STSJ Cataluña 4794/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4794/2011
Fecha07 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8009056

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 7 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4794/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 326/2010 y siendo recurrido/a Sca Hygiene Products,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Sebastián contra la mercantil SCA HYGIENE PRODUCTS SL., declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 08.04.10, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Sebastián, ha venido prestando sus servicios para la demandada SCA HYGIENE PRODUCTS, desde 1980, con categoría profesional de RESPONSABLE DE PROYECTOS y salario 7880,51 euros mensuales con prorrata de pagas extras (94.566,10 anuales totales).

(no controvertido, salario últimos 12 meses). SEGUNDO.- Tras la apertura de una investigación por parte de la empresa que le fue comunicada al trabajador el 11.03.10, la demandada hizo entrega a la actora de carta de despido disciplinario de fecha

31.03.10, con efectos del 08.04.10, por la comisión de una falta muy grave tipificada en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, y 22.6 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (BOE de 30 de enero de 2008 ).

(Se da por reproducida la carta que obra adjunta a la demanda, documento nº 5 de la demandada).

TERCERO

El actor ostentaba el puesto de Director de proyectos de la fabrica de Valls con capacidad para efectuar perdidos en nombre de la empresa en 2008 hasta 150.000 euros y en 2009 hasta 250.000 euros. La aprobación definitiva de los proyectos y los pedidos que se efectuaban para llevarlos a cabo no dependían únicamente del actor, sino que los supervisaban sus superiores jerárquicos como el SAP Manager quien debía firmar junto con el actor los pedidos para que fueran aprobados.

(documentos nº 6, 21 a 27 de la demandada, interrogatorio del actor, documentos 160 a 303 de la parte actora, documentos nº 155 a 159.24 de la demandada, testifical Sr. Carlos Ramón )

CUARTO

Las funciones del director de proyectos son las de "gestionar eficaz y eficientemente los proyectos manteniendo una adecuada visión actual y de futuro para la compañía para colaborar eficazmente en conseguir los objetivos de la compañía", asimismo las esenciales tareas son las siguientes:

Planificar y organizar los recursos disponibles en el departamento de acuerdo con las metas y Objetivos asignados.

Asegura que los objetivos se cumplen.

Planificar los objetivos globalmente en cuanto a: Metas, objetivos, recursos, tiempos, equipo, proveeddores, control y resultados.

Especificar requisitos y necesidades del proyecto.

Coordinar todas las actividades del Equipo de Proyectos.

Desarrollar y commprobar los tiempos y criterios del proyecto.

Tomar las acciones correctivas para lograr metas y ojetivos del proyecto.

Proporcionar las puestas al dia e informes del proyecto a la dirección.

Cordinar necesidades y demandas para los recursos adicionales si es necesario para lograr los objetivos de los proyectos.

Asegurar la comunicación eficaz a todos los nivles.

Analizar resultados y proponer los cambios necesarios.

Dirigir los proyectos en base a los principios del trabajo en equipo y un enfoque hacia la tarea total.

Asegurar el mutuo feedback con el "Cliente".

Entrega el proyecto al "Clieente".

Intercambio de información con los proyectos relacionados y entrega de la documentación necesaria para el funcionamiento y mantenimiento, etc.

Procurar la correcta redacción y emisión de los documentos de CAPEX.

(documento nº5.8 de la demandada)

QUINTO

Las facturas dimanantes de operaciones de las que era responsable el actor en su área de proyectos siempre debían ir firmadas por el actor, sin perjuicio de que requirieran asimismo otras firmas.

(interrogatorio del actor)

SEXTO

El actor constituyó, en fecha 30 de enero de 2006, la mercantil Picamoixons Residencial SL. junto a "Consulting Tecnico Ditegsa, Sociedad Limitada" y Adolfo, Amadeo, Anton, Aureliano, Basilio, Bernardino . Entre éstos socios fundadores se encuentran personas que representan a tres de los proveedores más importantes de la área de proyectos que coordinaba el actor: Consulting Tecnico Ditegsa, SL., Excavacions Salvat, SL., i Andreu Manteniment Industrial SL. La mercantil Picamoixons Residencial SL., tenía como objeto social la "promoción inmobiliaria tanto de edificaciones como de terreno".

(documento nº7 y 8 de la demandada, interrogatorio del actor, documento nº19 de la parte actora)

SEPTIMO

A excepción Andreu Manteniment Industrial SL, las empresas Consulting Tecnico Ditegsa, SL., Excavacions Salvat, SL., ya tenían relaciones comerciales con la demandada con anterioridad a la constitución de la mercantil Picamoixons Residencial SL.

(interrogatorio Sr. Eugenio, testifical Sr. Bernardino )

OCTAVO

La parte conoce el código de conducta de la empresa en que se establece desde 2005 que :

"SCA exige que todos sus empleados, independientemente de su función, categoría o rango, observen las siguientes normas de ética laboral y personal en el desarrollo de sus obligaciones y responsabilidades:

3.1. Los empleados de SCA deberán practicar la honestidad y la integridad en todos los aspectos de su relación con todos sus empleados, clientes y proveedores, otros socios comerciales, comunidades y autoridades de gobierno.

3.2. Ni SCA ni ninguno de sus empleados realizará pagos o sobornos ilegales o impropios y se abstendrá de participar en prácticas comerciales corruptas. Ni SCA ni ninguno de sus empleados aceptará pagos, obsequios ni nungún otro tipo de reembolsos de terceros que afecten o pueda parecer que afectan a su objetividad en la toma de decisiones comerciales.

3.3. Como empresa internacional, SCA se rige por normas y reglamentos diseñados para promover la competencia justa y fomentar el comportamiento ético y legal. Generalmente, la legislación antimonopolios y de competencia justa prohibe actividades que limitan el libre comercio o la competencia. SCA llevará a cabo sus actividades comerciales cumpliendo plenamente dicha legislación.

3.4. Los empleados de SCA deberá evitar verse implicados en situaciones que sus intereses personales familiares o económicos puedan entrar en conflicto con los de SCA. Cuando surja algún posible conflicto de intereses, el empleado deberá manifestarlo y pedir la autorización a la Dirección del Grupo de Negocio, tal y como se describe en el Procedimiento ante conflictos de intereses.

(documento nº11 de la demandada, interrogatorio de la demandada)

NOVENO

En fecha 11.03.10 el actor firmó declaración de conflicto de intereses ante Don. Eugenio y Don. Carlos Ramón en la que el actor declara que no ha incurrido en el pasado ni se encuentra incurso en actividad alguna que suponga alguna de las conductas descritas como constitutivas de conflicto de intereses, como es la de "contratación de obras y servicios y útiles de equipos de un pariente o cualquier empresa o sociedad en la que el empleado o un miembro de su familia tenga la propiedad o un interés económico". Ante la firma del anterior documento el Sr. Sebastián fue preguntado por si tenía relación societaria con alguno de sus proveedores y el actor lo negó.

(documento nº12 de la demandada, testifical Don. Carlos Ramón y interrogatorio de la demandada)

DECIMO

El actor nunca ha comunicado a la mercantil demandada la pertenencia a la empresa Picamoixons Residencial SL.

(documento nº12 de la demandada, testifical Sr. Laureano )

DECIMOPRIMERO

Las empresas Consulting Tecnico Ditegsa, SL., Excavacions Salvat, SL., i Andreu Manteniment Industrial SL., han sido proveedores del área de negocio del actor por importes y volúmenes anuales siguientes:

Consulting Tecnico Ditegsa, SL.,

2004: 439.532,12 euros

2005: 594.772,68 euros

2006: 498.248,43 euros

2007: 623.089,30 euros

2008: 357.173,47 euros

2009: 495.790,90 euros Excavacions Salvat, SL.,

2004: 18.716,02 euros

2005: 47.141,11 euros

2006: 72.546,40 euros

2007: 25.752,00 euros

2008: 41.967,69 euros

2009: 158.214,39 euros

Andreu Manteniment Industrial SL.,

2004: 0,00 euros

2005: 47.713,06 euros

2006: 78.233,62 euros

2007: 118.375,49 euros

2008: 154.651,40 euros

2009: 516.664,79 euros

(Documento nº19 de la demandada, hecho no controvertido)

DECIMOSEGUNDO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

DECIMOTERCERO

Presentada papeleta de conciliación por los demandantes en fecha 15.04.10 el acto se celebró el siguiente día 03.05.10, con el resultado de "Sin avenencia".

Se da por reproducido el...

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