SAP Baleares 287/2011, 13 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 287/2011 |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00287/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2011
SETENCIA Nº 287
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR, los Autos de JUICIO VERBAL 0000400 /2010, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad GELATOLANDIA SL, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL, y asistida por el Letrado D. ÓSCAR AGUDO PUJALTE, y como parte demandante apelada, la entidad TECNIQUES PER A GELATERS ARTESANS, SL, representada por el Procurador de los tribunales, D. ANDRÉS FERRER CAPÓ, y asistida por el Letrado D. FELIO MOREY COVAS.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2010, cuya fallo dice: "Estimar la demanda interpuesta por Tècniques per a Gelaters Artesans, S.L., contra Gelatolandia, S.L., condenando a la demandada a los siguientes pronunciamientos:
-
Al pago de la suma de 1.317,65 euros al demandante
-
al pago de las costas del presente procedimiento."
Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos ala vista del magistrado Ponente para dictar la presente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por la entidad "Técniques per a gelaters artesans SL" contra la entidad Gelatolandia, en concepto de saldo pendiente de un conjunto de reparaciones de maquinaria para elaboración de helados que dice haber efectuado por encargo de la entidad demandada, y acompaña 13 facturas, la primera de fecha 11.05.2.007 y la última de 8.07.2.008 por un importe total de 9.618,65 euros, y de los cuales dice que la demandada ha abonado la suma de 8.301 euros por lo que en esta litis reclama el saldo restante de 1.317,65 euros. La demandada alega no adeudar nada por no reconocer las dos últimas facturas aportadas por la actora, esto es la del documento nº 12 de la demanda de fecha 26.06.2.008 por 150,52 euros, y la del documento nº 13 de la demanda de fecha 18.07.2.008 por 1.262,42 euros. Considera probado el importe de las facturas por el testimonio de D. Juan Pedro, y por la declaración de conformidad derivada del artículo 304 de la LEC al no comparecer al acto del juicio el legal representante de la demandada, y añade que acreditan que la práctica habitual era no suscribir un presupuesto y tras efectuarse la reparación se emitía la factura, y ausencia de prueba sobre una falta de prestación de los servicios.
Dicha resolución es apelada por la representación de la parte actora en solicitud de nueva sentencia desestimatoria, reitera sus alegaciones de la oposición en el procedimiento monitorio y de su contestación a la demanda, en el sentido de que los trabajos de las facturas de los documentos nº 12 y 13 no se han pedido las reparaciones ni se han realizado, no han sido ratificadas por la demandada ni sus empleados; que se "fabrica" una demanda sin requerimiento extrajudicial previo; no se aporta presupuesto., y discrepa ampliamente de la valoración probatoria efectuada por el Juzgadora de instancia para concluir que no se ha probado la existencia de un encargo verbal de la reparación reclamada ni de la efectiva prestación del servicio ni la realidad de las facturas.
La representación de la parte actora solicita la confirmación de la sentencia de instancia.
Este Magistrado ratifica la acertada valoración del conjunto de la prueba practicada contenido en la sentencia de instancia, fundada especialmente en la declaración de conformidad con hechos personales de la demandada por la incomparecencia del legal representante de la misma al acto del juicio oral, complementado con el testimonio de D. Juan Pedro, sin que se aprecie error o incoherencia alguna sobre el particular, ni que la contraparte aporte prueba que desvirtúe los hechos constitutivos de la demanda, singularmente el encargo y realización de la reparación y su coste.
En cuanto al primer motivo del recurso, la Sala considera que la aplicación del artículo 304.1 de la LEC, que permite al Tribunal entender como reconocidos hechos en que dicha parte hubiere intervenido personalmente, es correcta, ya que el legal representante de dicha entidad demandada reconvencional no compareció al acto del juicio oral para ser interrogado, sin que conste justa causa que lo impida, y en el auto de 7 de mayo de 2.010 se efectuaron a la parte las advertencias correspondientes sobre las consecuencias de la incomparecencia, sin que fuere necesaria citación personal, y no puede considerarse como justificación el hecho de que la vista se celebre en el mes de junio, al tener que acudir al negocio al ser además...
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