SAP Girona 426/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2013:969
Número de Recurso496/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución426/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 496/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 611/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

SENTENCIA Nº 426/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, quince de noviembre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 496/2013, en el que ha sido parte apelante HOSTALERIA CASTELL BLANC, S.A., representada esta por el Procurador D. FELIPE LUIS FERNANDEZ CUADROS, y dirigida por el Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ PINO; y como parte apelada HOTEL DYNAMIC SOLUTIONS, S.L., representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA BARTOLOME FORASTER, y dirigida por el Letrado

D. ROMAN ESEBERRI PIEDRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 611/2011, seguidos a instancias de HOTEL DYNAMIC SOLUTIONS, S.L., representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA BARTOLOME FORASTER y bajo la dirección del Letrado D. ROMAN ESEBERRI PIEDRA, contra HOSTELERIA CASTELL BLANCH, S.A., representado por el Procurador D. FELIPE LUIS FERNANDEZ CUADROS, bajo la dirección del Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ PINO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Decisió

Estimo la demanda interposada per la procuradora Rosa Maria Bartolomé Foraster, en representació de l'entitat Hotel Dynamic Solutions SL, contra entitat Hostaleria Castell Blanch SL, i condemno el demandat a abonar a l'actor la quantitat de 11.592'99 #, més els interessos legals des de la data d'interposició de la demanda, amb expressa imposició a la part demandada de les costes causades ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12 de abril de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la entidad HOSTALERIA CASTELL BLANC, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Figueres de fecha 12 de abril del 2013, en la que se estimó la demanda interpuesta por HOTEL DYNAMIC SOLUTIONS, S.L. contra dicha recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 11.592,99 euros, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito el día 1 de mayo del 2010, en virtud del cual la demandante se obligaba a prestar una serie de servicios de colaboración y gestión comercial a favor de la demandada, especialmente a través de la gestión en Internet de la web de ésta, por un precio de 375 euros y una serie de comisiones en atención a las reservas generadas.

TERCERO

Ante todo es necesario destacar que la entidad recurrente y demandada contestó la demanda fuera de plazo, como así se hizo constar en la diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria Judicial, por lo que, a pesar de que quedó unida a los autos, no puede tomarse en consideración nada de lo que en la misma consta, por lo que toda referencia que se hace tanto en el recurso como al oponerse al recurso debe ser obviado. A su vez ello implica la preclusión para impugnar documentos y para alegar excepciones, y en consecuencia, lo documentos aportados con la demanda no pueden considerarse como impugnados en su autenticidad, dado que en la audiencia previa tampoco se hizo expresamente. En todo caso, no debe confundirse la autenticidad de un documento con la eficacia probatoria del mismo.

Como es plenamente sabido, la falta de contestación a la demanda no supone ni el allanamiento, ni la admisión de hecho, simplemente conlleva la preclusión de hacer alegaciones, oponer excepciones y aportar documentos y dictámenes periciales. Por lo tanto, la reglas de la carga probatoria rigen en todas su extensión, de tal forma que el demandante...

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