STSJ Asturias 2039/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2039/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02039/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101430

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001389 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000103/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Esperanza

Abogado/a: FLORENTINO FANO HERRERO

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, PATRONATO DE LA FUNDACION FRANCISCO GRANDE COVIAN(HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURI

Abogado/a: ISABEL GONZALEZ GOMEZ, ASUNCION RIESGO MORALEJA

Sentencia nº 2039/11

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001389/2011, formalizado por el Letrado FLORENTINO FANO HERRERO, en nombre y representación de Esperanza, contra la sentencia número 134/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000103/2011, seguidos a instancia de Esperanza frente a MUTUA IBERMUTUAMUR, PATRONATO DE LA FUNDACION FRANCISCO GRANDE COVIAN (HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esperanza presentó demanda contra MUTUA IBERMUTUAMUR, PATRONATO DE LA FUNDACION FRANCISCO GRANDE COVIAN (HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/2011, de fecha once de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Esperanza con DNI NUM000 en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del PATRONATO DE LA FUNDACIÓN FRANCISO GRANDE COVIÁN- Hospital del Oriente de Asturias con la categoría profesional de ATS/DUE en la Unidad de Cuidados Avanzados. El PATRONATO DE LA FUNDACIÓN FRANCISCO GRANDE COVIÁN está asociado a LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR para las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional de su plantilla.

  2. - La actora solicitó la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural a la Mutua IBERMUTUAMUR en fecha 23 de noviembre de 2010, que le fue denegado por acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2010, al comprobar que no se encuentra en las situaciones protegidas que dan derecho a las correspondientes prestaciones.

  3. - La actora solicitó la declaración de riesgo durante el embarazo que le fue otorgado por estar sometida a riesgos biológicos, turnicidad y desplazamientos. El hijo de la actora nació el día 16 de agosto de 2010 pasando a la situación de licencia por maternidad.

  4. - Según la Evaluación de Riesgos del Hospital de Oriente de Asturias son funciones habituales de la trabajadora como enfermera de la Sección de Quirúrgica:

    Recepción del paciente.

    Comprobación de constantes vitales.

    Administración de medicamentos.

    Control general del paciente.

    Estabilización del paciente hasta hospitalización.

  5. - En la Evaluación de Riesgos del Hospital de Oriente de Asturias se especifican los riesgos junto con las medidas y recomendaciones de control, cuyo contenido se da por enteramente reproducido. El único riesgo en que se excluye el desempeño de trabajos por las mujeres en período de lactancia es el relativo a radiaciones por aparatos de rayos X portátiles. En los riesgos biológicos o de contaminación por agentes biológicos (SIDA, hepatitis, tuberculosis, etc.) se especifican una serie de medidas y recomendaciones de control.

  6. - La actora con la categoría profesional de ATS/DUE trabaja en el Hospital de Oriente de Asturias en la Unidad de Cuidados Avanzados también denominada la Sección de Quirúrgica. Sus funciones se enumeran en: recepción del paciente, comprobación de constantes vitales, administración de medicamentos, control general del paciente, estabilización del paciente hasta hospitalización. Realiza un rotatorio de doce semanas y en cada ciclo realiza turno de mañana de (8 a 15 horas), tarde (de 15 a 22 horas) y noche (de 22 a 8 horas), y durante una semana turno de reanimación de 10 a 17 horas. La media suelen ser dos mañanas, dos tardes y dos noches. Tiene su domicilio en Gijón lo que implica dedicar dos horas de desplazamiento.

  7. - A fecha de 2 de marzo de 2010 el hijo de la actora estaba recibiendo lactancia materna.

  8. - No resulta ni técnica ni objetivamente posible la reubicación de la trabajadora en puesto de trabajo compatible.

  9. - A la actora se le concedió la excedencia por cuidado de hijos menores desde el día 17 de febrero de 2011.

  10. -La actora formuló reclamación previa frente a la Mutua, que fue desestimada por Acuerdo...

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