STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:896
Número de Recurso1612/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Contencioso-Administrativo 1612/2001 SENTENCIA Iltmos.Sres.

D ª Cristina Paez Martínez Virel Presidenta D Cesar José García Otero D ª Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de marzo de dos mil cinco Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 1612/2001, seguido entre partes como demandante la entidad HZ Agrícola, representada por el Procurador don Francisco . Bethencourt Manrique de Lara, y asistido por letrado don Antonio Hernández Guerra y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos, e interviniendo como codemandados, el Ayuntamiento de Arucas asistido por el letrado don Carlos Vidal Martínez; doña Maite y don Victor Manuel , representados por el Procurador don Angel Colina Gomez y asistido por letrado don Juan Senen Ramirez; y la entidad Gestión Desarrollo del Confital S.A. representada por el Procurador don Angel Colina Gomez y asistida por letrado don Santiago Araña Galvan versando sobre urbanismo, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de Ordenación del Territorio dictó :

  1. - La Resolución de 28 de septiembre de dos mil uno por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de julio de dos mil uno, que toma conocimiento del auto de la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de marzo de 2001 , de suspensión parcial del acuerdo recurrido de la C.O.T.M.A.C. y tener por aprobada parcialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas en el Sector 3 de Suelo Urbanizable no afectado del proyecto denominado duplicación y variante de la carretera C- 810, en el tramo de enlace Arucas- Pagador, término municipal de Arucas (Gran Canaria.)

  2. - La Resolución de 28 de septiembre de dos mil uno por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de julio de 2001, que aprueba parcialmente el Plan Parcial del Subsector Meridional del Sector 3 de Bañaderos, promovido por la corporación local, término municipal de Arucas.

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la partes recurrente, HZ agrícola, para formalizar la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplicaron se dicte Sentencia por la que :

  1. - Declare la nulidad de las resoluciones adoptadas el 31 de julio de 2001 por la COTMAC que se hacen públicas mediante Resoluciones adoptadas el 28 de septiembre de 2001(BOC de 24 de octubre de 2001) dejándolas sin efecto alguno por no ser conforme a derecho.

    2 .- Se declare que la Administración Pública demandada debe respetar el dominio público, en previsión de su posible ampliación de la carretera 3.- Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, adoptando los actos necesarios para su efectividad.

  2. - Imponiendo las costas del presente procedimiento a la Administración demandada, por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado a la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma que se opuso solicitando se dictase sentencia que declarase la inadmisibilidad del recurso o en su defecto lo desestimase el recurso ; y al Ayuntamiento de Arucas que solicitó la desestimación del recurso El Procurador don Angel Colina Gomez en las representaciones que ostenta solicitó la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Señalándose el procedimiento para votación y fallo y siendo ponente del mismo la Ilma.

Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Es objeto del presente recurso los acuerdos de La Dirección General de Ordenación del Territorio de 28 de septiembre de dos mil uno que hacen públicos los Acuerdos de la C.O.T.M.A.C. de:

- 31 de julio de dos mil uno, que toma conocimiento del auto de la Sala de lo Contencioso.

Administrativo del TSJ de Canarias de 23 de marzo de 2001 de suspensión parcial del acuerdo recurrido de la COTMAC y tener por aprobada parcialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas en el Sector 3 de Suelo Urbanizable no afectado del proyecto denominado duplicación y variante de la carretera C- 810, en el tramo de enlace Arucas- pagador, término municipal de Arucas, Gran Canaria.

- 31 de julio de 2001, que aprueba parcialmente el Plan Parcial del Subsector Meridional del Sector 3 de Bañaderos, promovido por la corporación local, término municipal de Arucas.

SEGUNDO

Como primera cuestión a estudiar debemos comenzar por el estudio de las causas de inadmisibilidad aducidas por las codemandadas. La Comunidad Autónoma afirma que las resoluciones impugnadas son actos no susceptibles de impugnación. En tanto que se limitan a ordenar el procedimiento, en concreto la publicación de sendos acuerdos de la COTMAC, sin decidir directa o indirectamente el fondo del asunto, sin determinar la imposibilidad de continuar el procedimiento, y sin producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos No compartimos este argumento puesto que si bien las resoluciones impugnadas tienen por objeto dar publicidad es el medio a través del cual el recurrente puede conocer los Acuerdos de la COTMAC que impugna. A mayor abundamiento, hemos de señalar que en las resoluciones recurridas se afirma que el acto pone fin a la vía administrativa y que procedería interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso administrativo. Por lo que es contrario a los propios actos de la Administración autonómica oponer en e este momento la inadmisibilidad, cuando el recurrente ha acudido al recurso contencioso administrativo...

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