SAP León 81/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2008:294 |
Número de Recurso | 399/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 81/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a veintinueve de abril de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el
que ha sido parte apelante, JUNTA VECINAL DE SARIEGOS DEL BERNESGA, representada por la Procuradora Dña. Nuria
Revuelta Merino y defendida por la Letrada Dña. Magdalena San Román Martín, y como apelada, D.
Sebastián y Dª. Ana María, representados por la Procuradora Dña. Esther Erdozain Prieto y
defendidos por el letrado D. Carlos Bermejo Oblanca, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Revuelta Merino en nombre y representación de la Junta Vecinal de Sariegos del Bernesga -León- contra D. Sebastián y Dª Ana María absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 28 de abril de 2008 .
En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
La actora, Junta Vecinal de Sariegos del Bernesga, ejercitó una acción reivindicatoria, respecto a determinada porción de un camino público, que discurriría por el Oeste de las bodegas de los demandados D. Sebastián y su esposa Dª Ana María, y del que estos se habrían apropiado al realizar un gran sótano semicuadrado de hormigón, ocupando el terreno de las dos bodegas y llevando los límites de su propiedad hasta la pared de las edificaciones de las que antes les separaba el camino. La Sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha quedado acreditada la existencia de tal camino público y contra la misma y en disconformidad con tal pronunciamiento se interpuso por la parte actora el recurso de apelación que ahora se conoce.
Sabido es, dice la STS de 16 de octubre de 1998 , con referencia a la acción reivindicatoria, "que tal acción se ejercita contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la reintegre a su dueño, lo que requiere que éste pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación...
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