SAP Murcia 442/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2011
Fecha22 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00442/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 565/2011

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario que con el número 621/10 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Siete de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Martin, representado por el Procurador Sr. Luna Moreno y defendido por el Letrado Sr. Domingo Frutos, y como demandada y ahora apelada Dª. Carmen, representada por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Meseguer Martínez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 12 de mayo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Martin, representado por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno, contra doña Carmen, representada por la Procuradora doña María Teresa Iniesta Sánchez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación

D. Martin, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 565/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 5 de septiembre de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Martin plantea demanda contra Dª. Carmen pidiendo que la misma sea desalojada de una casa propiedad del primero que la contraparte ocupa por simple concesión graciosa del actor, habiéndola requerido para que la desaloje, sin que lo haya hecho.

Se convoca a las partes a juicio, y la demandada se opone alegando que ella es arrendataria de la finca donde está comprendida la vivienda, arrendamiento que se inició por su antepasada en el año 1939 y que desconocía, hasta fechas recientes, que la vivienda hubiera sido vendida a un tercero, habiendo venido pagando rentas al anterior propietario. Aporta abundante documentación de recibos abonados, de transferencias y de consumos de agua y electricidad.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, con costas al actor, porque en la actualidad el precario tiene una consideración más restringida de la que le confería la anterior LEC, limitado al caso de cesión graciosa del uso, y que en el presente caso no concurre tal supuesto, habiendo acreditado la demandada que ha venido siendo arrendataria de la finca y abonado determinadas cantidades por ello.

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación el actor quien invoca error en la valoración de las pruebas documentales y en la aplicación de la prueba de presunciones, ya que no ha quedado acreditado que exista el supuesto contrato de arrendamiento, nunca se le ha abonado cantidad alguna por el uso, el pago de servicios de la vivienda no acredita título alguno para impedir el desahucio por precario, la demandada no prueba ser causahabiente de quienes han pagado cantidades anteriormente y desde 2005 no se paga cantidad alguna, por lo que no ha probado título alguno que la legitime para poseer la finca, de ahí que deba revocarse la sentencia y dictar otra por la que se estime su demanda, con costas de ambas instancias.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, defendiendo los razonamientos y conclusiones fácticas de la sentencia de primera instancia, cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

Ya ha tenido ocasión esta Sala de pronunciarse sobre la actual naturaleza del procedimiento de desahucio por precario en la sentencia de 18 de marzo de este mismo año conforme a la cual:

"La resolución del litigio exige un planteamiento genérico sobre la naturaleza y objeto del juicio de desahucio por precario.

En la anterior legislación, el artículo 1565.LEC de 1881 establecía: "Procederá el desahucio y podrá dirigirse: 3º. Contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, siempre que fuera requerida con un mes de anticipación para que la desocupe".

En la actualidad, el art. 250 de la vigente LEC de 2000, cuando establece el ámbito del juicio verbal, dice: "...

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