STSJ Asturias 2220/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2220/2011
Fecha09 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02220/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101854

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001808 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000830 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Daniela, INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L. (ITMA)

Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO, FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO

Recurrido/s: Daniela, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS, SERALIA S.A., INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L. (ITMA), Mº FISCAL

Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO

Sentencia nº 1808/11

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001808/2011, formalizado por los Letrados ENRIQUE FERNANDEZ LOBO y FRANCISCO JAVIER LLORIAN alonso, en nombre y representación de Daniela, INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L. (ITMA), contra la sentencia número 53/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000830/2010, seguidos a instancia de Daniela frente a LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS, SERALIA S.A., INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L. (ITMA), Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Daniela presentó demanda contra LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS, SERALIA S.A., INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L. (ITMA), Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/11, de fecha catorce de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Daniela, ha venido prestando servicios desde el 4 de febrero de 2001, por cuenta y orden del Instituto Minusválido Astur S.A.L. (en lo sucesivo ITMA), mediante contrato indefinido, con la categoría profesional de Limpiadora. Desarrolló su actividad la demandante en el Ambulatorio Mieres Norte del Servicio de Salud del Principado de Asturias, cuyo servicio de limpieza había sido adjudicada a la empresa ITMA, percibiendo un salario diario de 46,82 #, con inclusión de todos los conceptos.

    La actora tiene reconocida la condición de minusválida y la entidad ITMA es centro especial de empleo, siendo la relación contractual que les vincula la derivada de un contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos.

  2. - El 20 de septiembre de 2010 la empresa ITMA comunica a la actora que "el próximo día 30 de septiembre del presente año (sic.) finalizará nuestra relación mercantil con el Servicio de Salud del Principado de Asturias GAP Área VII (Ambulatorio Mieres Norte), esto supone que a partir de dicha fecha finalizará su contrato laboral con nuestra empresa pasando a formar parte desde el 1 de octubre de 2010 de la empresa de limpiezas SERALIA".

  3. - El día 1 de octubre de 2010 la codemandada SERALIA se hizo cargo del servicio de limpieza del Ambulatorio Mieres Norte, perteneciente al SESPA, consecuencia de la adjudicación de la correspondiente contrata. Ésta quedó regulada por el pliego de cláusulas administrativas particulares que obrante a los folios 269 a 316, se dan por reproducidos.

  4. - La empresa SERALIA no subrogó a ninguna de los trabajadores que prestaban servicios por cuenta y orden del centro especial de empleo demandado. En éste prestaban servicios en el centro de trabajo del Ambulatorio Mieres Norte unos 18 trabajadores; 16 de ellos han pasado a prestar servicios por cuenta de SERALIA a virtud de nuevos contratos de trabajo; únicamente la demandante y otra trabajadora también con litigio pendiente por despido no prestan servicios para SERALIA.

  5. - Desde el 16 de marzo de 2010 la actora se halla en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común.

  6. - La actora ostenta cargo sindical o representativo de los trabajadores.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 22 de octubre de 2010, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 3 de noviembre con el resultado de intentado sin avenencia con la empresa Instituto Minusválido Astur S.A.L. y sin efecto respecto de la empresa Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios SERALIA S.A., e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 5 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por Daniela contra LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO decretado por la empresa INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L., condenando a la ésta demandada a pasar por esta declaración, debiendo la actora en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, optar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre su readmisión en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, o bien a que se le abono la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 20.341,69 #; desestimando las acciones deducidas contra la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., a quien se absuelve de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Daniela, INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR S.A.L. (ITMA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por la actora en materia de despido frente a las empresas Instituto Minusválido Astur S.A.L (ITMA) y Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A. (SERALIA), declaró como improcedente el despido de que fue objeto la actora con condena para la empresa ITMA de las consecuencias legales inherentes a tal declaración, correspondiendo a la demandante la opción entre readmisión o indemnización, y con absolución de la codemandada SERALIA de los pedimentos de la demanda.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación tanto la trabajadora demandante como la representación letrada de la empresa ITMA, habiendo sido impugnado uno y otro recurso por la representación de la codemandada SERALIA. El recurso interpuesto por la trabajadora demandante se articula a fin de que de las consecuencias del despido, cuya calificación de improcedente no cuestiona, se considere responsable a la empresa SERALIA con absolución de la codemandada ITMA. Por su parte en el recurso interpuesto por ITMA se pretende sea revocada la sentencia de instancia y se desestime la demanda interpuesta contra ella absolviéndola de todas las pretensiones contra ella deducidas. En ambos recursos, que no dejan de estar interrelacionados, se formulan motivos respectivamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, por lo que procede analizar en primer lugar los que en uno y otro motivo se encaminan a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, para que así quede configurada previamente al examen de las infracciones normativas denunciadas, la relación de hechos probados a tener en cuenta por la Sala.

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral son dos los motivos que se formulan por la trabajadora demandante, siendo en concreto sus pretensiones las siguientes:

a- la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia el cual dice: "El día 1 de octubre de 2010 la codemandada SERALIA se hizo cargo del servicio de limpieza del Ambulatorio Mieres Norte, perteneciente al SESPA, consecuencia de la adjudicación de la correspondiente contrata. Ésta quedó regulada por el pliego de cláusulas administrativas particulares que obrante a los folios 269 a 316, se dan por reproducidas".

Interesa la recurrente que donde dice "obrante a los folios 269 a 316, se dan por reproducidas", se diga que "obrantes a los folios 28 a 86, ambos inclusive, se dan por reproducidos". Apoya tal modificación en la documental de los folios 28 a 86 de los autos.

b- la adición de un nuevo hecho declarado probado al relato de la sentencia de instancia, con el ordinal octavo, y para el que propone el siguiente texto: "Por escrito de fecha 11 de junio de 2010, la Secretaria de la Mesa de Contratación del Sespa requirió a la empresa ITMA S.A. para que presentase compromiso por escrito del personal a subrogar conforme al Anexo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; lo que fue cumplido por dicha empresa mediante escrito de fecha 14 de junio de 2010, obrante a los folios 311 a 313, ambos inclusive". En apoyo de tal modificación se invoca la documental de los folios 310 a 313.

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