SAP Valladolid 10/2011, 5 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10/2011 |
Fecha | 05 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00010/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo: N54550
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0632378
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000975 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000369 /2010
RECURRENTE: Alvaro
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Bruno, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES BAEYENS LAZARO,
Letrado/a:,
SENTENCIA Nº 10/2011
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
En VALLADOLID a 5 de enero de 2011
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Alvaro, siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Bruno .
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La Sra. Juez de Instrucción nº Seis de Valladolid, con fecha 7.7.10, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
De la prueba practicada en el juicio resulta probado que, el día 3/9/2009, alrededor de las 15:00 horas, en el bar El Pilar de Valoria la Buena, Valladolid, alrededor de las 15:00 horas, Bruno y le padre del denunciado iniciaron una discusión a causa de un incidente que, el 25 de agosto, habían tenido Bruno y Alvaro . Que durante el transcurso de la misma apareció en el citado bar el denunciado quien agarró por el cuello al denunciante causándole lesiones.
Como consecuencia de estos hechos Bruno resultó con lesiones consistentes en erosiones en borde externo del lado izquierdo del cuello, lesiones que requirieron una única asistencia sanitaria, habiendo tardado en curar 3 días ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales. No resulta acreditado que se causaran daños, como consecuencia de estos hechos en la camiseta del denunciante, ni que el Sacyl haya efectuado reclamación alguna por los gastos de asistencia sanitaria.
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo CONDENAR y CONDENO a Alvaro como autor responsable de una falta de lesiones del art.617 del C.Penal a la pena un mes de multa a razón de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Bruno en la cantidad de 120 euros, por las lesiones sufridas, con expresa imposición de las costas procesales.
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Alvaro, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
El recurso de apelación que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, debe tener una parcial acogida, en materia de responsabilidad civil.
En cuanto al fondo del asunto, la materia penal, alegándose por el apelante el error en la valoración de la prueba, debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la prueba y la posibilidad de revisión de la misma en apelación.
"Como se ha señalado reiteradamente, en supuestos como el presente, de denuncia por el recurso del error cometido por el Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba practicada en autos, debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto...
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