STSJ Asturias 2018/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2018/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02018/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101534

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001490 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000008/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: TALLERES VALLINA S.L., Apolonio

Abogado/a: RAMON ROBLES GONZALEZ

Graduado/a Social: ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO

Recurrido/s: TALLERES VALLINA S.L., Apolonio

Abogado/a: RAMON ROBLES GONZALEZ

Graduado/a Social: ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO

Sentencia nº 2018/11

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001490/2011, formalizado por Graduado Social ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO y el Letrado RAMON ROBLES GONZALEZ, en nombre y representación de TALLERES VALLINA S.L. y Apolonio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000008/2011, seguidos a instancia de Apolonio frente a TALLERES VALLINA S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Apolonio presentó demanda contra TALLERES VALLINA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Apolonio prestó servicios de Oficial de 1ª por cuenta de la empresa Talleres Vallina S.L., desde el 25 de julio de 2007 hasta el 27 de noviembre de 2010, fecha de efectos del despido, que le comunicaba la empresa el 12 del mismo mes.

  2. - La empresa, dedicada a la fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones, en el año 2008 registraba un resultado de 195.444,84 # en positivo, que en el año 2009 fue solo de 2.498,60 # y al mes de septiembre de 2010 suponía pérdidas de 226.981,72 #.

    El cambio en los resultados de esos ejercicios llegaba acompañado de la disminución de los ingresos ordinarios, que en el año 2008 ascendían a 3.277.466,90 #, en el 2009 a 1.696.830,07 y en septiembre de 2010 a 1.338.174,46 #, que al cierre alcanzaron los 1.818.011,63#.

    Esa disminución no fue consecuencia de la menor actividad de la empresa, que mantuvo la línea de negocio, sino de mayor riesgo asumido en el crédito a los clientes.

  3. - A lo largo del año 2010 la empresa ponía fin a cuatro contratos de trabajo: uno en junio, otro en agosto, e noviembre y diciembre. De ellos dos se correspondían con contratos suscritos en el mismo año 2010, el tercero a un contrato del año 2009 y el cuarto del año 2007.

    En el mes de junio de 2010 contrataba de nuevo a un trabajador cuyo contrato había finalizado en enero de se año.

    Suscribía un contrato el 11 de octubre, que finalizaba el 30 de diciembre de ese año.

  4. - En la carta de despido, la empresa comunicaba al trabajador que amortizaba su puesto de cortador de chapas de oxicorte, trabajo que pasaría a manos de otro trabajador d l a empresa, como medida de adecuación de los recursos a la situación de pérdidas que registraba en los últimos meses, pues había pasado de unos beneficios de 195.444,84 # el año 2008 a 2.498,60 # en 2009 y a pérdidas de 226.981 # al mes de septiembre de 2010, en relación con la disminución de la facturación, que de los 3.277.466,90 # del año 2008 pasaba a 1.338.174,46 # en 2010.

    Añadía que a esas causas económicas se sumaban oras productivas y organizativas, a las que se refería como escasez de demanda y disminución de las ventas.

    Le reconocía una indemnización de 4.201# y ponía a su disposición 2.521 #.

  5. - el trabajador iniciaba un proceso de incpaicdad temporal el 12 de noviembre de 2010.

  6. - El 14 de diciembre de 2010 presentaba papeleta de conciliación en el UMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Apolonio frente a Talleres Vallina S.L., y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 27 de noviembre de 2010, con condena de la demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión o el pago de una indemnización de 9.360,3 #, de los que deben deducirse los 2.521 # puestos a disposición del demandante como parte de la indemnización reconocida por despido objetivo.

La suma resultante devenga el interés legal del dinero desde el 14 de diciembre de 2010 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de TALLERES VALLINA S.L. y Apolonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestó servicios laborales en la empresa TALLERES VALLINA S.L., hasta el 27 de noviembre de 2010, fecha en que la empresa amortizó su puesto de trabajo, alegando causas económicas, productivas y organizativas. El trabajador afectado impugnó la decisión extintiva, que el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón declaró improcedente.

Tanto el demandante como la empresa recurren en suplicación la sentencia. Aquél cuestiona la declaración judicial contraria a la condena al pago de salarios de tramitación, fundada en la permanencia del trabajador en situación de incapacidad temporal. La demandada defiende la procedencia de la extinción contractual.

El examen de los recursos debe comenzar por el de la empresa, que afecta a la licitud o ilicitud del despido.

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandada solicita la revisión del hecho segundo de los declarados probados en la sentencia del Juzgado. Propone el texto alternativo siguiente:

"La empresa, dedicada a la fabricación de productos de hierro, acero y ferroalimentaciones, en el año 2008 registraba un resultado de 195.444,84 # en positivo, que en el año 2009 fue sólo de 2.498,60 # y al mes de setiembre de 2010 suponía unas pérdidas de 226.981,72 # que al cierre alcanzó la cifra de -438.392,80 #.

El cambio en los resultados de esos ejercicios llegaba acompañado de la disminución de las ventas, que el año 2008 ascendían a 3.277.466,90 #, en el 2009 a 1.696.830,07 # y en setiembre de 2010 a 1.338.174,46 #, que al cierre alcanzaron los 1.818.011,63 #".

Basa el intento revisor en los resultados contables de la demandada unidos a los folios 35 a 45 y en la prueba pericial que a su instancia se practicó (el informe del perito figura incorporados a los folios 33 y 34).

En estos mismos medios acreditativos, especialmente la prueba pericial, sustenta la sentencia sus declaraciones fácticas sobre la evolución de los resultados empresariales y sus causas. Entre otras afirmaciones sobre tales aspectos, la Juzgadora de instancia, en el fundamento de derecho primero, de la sentencia consigna:

"El perito manifestaba, y así lo dejó recogido en su informe, que la empresa no había experimentado pérdida, ni siquiera reducción, de negocio, que la demanda se mantuvo e incluso la empresa arriesgó con nuevos clientes (...).

El perito explicaba que la disminución de los ingresos llegaba de la mano del riesgo que había asumido la empresa al contratar con clientes poco solventes, lo que había generado una importante morosidad y elevada cifra de impagos".

Pues bien, los medios de prueba en los que la Juzgadora de instancia fundó su convicción, en especial el informe pericial, ponen de manifiesto que la cifra de negocios se redujo en 2009 respecto del año anterior, como consecuencia de un descenso de actividad que supuso una disminución de ingresos. En el 2010, sin embargo, la cifra de negocio aumentó...

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