STSJ Galicia 3991/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3991/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000143

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001914 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 32/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO

Recurrente/s: Samuel Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ESTHER LOPEZ MELON

Recurrido/s: PSA PEUGEOT CITRÖEN,SA

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1914/2011, formalizado por el GRADUADO SOCIAL, Dª ESTHER LÓPEZ MELON, en nombre y representación de D. Samuel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 32/2011, seguidos a instancia de D. Samuel frente a PSA PEUGEOT CITRÖEN, SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Samuel presentó demanda contra PSA PEUGEOT CITRÖEN, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- D. Samuel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando sus servicios para la empleadora demandada desde el

26.11.1997, con la categoría profesional de peón especialista nivel 4 y retribución diaria de 67,89 C./ Segundo.-El demandante fue despedido por la empresa, en fecha 25.11.2010, mediante carta de la misma fecha, que obra incorporado al ramo de prueba (folios 61 y 62, por reproducidos) y que aquí se da por reproducida. Con la carta se acompañaba cheque nominativo, de fecha 17.11.2010, y documento de saldo y finiquito (folios 63 y 63, por reproducidos)./ Tercero.-La parte actora ha faltado al trabajo los siguientes días por los motivos que se exponen: 1. Enero de 2010: los días 4 a 8, en situación de IT, por enfermedad común, y el día 22, también par I.T. 2. Abril de 2010: los días 26 a 28, situación de I.T. por enfermedad común. 3. Mayo de 2010: los días 6 a 21, en situación de I.T. por enfermedad común. 4. Septiembre de 2010: los días 13, 17,30, por I.T. 5. Junio de 2010: día 25, por I.T. 6. Julio de 2010: días 7 y 8, por I.T./ Cuarto.- El índice de absentismo general en la plantilla de la empresa en el periodo comprendido de enero, abril, mayo y septiembre de 2010, alcanzó el 6,72 %. El índice de absentismo general en la plantilla de la empresa en los últimos 12 meses es de 6,58 %./ Quinto.- El demandante es miembro de la sección sindical de la CGT./ Sexto.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por el actor, debo declarar procedente la decisión extintiva acordada por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPARA S.L., absolviendo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Samuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 12 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiuno de septiembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando en primer lugar la anulación de la misma al amparo del art. 191.a) LPL instando la reposición de los autos al momento previo a la celebración del juicio para lo cual denuncia: A) Infracción del art. 92.2 LPL argumentando que propuso y le fue admitida la prueba de confesión de la parte demandada y que dicha prueba no se llevó a cabo por cuanto no compareció al acto de juicio delegando en el letrado la práctica de la misma por lo que no se practicó sin justificación alguna, lo que pone en relación con la solicitud de prueba documental a aportar por la demanda, lo que no hizo tampoco, sosteniendo que todo ello le genera indefensión. B) Por infracción de los arts. 78 y 87.1 LPL, en relación con la prueba documental anticipada solicitada, reiterada en juicio y conclusiones para que se solicitara por el Juzgador para mejor proveer (fichaje al entrar y salir del trabajo del actor con su tarjeta) que no fue aportada. C) Infracción del art. 146.1 y 147 LEC en relación con el art.

89.1 LPL alegando que el acta escrita del juicio no reúne los requisitos exigibles y que la grabación del acto adolece de sonido audible por lo que no se constata la protesta de la actora lo que le genera indefensión.

Comenzando por el último de los apartados para rechazar la infundada denuncia de incumplimiento del Juzgado de instancia del deber de documentar el acto de juicio por cuanto este Ponente ha utilizado pudiendo visionar y oír perfectamente el Disco que obra unido a las actuaciones de instancia, lo que pone en evidencia que o bien no ha intentado visionar dicho disco o no ha contado con los medios adecuados para ello, por lo tanto, del visionado y audición se observa en lo que interesa a efectos de los motivos de nulidad: a) en cuanto al interrogatorio de parte, no se ha formulado protesta alguna ante la denegación de su práctica en el acto de juicio por incomparecencia de la mercantil; b) que en conclusiones la parte recurrente remite para diligencias finales "mejor proveer", que se requiera a la empresa el listado de entradas y salidas del actor. Dicho lo anterior no existiendo el defecto de agravación y a mayor abundamiento existiendo un acta de juicio manuscrita, con amplitud suficiente, ningún motivo de nulidad ni indefensión se le ha generado a...

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