STSJ Murcia 130/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2008:463 |
Número de Recurso | 171/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00130/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 171/07
SENTENCIA nº 130/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Doña María Consuelo Uris Lloret
Doña María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 130/08
En Murcia a quince de febrero de dos mil ocho.
El rollo de apelación nº 171/07 ha sido seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 2 de noviembre de
2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, que denegaba la suspensión del acto administrativo
impugnado en el recurso 811/06.
El recurso se interpuso contra la Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial "Las Lamparillas"
publicada en el BORM nº 139 de 20 junio de 2005.
Figuran como parte apelante el PARTIDO SOCIALISTA DE LA REGIÓN DE MURCIA-PARTIDO SOCIALISTA OBRERO
ESPAÑOL (PSRM-PSOE) representado por la Procuradora Dña Concepción Cano Marco y defendido por el Letrado Don Javier
Mata Marco, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE FORTUNA representado por el Procurador D. Julián Martínez García
y defendido por el Letrado Don Javier Cegarra Alemán.
Fue designado Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don
Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de febrero de 2008.
El Auto dictado por el Juzgado deniega la medida cautelar de suspensión que había solicitado el recurrente. Teniendo en cuenta que el acto impugnado era la aprobación del proyecto de reparcelación del PP las Lamparillas, para amparar la solicitud de suspensión se alegaba ante el Juzgado que también se habían impugnado:
1) La Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 19 diciembre 2003, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las NNSS de Fortuna, para reclasificar como suelo urbanizable residencia/sectorizado, terrenos de la Lamparilla (R. 440/04)
2) Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Fortuna de 28 de septiembre de 2004, que aprueba definitivamente el PP Las Lamparillas (R.1094/04)
3) Orden de la indicada Consejería de 9 septiembre de 2004, relativa a la Modificación Puntual de la NNSS de Planeamiento de Fortuna, para reclasificar como suelo urbanizable residencial (sectorizado) terrenos en la Las Lamparillas y normas urbanísticas (R.1095/04).
Se argumentaba que como dichos recursos contencioso administrativos se hallan en tramitación actualmente, si se continuase la ejecución del acto administrativo impugnado...
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