SAP León 316/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:1188 |
Número de Recurso | 343/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00316/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
S40040
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2010 0200638
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2010
Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2008
De: Serafin, María Virtudes, Blas
Procurador : JAVIER MUÑIZ BERNUY
Abogado: JUAN MUÑIZ BERNUY
Contra: Hermenegildo
Procurador: RAFAEL MERA MUÑOZ
Abogado: OSCAR LUQUE BORGE
SENTENCIA NUM. 316-10
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a treinta de septiembre de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 476/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 343/2010, en los que aparecen como apelantes, D. Serafin, Dª. María Virtudes y D. Blas, representados por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy asistidos por el Letrado D. Juan Muñiz Bernuy y como apeladas, Dª. Tania, Dª. Daniela y Dª. Nieves, y también como apelado D. Hermenegildo, representado este último, por el Procurador D. Rafael Mera Muñoz y asistido por el Letrado D. Oscar Luque Borge, sobre acción declarativa y reivindicatoria dominio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de enero de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dña. María Virtudes, D. Blas y D. Serafin, representados procesalmente por el Procurador Sr. Muñiz Bernuy, contra Dña. Celia, representada por el Procurador Sr. Mera Muñoz, y contra Dña. Tania, Dña. Daniela y Dña. Nieves, en rebeldía:
1) Debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda.
2) Debo condenar y condeno a los demandantes al pago de las costas causadas en esta instancia."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, donde se tramitó, y por Diligencia de Ordenación de 30 de julio de 2010 se acordó la sustitución procesal de Dª Celia por su hijo D. Hermenegildo, y señalándose para la deliberación, el día veintisiete de septiembre actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El proceso de que este recurso dimana fue promovido por Dª. María Virtudes, D. Blas y
D. Serafin, ejercitando acción reivindicatoria con relación a una porción de terreno de 407,05 metros cuadrados, en Valdelafuente, Ayuntamiento de Valdefresno, que se describe en el hecho primero de la demanda iniciadora de dicho proceso, postulándose en la misma se dicte sentencia por la que se declare que el terreno que se reivindica es propiedad de los actores como integrante de la parcela con referencia catastral NUM000, y que es la finca registral nº NUM001, del termino municipal de Valdefresno, condenando a la demandada, Dª Celia, y a las también demandadas Dª Tania, Dª Daniela y Dª Nieves, contra las que posteriormente se dirigió la demanda, al acogerse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario articulada por la primera en su escrito de contestación, a desalojarlo y ponerlo a la libre disposición de los actores.
La demandada, Dª Celia se opuso a la demanda negando que el terreno sobre el que versa la demanda fuera propiedad de los actores al formar parte integrante de la parcela catastral NUM002, propiedad de las demandadas. Las demás demandadas fueron declaradas en situación de rebeldía en la que permanecen.
La Sentencia de instancia desestima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en el que interesa la revocación de aquella y se dice otra que estime íntegramente sus pretensiones.
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