SAP Valladolid 315/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00315/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 664250

N.I.G.: 47186 51 2 2009 0301532

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000605 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2009

RECURRENTE: Florentino

Procurador/a: BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO

Letrado/a: PAULINO GOMEZ HERES

RECURRIDO/A: Luisa, Rosana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO, CESAR ALONSO ZAMORANO,

Letrado/a:,,

SENTENCIA Nº 315/11

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a uno de setiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de violencia doméstica y lesiones, seguido contra, Florentino, siendo partes, como apelante, el referido acusado, defendido por el Letrado Paulino Gómez Heras y representado por la Procuradora Beatriz Moreno García y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Luisa y Rosana, defendidas por el Letrado José Antonio Pérez Lomillo y representado por el Procurador, César Alonso Zamorano, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez Sustituta del JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID, con fecha 1.6.11, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.-Son hechos probados y así se declaran que el día 24 de agosto de dos mil ocho cuando Florentino, careciendo de antecedentes penales y Luisa, careciendo de antecedentes penales, ambos mayores de edad y que llevaban vidas independientes, cuando se hallaban en el Bar de sus padres sito en la C/Hospital de Valdenebro de los Valles, se entabló una discusión entre Hortensia y su hija Luisa en el curso de la cual ésta le dijo a su madre a mi no me riñas que la única puta aquí eres tu, momento en el cual Florentino se levantó y se dirigió hacia su hermana Luisa diciéndole eres una mierda, una payasa y una hija de puta, te voy a pegar, dándole una bofetada, agarrándola fuertemente del cuello y por los brazos, produciéndose un forcejeo entre los hermanos, cayendo Luisa al suelo, cogiendo un cenicero Florentino lanzándolo contra su hermana golpeando con el mismo a su sobrina Rosana cuando esta se interponía entre su tío y su madre para evitar que esta fuera agredida, cayendo esta también al suelo sufriendo lesiones en la mano. Ante esta situación, Dña Hortensia, madre de los dos acusados al igual que su nieta también acudió a separarlos.

Como consecuencia de los hechos anteriormente narrados Dña Luisa sufrió policontusiones, contractura cervical, equimosis en cara interna de ambos brazos y en región posterior de ambos muslos, lesiones de las que tardó en curar diez días permaneciendo durante los mismos incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiendo sida atendida en el hospital Río Ortega de Valladolid generando unos gastos al Sacyl de 79,40 euros. Presentando en el momento de ser examinada por la Sra Medico Forense en fecha 25 de noviembre de dos mil ocho sintomatología ansioso - depresiva reactiva.

Dña Rosana sufrió lesiones consistentes en contusión de quinto metacarpiano derecho, erosiones en región posterior de extremidad inferior derecha y tendinitis de aductores de extremidad inferior derecha, lesiones que precisaron para su curación de una única asistencia sin actuaciones facultativas necesarias posteriores consistente en inmovilización del quinto dedo con férula metálica de carácter sintomático, reposo relativo y otras medidas sintomáticas, tardando en curar diez días durante los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones habituales, siendo asistida en el Hospital Rio Ortega de Valladolid, generando unos gastos al Sacyl por importe de 79,40 euros. Consta factura de desplazamiento de taxi a nombre de Luisa por los conceptos de desplazamiento del día 23 de agosto de dos mil ocho a las 23:30 horas Rioseco- Valdenebro de los Valles y Rioseco-Valladolid del día 24 a las 12.30 horas."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Luisa de la falta de injurias de que venía siendo acusada declarando de oficio las costas correspondientes a la misma.

Que debo condenar y condeno a Florentino, como autor responsable de un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de vejaciones injustas de carácter leve precedentemente definidos, a las penas de: seis meses de Multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del CP por la falta de lesiones, y veinte...

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