STSJ Comunidad Valenciana 2519/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2519/2011
Fecha14 Septiembre 2011

Recurso c/s nº 1875/11

Recurso contra Sentencia núm. 1875/11

Ilmo. Sr. D. Juan Luís de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2519/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1875/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 114/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Héctor, asistido por la Letrada Dª. Joana Cebrian Ferrer, contra SERVIFRIO VALENCIANA SL, asistidos por la Letrada Dª. Soledad Ramirez Martínez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda de D. Héctor contra la empresa SERVIFRIO VALENCIANA SL; se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 20.12.2010; y se condena a la empresa a la readmisión de dicho trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de dicha empresa, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior: -Indemnización: 14.329,55 euros. - Salarios de tramitación: con la cuantía diaria de 64,76 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante, D. Héctor (DNI NUM000 ), ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, SERVIFRIO VALENCIANA SL (CIF B96364260), en Valencia, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican:

22.2.2006, conductor repartidor y 1.942,99 euros. A dicha relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de trabajo del sector de supermercados y autoservicios de la provincia de Valencia. SEGUNDO. Sobre los meses de septiembre a diciembre de 2010, alrededor de entre cuatro y seis veces en total, el comercial preventa de la ruta 205 D. Constantino cargó en el camión del demandante (repartidor de la ruta 107) y con el consentimiento de éste mercancía sustraída, bien para ser entregada a un cliente (sin que dicho repartidor le entregase factura al cliente, por no ser de su ruta), bien para ser entregada una vez fuera de la central al mismo D. Constantino (que le manifestaba que la entregaría él mismo a un cliente). No consta que el demandante conociera que se trataba de mercancía sustraída. En una ocasión, sobre primeros de diciembre de 2010, el citado comercial le regaló al demandante una caja de gamba rayada. Era práctica dentro de la empresa, no de todos los días pero sí con cierta frecuencia, que por razones de urgencia o por ausencia de un repartidor, un comercial preventa encargase a un repartidor de otra ruta la entrega de mercancía (entregando más tarde dicho comercial la factura al cliente). Los repartidores dependen directamente de los comerciales preventa de su ruta, si bien se da en general una relación de superioridad del comercial preventa sobre el repartidor. TERCERO.- La empresa notificó al trabajador demandante mediante carta de 20.12.2010 su despido con efectos del mismo día alegando, en resumen, que desde aproximadamente junio de 2010, dos trabajadores, D. Constantino (comercial) y D. Gabriel (responsable de turno de almacén), sustraían mercancía utilizando el vehículo de la empresa, pero al no tratarse de un vehículo frigorífico, tuvieron que recurrir a los camiones de reparto, en concreto al de D. Julián y al del demandante (en este caso, unos dos o tres meses antes del despido) para cargar la mercancía sustraída. Una vez fuera de la central se reunían en el punto de encuentro acordado y trasladaban la mercancía al vehículo de empresa de D. Constantino, el cual la vendía sin factura. Según la carta de despido, el demandante no promovió las sustracciones ni participó en el reparto del dinero obtenido por los citados D. Constantino y D. Gabriel pero éstos le habrían dado a dicho demandante mercancía sustraída y éste habría colaborado "actuando de una forma absolutamente irregular a la establecida" por la dirección de la empresa "en cuanto a la carga, reparto y entrega de mercancía a los clientes". La empresa considera que estos hechos constituyen "una evidente transgresión de la buena fe contractual así como un manifiesto abuso de confianza en el desempeño del trabajo (artículo 54 ET ), incumplimiento tipificado como falta muy grave en el artículo 26 del convenio colectivo de la provincia de Valencia del sector de supermercados y autoservicios". (Documento 1 del actor, que se da por reproducido aquí en su integridad). CUARTO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14.1.2011, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 2.2.2011, con el resultado de "sin avenencia". Se presentó demanda el día 3.2.2011.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la pare demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa SERVIFRÍO VALENCIANA SL la sentencia dictada el día 23-3-2.011 por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Valencia que estimando la demanda que frente a ella interpuso el trabajador Héctor y declarando la improcedencia del despido disciplinario impugnado por éste en tal demanda interpuesta, le condenó a asumir las consecuencias inherentes a tal declaración de improcedencia. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador.

  1. El objeto del primero de los motivos del recurso, formulado con correcta invocación del apartado b) del art. 191 de la LPL, es la revisión de los hechos declarados probados en la instancia. Y en concreto, y de que de conformidad con la valoración conjunta de los documentos aportados por la propia recurrente con los números 7, 8, 9 y 15- declaraciones juradas de Constantino, del actor y de Gabriel, y manual de funciones del repartidor), en relación con las declaraciones testificales vertidas en el acto del juicio en las que se han ratificado dichas documentales, se propone que el segundo de los hechos probados quede redactado conforme al tenor literal que se consigna en el escrito de interposición y que aquí se da por reproducido.

  2. Este primer motivo será rechazado por exceder la revisión fáctica que se propone de los límites para el recurso de suplicación fin se vienen deducidendo jurisprudencialmente del tenor literal de los arts. 191 b), 194.2 y 97.2 LPL, ya que más allá de prender corregir un error del Juzgador de instancia en la confección del relato histórico de su sentencia que se deduzca de forma patente de una concreta prueba pericial o documental, lo que se pretende es efectuar una nueva valoración de prueba que ya lo ha sido cual es la señalada por el recurrente, cuya valoración por el juzgador obra en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida. En este sentido, debe ser tenido en cuenta que esta Sala ha indicado en reiteradísimas ocasiones ( Ss. de 17 de enero, 2 de marzo, 18 junio 13 de diciembre de 2000, 14 de septiembre de 2004, 31 de mayo de 2006 y 30 de diciembre de 2.008 ), que es doctrina jurisprudencial...

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