SAP Baleares 200/2014, 2 de Julio de 2014
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2014:1397 |
Número de Recurso | 258/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00200/2014
S E N T E N C I A Nº 200
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca a dos de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 193/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE ME NO RCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 258/2014, en los que aparece como parte apelante, la entidad "TONI RIERA SL", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistida por el Letrado D. JOSE MARIA PUIG MARTIN; y como parte apelada, la entidad "DIELECTRO BALEAR, SA", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUISA MARIA ADROVER THOMAS y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PEREZ LAENS.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ciudadela en fecha 14 de febrero de 2014, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Hernández Soler en nombre y representación de Dielectro Balear SA contra Toni Riera SL debo condenar y condeno a ésta a abonar a la entidad demandante la cantidad de 48.035,54 euros más los intereses referidos en el fundamento jurídico cuarto que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio nº 59/13, del que deriva el presente juicio, hasta su completo pago, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte demandada".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 30 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
En la petición de monitorio y demanda subsiguiente, la representación de la entidad Dielectro Balear SA reclama a la entidad demandada Toni Riera SL la suma de 48.035,54 euros, que alega corresponderse con diversos suministros de mercancías entregadas por la actora al demandado y recogidas en más de 200 albaranes adjuntados.
En la oposición al monitorio y contestación a la demanda negó la entrega de las mercancías recogidas en los albaranes y facturas aportados por la parte actora, con existencia de albaranes sin firma, no reconoce la firma de supuestos empleados de la demandada en un conjunto de albaranes, y otras alegaciones irrelevantes a los efectos de esta alzada.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y considera acreditada la entrega de las mercancías en atención a la prueba documental de albaranes presentados por la parte actora, complementados por las declaraciones de los tres testigos empleados de la parte actora, en el contexto de unas relaciones comerciales continuadas y constantes entre sujetos que operan en el tráfico mercantil, con un volumen de suministro de mercancías importante y periódico, en el que la mera ausencia de firma de algunos albaranes no constituye indicio suficiente para destruir la virtualidad probatoria de los albaranes que acompañan a las facturas.
Dicha resolución es parcialmente apelada por la entidad demandada, limitada a los aspectos: A) Albaranes sin firma: folios 68, 97, 121, 122, 272 y 273. B) Albaranes con firma no reconocida: folios 63, 67, 83, 149, 159, 187, 193, 206, 234, 236, 239, 240, 257. Ambas suman 7, 347, 37 euros, y expresa conformidad con una condena a 40.488,17 euros. Como aspectos más relevantes se alega que el testigo Sr Pedro es el delegado de la actora para Menorca y no entra al menudeo de encargos y pedidos efectuados por teléfono y personalmente, ni la entrega de mercancías mediante el albarán con recogida de firmas, con lo que deduce que el testigo no aporta nada; igualmente en cuanto al testigo Sr Victorio, jefe de almacén, no directamente implicado en la entrega de las mercancías, y dice que algunas veces requerían al Sr Víctor para que acudiera a suplir las deficiencias de firmas en los albaranes, con lo que los albaranes firmados no siguieron este procedimiento; que el testigo Sr Aurelio no puede decir que las firmas son de empleados del demandado, no manifiesta cuales eran las firmas que podían, según él, corresponder a Edemiro, a Gerardo o a Justiniano ni tampoco adveró si eran las firmas de aquéllos; la actora hubiera podido aportar albaranes y facturas ya pagadas con anterioridad, no solicitó pericial caligráfica en relaciones comerciales de treinta años de antigüedad; y que la prueba es un documento privado y al no haber sido reconocido ni firmado por la demandada no puede tener plena eficacia...
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