SAP Sevilla 59/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:327
Número de Recurso8918/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo 8.918/2017

Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Sevilla

Procedimiento Abreviado 085/2016

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

D. Rafael DÍAZ ROCA (Ponente)

S E N T E N C I A

Nº 59/2019

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado arriba referenciado, procedente del Juzgado Instrucción número 16 de los Sevilla y seguido por delito de apropiación indebida contra Marcelino, hijo de Agustín y de Martina, nacido en Sevilla el día NUM000 de 1972, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, al presente interno en el Centro Penitenciario de Huelva en mérito a otras responsabilidades y Raimundo, hijo de Nicolasa y de Armando, nacido en Sevilla el día NUM002 de 1969, con Documento Nacional de Identidad número NUM003, con domicilio en Sevilla, CALLE000 número NUM004, NUM005, en situación de libertad por esta causa.

Al acusado Marcelino le constan antecedentes penales no computables a los meros efectos de reincidencia y se encuentra en prisión en mérito a otras responsabilidades

Han sido partes:

  1. ).- El Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley ostenta, representado en el acto del juicio oral por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe de esta Audiencia D. Luis Fernández Arévalo.

  2. ).- D. Luis Francisco, en ejercicio de la acusación particular, asistido en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Ernesto Santos Povedano.

  3. ).- D. Juan Manuel y D. Juan Ignacio, en ejercicio de la acusación particular, asistidos en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de esta ciudad Sr. D. José Luis Ganfornina Falcón.

  4. ).- D. Ángel Jesús, en ejercicio de la acusación particular, asistido en el acto de la vista oral por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. Sandra Alonso Montes.

  5. ).- D. Adrian, en ejercicio de la acusación particular, asistido en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. José Luis Ascasibar Cobo.

  6. ).- D. Alfredo, en ejercicio de la acusación particular, asistido en el acto de la vista oral por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. Rosa María García Fernández.

  7. ).- D. Anton, en ejercicio de la acusación particular, asistido en el acto de la vista oral por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. Rosa María Fernández García.

  8. ).- D. Arturo, D. Baltasar y Dña. Camino, en ejercicio de la acusación particular, asistidos en el acto de la vista oral por la letrada del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. Macarena Moreno Otero.

  9. ).- Los acusados, asistidos en el acto de la vista oral, respectivamente, por los letrados del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Fernando Yuste Infante y Sra. Dña. Elvira Méndez Gutiérrez.

El acusado Marcelino posee antecedentes penales no computables a los meros efectos de reincidencia.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

El procedimiento se inició por atestado de la Comisaría Centro del Cuerpo Nacional de Policía de Sevilla con número 17.979/11 de 22 de noviembre, que dio lugar a Diligencias Previas número 7.836/2011 del Juzgado de Instrucción número 16 de los de Sevilla.

Practicadas las actuaciones pertinentes, se transformaron las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado número 85/2016, deduciéndose auto de apertura de juicio oral y escritos de conclusiones provisionales por las partes, señalándose la vista oral para los días 03, 04, 05, 13 y 17 de diciembre de 2018, celebrándose ésta con el resultado que consta en las actas sucintas por escrito y la audiovisual levantadas al efecto.

Se han observado todas las garantías y prescripciones constitucionales y legales.

Segundo

Las acusaciones, dedujeron las siguientes conclusiones definitivas:

  1. ).- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1, en relación al artículo 74 del Código Penal solicitando la imposición al acusado Marcelino de la pena de seis años de prisión, accesoria legal, doce meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago y al acusado Raimundo de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal, diez meses y quince días de multa con cuota diaria de seis euros y la referida responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Igualmente, solicitó la condena de los acusados en calidad de responsables civiles a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en las cantidades que especifica en su escrito de conclusiones provisionales, que ascienden a un total de 234.180 € y otras cantidades a calcular en ejecución de sentencia por intereses de préstamos solicitados por los perjudicados, así como costas proporcionales.

  2. ).- La acusación particular sostenida por Luis Francisco calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal en concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, solicitando la imposición de penas de seis años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de seis euros, condena de los acusados en calidad de responsables civiles a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 13.800 € e intereses legales.

  3. ).- La acusación particular sostenida por Juan Manuel y Juan Ignacio calificó los hechos de la misma forma que la anterior, invocando respecto de la estafa el artículo 250.1 y 2 del Código Penal solicitando pena de seis años de prisión y dieciocho meses de multa con cuota de seis euros para ambos acusados; condena en calidad de responsables civiles a indemnizar a los actores en la cantidad de 18.000 € con intereses.

  4. ).- La acusación particular sostenida por Ángel Jesús calificó los hechos de la misma manera que la acusación anterior, solicitando iguales penas para ambos acusados y su condena, en calidad de responsables civiles, a indemnizarle en la cantidad de 20.000 € e intereses legales, así como las costas, incluidas las devengadas por su acusación.

  5. ).- La acusación particular ejercitada por Adrian calificó los hechos de idéntica manera que la acusación segunda, solicitando idénticas penas y la condena de los acusados a indemnizarle solidariamente en cuantía de 13.000 € e intereses.

  6. ).- La acusación desarrollada por Alfredo calificó los hechos de igual forma que la acusación anterior, solicitando idénticas penas y la condena de los acusados a indemnizarle solidariamente en cuantía de 15.000 € con imposición de intereses y las costas.

  7. ).- La acusación que impulsa Anton calificó los hechos de igual forma que la acusación anterior, solicitando idénticas penas y la condena de los acusados a indemnizarle solidariamente en cuantía de 15.800 € más intereses y con imposición de las costas.

  8. ).- La acusación sostenida por D. Arturo, D. Baltasar y Dña. Camino calificó los hechos de idéntica manera que el Ministerio Fiscal solicitando para ambos acusados pena de seis años de prisión y doce meses de multa con cuota de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como condena de los mismos a indemnizar conjunta y solidariamente a los mismos en las cantidades de 26.102,41 € al primero y en la de 20.962,18 € a los otros dos más los intereses legales.

Tercero

- Las defensas de los acusados solicitaron, en idéntico trámite, la LIBRE ABSOLUCIÓN de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

Subsidiariamente, solicitaron la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA: Que aproximadamente desde febrero de 2010 hasta noviembre de 2011, los acusados Marcelino y Raimundo, de previo y común acuerdo entre ellos y con compartido propósito de obtener un beneficio económico de aquellos a quienes pudieran llamar a engaño, se dedicaron a ofrecer viviendas supuestamente sometidas a procedimientos de ejecución hipotecaria a terceros con el señuelo de que, dada su procedencia, las adquirían a precios muy inferiores a los de mercado, por lo que podían venderlas en condiciones muy atractivas y a precios igualmente reducidos.

Así, según el plan desarrollado por ambos y conforme al papel que acordaron desempeñar cada uno, Marcelino se hacía pasar por abogado dedicado a temas inmobiliarios, que era quien supuestamente adquiría los inmuebles pretendidamente embargados tras la subasta judicial y los transmitía a precios muy inferiores a los que correspondía al inmueble, normalmente por el 50% del valor de mercado que afirmaba y que sabía que correspondía a la zona en que se situaba la vivienda. Para impresionar a los que se interesaban por esos inmuebles, este acusado cuidaba minuciosamente su aspecto, vistiendo formalmente con traje y corbata y apareciendo a bordo de coches de alta gama, marca Jaguar, o en moto de gran cilindrada. Además, alardeaba de su supuesta condición y de su trabajo y solía llevar una agenda con el anagrama del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla de las que esta institución reparte anualmente entre sus colegiados y otros profesionales como cortesía. A efectos de enmascarar mejor el engaño, este acusado actuaba por medio de una sociedad por él constituida, pero no registrada, llamada IGEST ("Inmosol Gestión Inmobiliaria") y firmaba a nombre de ésta los contratos inveraces mediante los cuales conseguían el desembolso de una suma, normalmente en torno al 10% de la...

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