SAP Baleares 170/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución170/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 90/12

AUTOS NUM. 176/11

Juzgado de lo Penal 3

SENTENCIA NÚM. 170/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

Magistrados:

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

D. JUAN JIMENEZ VIDAL

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de junio del año dos mil doce.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 90/12, dimanante de los autos núm. 176/2011 del Juzgado de lo Penal núm. tres de los de Palma de Mallorca, seguidos por lesiones, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. Virginia Centenera Samper, actuando en nombre y representación de D. Gerardo ; con la oposición, en calidad de partes apeladas que han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal y de la Procuradora Dña. Sara Truyols Álvarez-Novoa, obrando en nombre y representación de D. Mario .

Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2011, por el Juzgado de lo Penal número tres de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

Que debo Que debo condenar y condeno a D. Gerardo, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta días de multa, con una cuota diaria de 7,00 euros, lo que hace un total de 210,00 euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, asi como al pago de una tercera parte de las costas comunes, en la proporción correspondiente al juicio de faltas. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a D. Mario, en la cantidad de 1.948,00 euros, cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución hasta el pago. Que debo absolver y libremente absuelvo a D. Mario, cuyas circunstancias personales ya constan, del delito de lesiones del art. 147.1 de que venía acusado, declarando de oficio dos terceras partes de las costas comunes y las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

... que el día 22 de marzo de 2008, sobre las 04:00 horas el acusado D. Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales salió en compañía de tres amigos de la discoteca "La Bodeguita del medio", sita en la calle Ingeniero Gabriel Roca, Paseo Marítimo de Palma, donde había conocido a Dña. Fidela y a su amiga Dña. Paulina, quienes habían acudido a dicha discoteca en compañía de tres amigos. Al salir de la discoteca, el acusado D. Mario mantuvo una conversación con Dña. Fidela y con Dña. Paulina . En un momento determinado, el también acusado D. Gerardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, al ver que las dos chicas hablaban con D. Mario, se aproximó a ellos, apartó a Dña. Paulina de forma brusca haciendo que ésta acabara cayendo al suelo, y, de forma sorpresiva, golpeó en la cara al acusado D. Mario con un objeto de cristal. Como consecuencia de esa agresión, D. Mario resultó con lesiones consistentes en herida en región facial frontal y en labio inferior asi como contusión en muñeca izquierda, lesiones que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa consistente en exploración física, diagnóstico de las lesiones y pauta de limpieza, cura y sutura de la herida frontal y antiinflamatorios con vigilancia y curas consecutivas. El lesionado invirtió para la curación de esas lesiones un total de ocho días, ninguno de los cuales tuvo...

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