STSJ Asturias 998/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00998/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100341

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000290 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000553/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: EULEN S.A.

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

Recurrido/s: Rosaura

Abogado/a: JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ

SENTENCIA Nº 998/13

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000290/2013, formalizado por el Letrado D. IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, en nombre y representación de EULEN SA, contra la sentencia número 418/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000553/2012, seguidos a instancia de Rosaura frente a la empresa EULEN SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rosaura presentó demanda contra la empresa EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2012, de fecha veinte de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Dª. Rosaura, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Eulen SA, con antigüedad referida al 19 de julio de 2002, siendo el lugar de trabajo el centro de atención al público de la entidad Telecable SAU en la calle Cabruñana nº 28 de Avilés, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 38,84 euros. Está acogida a una reducción de jornada por motivo de cuidado de hijos menores de ocho años, con disminución proporcional de su salario, prestando servicios en jornada de 22.5 horas semanales, en horario de lunes a viernes de 9.30 a 14 horas.

  2. ) El 28 de junio de 2012 la actora recibió comunicación de la empresa demandada de la misma fecha, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al 13 de julio de 2012, del siguiente tenor literal:

    "Muy Señora Nuestra:

    Como Ud. sabe, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de nuestra Empresa con la categoría profesional de auxiliar administrativo, adscrita al servicio que nuestra Compañía presta para la entidad mercantil Telecable SAU, en sus instalaciones sitas en la calle Cabruñana 28 sito en Avilés. El servicio prestado por nuestra Empresa en dichas dependencias, consiste en la atención al público en la oficina comercial (Front Office) y en la atención al cliente (Back Office).

    El objeto de la presente misiva es comunicarle que nuestro cliente nos ha manifestado que ha reconfigurado sus necesidades operativas, y ha estimado conveniente prescindir del servicio que Eulen SA les prestamos en la demarcación de Avilés. Y por consiguiente, ha procedido a comunicarnos la rescisión del contrato mercantil suscrito con nuestra Empresa para la realización de los trabajos y servicios de la demarcación de Avilés con efectos del próximo día 13 de julio de 2012.

    Estando Ud. adscrita por nuestra Empresa a la realización del mencionado servicio, la rescisión del mismo supone la desaparición del puesto de trabajo que hasta el momento venía Ud. desarrollando. La rescisión de este contrato hace que en la actualidad nuestra Empresa se encuentre con una plantilla de personas adscritas a dicho servicio a la que no podemos dar ocupación efectiva en el tajo, toda vez que cesa el contrato con el cliente lo que conlleva la necesidad de adoptar medidas relativas a sus contratos de trabajo.

    Esta circunstancia hace que nos veamos en la tesitura de tener que adoptar una serie de medidas de carácter organizativo y productivo, con el fin de superar las presentes dificultades que nos supone la resolución del servicio todo ello mediante una optimización de nuestros recursos tendentes a obtener una mejora de la situación de la compañía a través de una adecuada organización de los recursos para una mejor respuesta de la demanda adecuando por ello la competitividad y la productividad.

    En lo que a Ud. le afecta, le informo que por causas objetivas de índole organizativo y de producción la Dirección de esta Empresa, en virtud del artículo 52 c) del ET, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 13 de julio de 2012, en aras a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la misma a través de una mejor organización de nuestros recursos para una mejor respuesta de la demanda.

    Asimismo, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, como indemnización, un cheque nominativo a su favor, Banco BBVA, serie DU nº

    3.042.53864276, por importe de 7.768,15 #, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio.

    Igualmente le señalo que la liquidación de haberes que le corresponda se pondrá a su disposición al término de su relación laboral.

    Le rogamos tenga a bien firmar el duplicado de la presente carta en prueba exclusivamente de haber recibido la misma y el cheque nominativo a su favor por el importe indemnizatorio detallado". 3º) La demandante recibió de forma simultánea a la carta de despido el cheque por importe de 7.768,15 euros, a que se hace mención en la misma, en concepto de indemnización por despido objetivo.

  3. ) La empresa demandada y Telecable suscribieron un contrato de prestación de servicios en fecha 2 de enero de 2004, en el que se incluían las tres demarcaciones que tenía dicha empresa en Oviedo, Gijón y Avilés.

    El servicio en la demarcación de Avilés se venía prestando por Eulen en la oficina de Telecable en la calle Cabruñana, en la que prestaba servicios la actora, y en la oficina propia de Eulen en la calle Llano Ponte.

    El servicio prestado por parte de Eulen a Telecable consistía en la atención al público en la oficina, que se dividía en dos partes, el Front Office que era la atención directa al público que accedía a la oficina, y el Back Office, que fundamentalmente eran labores administrativas.

  4. ) La entidad Eulen SA recibió comunicación de la empresa Telecable de Asturias SAU, de fecha 15 de junio de 2012, con el siguiente contenido:

    "ASUNTO:

    Servicio de atención al público en oficinas comerciales (Front Office) y atención al cliente (Back Office) en la demarcación de Avilés.

    Muy señores nuestros:

    Nos dirigimos a Uds. en relación al Servicio de atención al público en oficinas comerciales (Front Office) y atención al cliente (Back Office) en la demarcación de Avilés. En relación al mismo les participamos que habida cuenta del entorno económico en que nos encontramos y la imposición de criterios de eficacia en nuestra Compañía nos llevan a tener que adoptar la decisión de finalizar la ejecución del servicio que venían realizando para nuestra Compañía.

    En consecuencia, con efectos del día 13 de julio de 2012 finalizará el servicio antes descrito en la demarcación de Avilés, debiendo Uds. adoptar las medidas necesarias para la conclusión de su actividad en la fecha indicada.

    Quedamos a su disposición para cualquier cuestión que estimen conveniente.

    Atentamente, reciban un cordial saludo".

  5. ) En la oficina de Eulen en la calle Llano Ponte, venía prestando servicios Dª. Montserrat hasta que fue baja por finalización de contrato. Este local está inoperativo desde el 13 de julio de 2012.

    En la oficina de Telecable de la calle Cabruñana, además de la actora, venían prestando servicios Dª. Agueda, Dª. Felicidad, Dª. Sabina, Dª. Blanca y Dª. Justa . A Dª. Agueda, Dª. Felicidad, Dª. Sabina y Dª. Justa les fue comunicada por la empresa demandada la extinción de su relación laboral con efectos al 13 de julio de 2012 por fin de obra o servicio. Doña Blanca está en situación de incapacidad temporal desde el 4 de junio de 2012.

    En la oficina sita en la calle Cabruñana también habían trabajado Dª. María Milagros, que causó baja voluntaria el 14 de mayo de 2012, Dª. Emma, que causó baja voluntaria el 30 de julio de 2012 y Dª. Otilia, que celebró en fecha 22 de febrero de 2012 un contrato de novación con la empresa demandada en virtud del cual pasó a prestar servicios en el Grupo de Retención Telefónico en las dependencias de Smara 15 en Gijón.

  6. ) En el Servicio Público de Empleo Avilés II constan registrados 858 contratos celebrados por Eulen SA desde el 15 de junio de 2012, de los cuales 1 es de carácter indefinido, 55 por obra o servicio a tiempo completo, 112 eventuales a tiempo completo por circunstancias de la producción, 285 por interinidad a tiempo completo, 5 de relevo a tiempo completo, 71 de obra a tiempo completo, 81 eventuales a tiempo parcial por circunstancias de la producción, 240 de interinidad y 8 por jubilación parcial.

  7. ) La demandante no ha ostentado ni ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  8. ) La demandante presentó papeleta de conciliación el día 18 de julio de 2012 y el cato de conciliación celebrado el 30 de julio de 2012 terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió...

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