SAP Orense 41/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00041/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de OURENSE

1290A0

PLZ. CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 2ª

E2516370

Tfno.: 988 687056 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 37 1 2011 0100166

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2011

Juzgado de procedencia: XDO.1A INSTANCIA N.5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2009

Apelante: Victor Manuel

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: IÑAKI SEVILLA GALLO

Apelado: FC ALIMENTACION, SA

Procurador: SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado: DARIO DIAZ PINEDA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 41

En la ciudad de Ourense a uno de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 412/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ourense, rollo de apelación 129/11, entre partes, como apelante, D. Victor Manuel, representado por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del letrado D. Iñaki Sevilla Gallo, y, como apelada, la entidad mercantil FC Alimentación SA, representada por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del abogado

D. Darío Díaz Pineda.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Ogando Vázquez, en nombre y representación de FC Alimentación SA contra Victor Manuel, condeno a ésta a pagar a la actora la suma de cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con noventa y seis céntimos (50.447,96 euros), con los intereses legales correspondientes y costas procesales causadas.- Y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Enríquez Naharro, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la entidad FC Alimentación SA, condeno a ésta a pagar al demandante la suma de once mil cuarenta y tres euros con veinte céntimos

(11.043,20 euros)".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de D. Victor Manuel interpuso recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Ourense, de fecha 16 de julio de 2010 es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada quien interesa se dicte nueva resolución por la que, revocando la impugnada, se estime en parte la demanda rectora de litis reduciendo la cantidad acogida a la suma de 38.800,19 #; asimismo solicita se considere parcialmente estimada la reconvención en la suma de 26.941 # o subsidiariamente en la de 21.199 # y consecuencia de tal declaración sin imposición de las costas de la reconvención a ninguna de las partes. La adecuada comprensión de las cuestiones sometidas a debate debe pasar por la sucinta exposición de las posiciones que presentan las litigantes. La parte demandante ejercitó acción de reclamación de cantidad sobre la base de un documento de reconocimiento de deuda suscrito por la demandada de fecha 23 de septiembre de 2008 por cuya virtud se asumía adeudar a FC Alimentación, S.A. a consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre las partes la suma de 46.219,32 #. Tras ese reconocimiento se siguieron realizando suministro de mercancía a la demandada por importe de 4.228,64 #. Las relaciones comerciales mantenidas se concretaban en el suministro de de mercancía.

La parte demandada se opuso a la demanda que de contrario se articuló negando cualquier tipo de deuda con la actora. Admitió la recepción de mercancía, si bien ya abonada, y añadió que la función de la demandada no sólo se ciño a esa adquisición sino que también actuaba como transportista, trasladando a terceros mercancía vendida por la demandante a éstos. Se impugnó el documento en el que se plasmaba el reconocimiento de deuda en el sentido de que fue suscrito bajo presión de la demandante, sin libre consentimiento. Formula la demandada reconvención y pone de manifiesto que hubo un acuerdo entre los litigantes por cuya virtud la reconviniente hacía de intermediario entre terceros adquirentes de mercancía y la demandante asumiendo además los portes de la mercancía a suministrar; así por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR