SAP Barcelona 330/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2008:5454 |
Número de Recurso | 719/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 330/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 719/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 211/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 330/07
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª.MARTA FONT MARQUINA
Dª.ROSA Mª AGULLÓ BEREGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 211/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Luis Angel contra SONK CLUBBER nombre comercial SIET, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda, que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Pérez Escrich, en nombre y representación de D. Luis Angel contra la entidad Sonik Clubber y; en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BEREGUER.
Luis Angel ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos en el interior de la Discoteca "Sonik Clubber" de Sant Boi de Llobregat, por las sesiones sufridas a consecuencia de haber sido agredido en el curso de una pelea que tuvo lugar en su interior aproximadamente a las 6 de la madrugada de 2005. Sostiene el demandante apelante que intervino para ayudar a un amigo llamado Antonio que estaba solo peleando contra 8 o 9 chicos más, sin conseguirlo. Por el contrario, fue agredido también sufriendo diversas lesiones especialmente en el brazo derecho. Durante la reyerta no compareció ningún vigilante de seguridad de la Discoteca, sino después de terminada. En ese momento el portero del establecimiento llamó a una ambulancia para asistir al actor.
La acción que se ejercita en la demanda dimana, según se expone, de responsabilidad contractual, porque se estima que el dueño de la Discoteca, como promotor o empresario de un espectáculo, no empleó los medios adecuados para asegurar la indemnidad de los clientes, de tal forma que de haber acudido...
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