STSJ Cataluña 5385/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5385/2011
Fecha26 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001144

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 26 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5385/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 67/2010 y siendo recurrido/a Instalaciones Integrales Electroclima, S.L. y Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por don Ignacio, debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir en conceptos respectivos de impagos retributivos y de indemnización por extinción de contrato de trabajo por causa de las previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes cantidades:

3.857,20 euros y, respectivamente, 2.985,92 euros.

Y condenar a la empresa INSTALACIONES INTEGRALES ELECTROCLIMA, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a aquel las mismas, incrementadas en dígito del 10%, en concepto de mora, desde la fecha del devengo hasta la del completo pago. Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad, en los términos del número 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, don Ignacio, titular de DNI nº NUM000, con una antigüedad de 01/05/2006, una categoría profesional de oficial de tercera y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.730,92 euros, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa INSTALACIONES INTEGRALES ELECTROCLIMA, S.A., hasta el 23/12/2008, en que quedó extinto el contrato de trabajo, en virtud de despido objetivo individual, por causas económicas, articulado por la empresa al amparo del artículo 52 - c en relación con el artículo 51 del ET .

  1. - La empresa se dedica a la actividad de instalaciones eléctricas, contó con mas de cinco y menos de veinticinco trabajadores y, tras el despido de todos sus trabajadores, cesó en toda actividad.

  2. - No ha abonado al actor la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, por suma de 2.985,92 euros.

    Tampoco la retribución de los 23 días trabajados en diciembre de 2008, por suma de 1.154,62 euros.

    Ni, finalmente, la liquidación de la relación laboral que incluye la parte proporcional de las pagas extras de navidad de 2008, por suma de 1.506,02 euros, de verano de 2009, por suma de 726,19 euros, y vacaciones no disfrutadas, por suma de 470,37 euros.

  3. - Consta intento de conciliación previa ante la Secció de Concilicions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, cuyo acto resultó sin efecto por falta de comparecencia de la empresa demandada, tras de que el actor formulase papeleta de conciliación el 22/12/2009.

  4. - Después de que el actor solicitase ante el FOGASA el abono del 40% de la indemnización por despido objetivo, esta fue denegada en resolución de la Unidad Administrativa del mismo en Barcelona, de fecha 09/03/2009 y dictada en expediente NUM001 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone el FOGASA, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la infracción de los artículos 33.2 y 8 del ET, 2, 14.2 y 19.3 del Real Decreto 5050/1986 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada en sentencias de fecha 14-12-99, 24-2-2002, 24-9-2002, 16-11-2004, y 31-1-2008, así como de esta Sala de fecha 19-2-2003 y del País Vasco de fecha 18-12-2001 .

A juicio del organismo recurrente, el actor solicitó en su día al FOGASA el abono del 40% de la indemnización por el despido objetivo de que había sido objeto por parte de la empresa demandada, recayendo, tras la formación del preceptivo expediente administrativo, resolución denegatoria dado que la empresa no había extinguido los contratos cumpliendo con los requisitos de los artículos 51 y 52 del ET, al producirse el cierre total de la actividad de ésta, y no haberse tramitado un ERE. Y contra la referida resolución, el actor no interpuso ninguna reclamación administrativa ni ninguna demanda, deviniendo firme. Precisamente tal circunstancia sería demostrativa de que la parte actora muestra su conformidad con la misma, aceptando sus extremos. Siendo ello así, en las presentes actuaciones, en reclamación de cantidad frente a la empresa, el FOGASA se opuso a la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR