SAP Orense 450/2011, 26 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2011
Fecha26 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00450/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 450

En la ciudad de Ourense a veintiséis de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 47/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de O Carballiño, rollo de apelación 53/11, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Distribuciones a Madanela SL, representada por el procurador D. Andrés Tabarés P. Piñeiro, bajo la dirección del letrado D. Jorge Pulido Parga, y, como apelada e impugnante, la entidad mercantil Bebidas Gaseosas del Noroeste SA, representada por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del abogado D. Juan Diéguez Guerrero.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de O Carballiño dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que debo estimar y estimo en forma parcial la demanda interpuesta por Bebidas Gaseosas del Noroeste SL representada por el procurador Sr. Prada frente a la demandada Distribuciones A Madanela SL por lo que esta última ha de abonar a la primera la cantidad de 101.855,68 euros a la que son de aplicación los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago cantidad resultante a la que se habrá de restar la cantidad de 20.855,51 euros que consta consignada por la demandada para entregar a la actora, sin imposición expresa de las costas procesales a ninguna de las litigantes.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad mercantil Distribuciones a Madanela SL interpuso recurso de apelación en ambos efectos, al cual se opuso la representación procesal de la entidad mercantil Bebidas Gaseosas del Noroeste SL, formulando impugnación de la sentencia de instancia, y, seguido dicho recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado 3 del artículo 399 LEC, relativo al contenido de la demanda, dispone que los hechos de ésta se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios o instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

Se conviene con la demandada apelante en que el escrito rector no cumple el indicado requisito de claridad. La escueta relación de hechos que contiene, la remisión genérica a los documentos aportados -hasta 149-, la falta de explicación sobre la forma en que se llega a la suma total reclamada y sobre la relación entre las facturas a que alude y documentos que se incluyen en el cuadro del hecho segundo, la hacen de difícil comprensión. No obstante, tras las aclaraciones efectuadas por la parte actora en la audiencia previa, al amparo del artículo 424.1 LEC, tanto respecto a los hechos como a la naturaleza jurídica de la relación habida entre las partes (en la demanda se calificó como compraventa mercantil y en dicho acto como contrato de distribución) la pretensión de la demandante quedó concretada y definida, posibilitando el adecuado derecho de defensa de la parte demandada. Conforme a dichas aclaraciones, la cantidad reclamada responde al importe de mercancías que se dicen suministradas a la demandada, según las facturas aportadas como documentos 2, 4 y 6, menos los importes de: a) las facturas señaladas como documentos 1,3 y 5; b) las mercancías devueltas; y c) la liquidación de la relación contractual.

No concurren, pues, los tres presupuestos exigidos por el articulo 424.2 LEC para decretar el sobreseimiento del proceso (que se trata de demanda defectuosa, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR