STSJ Galicia 3811/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3811/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003519

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005607 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000647/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA SA

Abogado/a: LUIS PEREZ LAGO DE LANZOS

Recurrido/s: Estela, Josefa

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005607/2010, formalizado por el/la letrado don Luis Pérez Lago de Lanzós, en nombre y representación del INSTITUTO POLICLÍNICO SANTA TERESA S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000647/2010, seguidos a instancia de Dª Estela y Dª Josefa frente al INSTITUTO POLICLÍNICO SANTA TERESA S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estela y Dª Josefa presentaron demanda contra el INSTITUTO POLICLÍNICO SANTA TERESA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa demandada venia abonando desde tiempo indeterminado, sin estar regulado en convenio, a los trabajadores que trabajaban en festivos el importe de los mismos incrementados en un 75%. Como documento n° 1 de los aportados por la actora figura el acuerdo unánime del Comité de Empresa de la empresa demandada por el que acuerdan presentar la presente reclamación. Las actoras son presidenta y secretaria del comité de empresa.- SEGUNDO.- En el convenio colectivo de aplicación publicado el 13 de marzo de 2009: convenio colectivo provincial de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de A Coruna, se establece en su artículo 20.2 lo siguiente: Plus de festivos: abonarase a cantidade de 13 euros (a maiores so salario base día) por cada festivo traballado. En su artículo 6 se dispone: Por seren condición mínimas as outorgadas neste convenio, respectaranse "ad personam" as máis beneficiosas no seu conxunto e cómputo anual.- TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del nuevo convenio la empresa abona a los trabajadores que trabajaban en festivos la remuneración señalada en convenio y, además, bajo el concepto regularización festivos se les reconoce la cantidad restante hasta completar la retribución que venían percibiendo con anterioridad por tal concepto.- CUARTO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa con el resultado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada, debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda declarando el derecho de los trabajadores de la empresa POLICLÍNICO SANTA TERESA S.A, contratado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, a percibir en concepto de retribución de festivo trabajado una cantidad económica equivalente al salario diario incrementado en un 75%."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO POLICLÍNICO SANTA TERESA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia aprecia la excepción de inadecuación de procedimientos invocada y estima parcialmente la demanda interpuesta por el Comité de empresa del Instituto Policlínico Santa Teresa S.A., declarando el derecho de los trabajadores contratados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo a percibir en concepto de retribución por festivo trabajado una cantidad económica equivalente al salario diario incrementado en un 75%.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa demandada, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Para ello, en el único de los motivos del recurso, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 6 y

20.2 del Convenio Colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de A Coruña, argumentando, en síntesis, que el artículo 20.2 del convenio colectivo viene a establecer un nuevo sistema de retribución del plus de festivos que vincula a la empresa y a los trabajadores, por lo que, desde la entrada en vigor del nuevo convenio se comenzó a aplicarlo, de manera que a cada uno de los trabajadores que prestase servicios en festivo le abonó la cantidad de 13 euros, respetando como condición más beneficiosa las cantidades que se venían abonando a los trabajadores venían percibiendo superior cantidad con anterioridad, abonándose la diferencia bajo el concepto de regularización de festivos, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR