SAP Barcelona 386/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha06 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 589/2011-A

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 GRANOLLERS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 75/2009

S E N T E N C I A Nº 386/2012

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 75/2009 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Granollers, a instancia de DOÑA Irene, representada por la procuradora Dª. CRISTINA CORNET SALAMERO y dirigida por la letrada Dª. BEGOÑA BARAMBIO SAIZ, contra DON Mario, incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Galan, en nombre y representación de Doña Irene, contra Mario y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1) La disolución por divorcio, con los efectos legales inherentes, del matrimonio celebrado el 16-3-2007 entre el Sr. Mario y Doña Irene .

2) Otorgar a Doña Irene y a la hija menor el uso y disfrute del domicilio familiar.

3) En cuanto al régimen de visitas otorgar al padre sábados alternos de 11 a 18.30 horas de la tarde a través de tercera persona. Con relación al régimen de visitas de navidad, semana santa y verano. Verano: el padre podrá estar en compañía de su hija 15 días naturales en el mes de julio o agosto. En caso de discrepancias corresponde la elección en los años pares a la madre y en los impares al padre. En navidad el padre pasará 6 días de vacaciones de navidad con su hija, eligiendo las madre en los años pares y el padre en los impares. Semana Santa: la menor pasará un año con cada uno de los progenitores de forma alterna, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

4) En cuanto a la pensión de alimentos: el padre abonara en dicho concepto la cantidad de 250 euros mensuales. Dicha cantidad se abonara en la cuenta NUM000 los primeros cinco días del mes y se actualizará anualmente con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios y médicos no cubiertos por la seguridad social serán a cargo de ambos progenitores por mitad.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas debido a la naturaleza de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el plazo sin hacer oposición alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto porla actora Doña Irene se circunscribe a la pretensión de que se aumente la pensión de alimentos a favor de la hija Vanesa, nacida el NUM001 de...

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