STSJ Galicia 3758/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3758/2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 14 Julio 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5316/07 CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
A CORUÑA, catorce de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005316 /2007 interpuesto por RENFE OPERADORA contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Socorro en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado RENFE OPERADORA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000016 /2007 sentencia con fecha doce de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Socorro con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de febrero de 1977 con la categoría profesional de Ayudante Ferroviario, siendo de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el convenio colectivo de RENFE.
La demandante comenzó situación de incapacidad temporal el día 13 de enero de 2006, siendo dada de alta el día 4 de abril de 206 por la Inspección médica con propuesta de incapacidad, siéndole reconocida la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual el día 15 de junio de 2006 por padecer gonartrosis izquierda relevante, con repercusión clínica significativa y limitación de hombros. Disconforme con esta resolución, interpuso la parte actora reclamación que fue desestimada en fecha 30 de agosto de 2006. En fecha 23 de agosto presentó escrito a la Dirección general de Seguridad, organización y RR.HH. solicitando la indemnización prevista en el punto tercero del Acuerdo sobre reingreso de personal post incapacidad permanente, respondiendo la demandada que debe de remitir copia del escrito de oposición y de la resolución final adoptada en el recurso administrativo a fin de proceder a su valoración. En fecha 6 de octubre la demandante reiten5 su petición acompañando las copias solicitadas, siendo denegada la misma en fecha 16 de octubre de 2006, presentando la correspondiente reclamación previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Socorro frente a la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA, condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 21397,695E.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
DÑA Socorro presenta en su día demanda contra la empresa ENTIDAD PUBLICO EMPRESARIAL RENFE - OPERADORA, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho dela actora a percibir la cantidad reclamada, condenando a la demandada a abonarle la cuantía de 21.397,695 # además de los intereses legales devengados. La sentencia estima la demanda, pretensión frente a la que se alza la recurrente solicitando que previa estimación del recurso interpuesto se revoque la sentencia de instancia, y se absuelva a la demandada con todos los pronunciamientos favorables. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.
Para ello, y en primer lugar, la recurrente articula su recurso de suplicación al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral y solicita la modificación del hecho probado segundo (si bien por error señala tercero) para que se complete el contenido de frase " Disconforme con esta resolución, interpuso la parte actora reclamación que fue desestimada en fecha 30 de agosto de 2006" y que quede redactado en la siguiente manera: " Disconforme con esta resolución, interpuso la parte actora reclamación ante el INSS (CAISS - Vilagarcía) el 16 de Julio de 2006 solicitando que fuese declarada en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta con derecho a pensión del 100% de su base reguladora, que fue desestimada en fecha 30 de agosto de 2006".
Apoya la revisión en la copia de la reclamación administrativa previa obrante en autos (folios 25/26 y 87/88); se acepta la revisión propuesta porque además de fundamentarse en documentos aptos a tal efecto completa la redacción fáctica del Magistrado de instancia y su contenido es trascendente a los efectos de resolver el recurso de suplicación planteado.
A continuación, y con amparo en el art. 191. C) de la LPL alega que la sentencia de instancia infringe los pactos existentes entre RENFE y los representantes de los trabajadores de 30 de julio de 1996, de 20 de febrero de 1997, y el punto XIX del XII Convenio Colectivo de RENFE de 9 de septiembre de 1998 ( BOE 14 de octubre de 1998 ), en relación con los artículos 3.1, 1124, 1281 y 1283 del Código Civil y la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1998 .
La sentencia de instancia da cuenta de la siguiente situación fáctica, ahora revisada en parte: la actora inicia un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 8 de noviembre de 2000 causando alta médica por agotamiento del plazo el 13 de enero de 2006, siendo dada de alta por la Inspección Médica con propuesta de incapacidad ; en fecha 15 de junio de 2006 se le reconoce afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su...
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STS, 26 de Noviembre de 2012
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