SAP Sevilla 371/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2011
Fecha05 Julio 2011

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20050077507

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 4415/2011

ASUNTO: 100688/2011

Proc. Origen: 124/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

Negociado:E

Apelante:. Eladio

Abogado:.ROSA MARIA PARRA ANDRES

Procurador:.NOELIA FLORES MARTINEZ

Apelado: Lázaro

Abogado:EUGENIO JOSE RUIZ GRANADOS

Procurador:MARIA DEL CARMEN SANTOS DIAZ

S E N T E N C I A Nº 371/11

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4415/2011

CAUSA PENAL NÚM. 124/2010

En la ciudad de SEVILLA a cinco de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Eladio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Lázaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y CONDENO A Eladio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones y de un delito de omisión del deber de socorro, ya definido, con la concurrencia de la circusntancia agavante de alevosía en el delito de lesiones, a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones; y a la pena de UN AÑO de PRISION, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de omisión del deber de socorro; así como al pago de las costas de esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Por via de responsabilidad civil Eladio indemnizará a Lázaro con la suma de 4.427,21 euros por las lesiones sufridas, más los intereses legales, declarándose la responsabilidad civil directa de la empresa VISABREN S.A. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Eladio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:

" Sobre la 1:55 del día 17 de junio de 2005, el acusado Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jefe de Seguridad de la empresa VISABREN S.A., se encontraba realizando labores propias de su profesión en el recinto del Auditorio de la Cartuja de esta ciudad, cuando fue avisado para que se personara en el pasillo de acceso a la zona VIP de la primera planta, al encontrarse en la misma dos individuos que pretendían acceder sin contar con la acreditación necesaria para ello, ya en dicho lugar, se entrevista con dichos individuos, Lázaro y su primo Arcadio, a los cuales les indica que tienen que marcharse del recinto al haber incumplido las normas, por encontrarse en una zona reservada, que ante ello Lázaro le explica que estaban intentando contactar con un amigo que tienen pases para la zona VIP, y que en todo caso les dejen continuar en la zona general o lesdevuelvan el dinero, ante lo cual sin mediar más palabras el acusado le propinó un puñetazo en la cara al Sr. Lázaro, el cual se encontraba junto a una escalera de acceso a dicha planta, y al ser golpeado se agarra al acusado, cayendo los dos por la escalera y arrastrando en la caída a Gumersindo, empleado de la empresa Menkeeper S.L., hasta llegar al descansillo, donde el acusado le propina primero una patada en la cabeza y después un puñetazo al Sr. Lázaro, que cae por el siguiente tramo de escaleras hasta llegar a la planta baja, ya allí el Sr. Lázaro fue cogido entre el acusado y otro vigilante, siendo llevado éste en volantas, junto con su primo, hasta la puerta del recinto, sin ofrecerles ni recibir asistencia médica en el recinto.

Lázaro sufrió lesiones consistentes en fractura de los huesos propios de la nariz y policontusiones, de las que tardó en curar 45 días, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 7 fueron de ingreso hospitalario, necesitando inicial tratamiento médico hospitalario y tratamiento curativo con analgésicos y antiinflamatorios, quedándole como secuelas algias postraumáicas sin compromiso radicular."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como primer motivo del recurso incongruencia interna de la sentencia, por cuanto que en el fundamento jurídico tercero, que es donde se razona y motiva la aplicación de la pena se establece la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de lesiones y en el fallo de la sentencia se impone la pena de dos años y seis meses de prisión.

Atendiendo a las acusaciones formuladas contra el acusado y constando que la acusación particular solicitó la apreciación entre otras de la circunstancia agravante de alevosía y que esta ha sido apreciada por la Juzgadora, entendemos que la discrepancia existente entre el fundamento jurídico tercero de la sentencia impugnada y el fallo de la misma se debe a un mero error numérico. En efecto y partiendo del dato, que la Juzgadora y atendiendo a la fecha de los hechos declarados probados, ha apreciado la concurrencia de la agravante genérica de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal, en el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y que éste precepto establece para el delito de lesiones una pena de prisión de seis meses a tres años, conforme al artículo 66.3 del Código Penal cuando concurra una o dos circunstancias agravantes se aplicará la pena en su mitad superior, y es obvio que la pena de un año y seis meses de prisión no supera el límite de la mitad superior.

Ahora bien, al no contar en la fundamentación jurídica los motivos que justifiquen la imposición de una pena próxima a la pena máxima del tipo, procede la estimación de este motivo del recurso, si bien no en los estrictos términos planteados por el recurrente sino en el sentido de aplicar la pena mínima que ante la apreciación y concurrencia de la agravante de alevosía es de un año, nueve meses y un día.

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo del recurso error en la apreciación...

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