SAP Huesca 22/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00022/2012

Rollo civil nº 313/11 S310112.05S

Verbal nº 215/11 de Barbastro 2

Sentencia Apelación Civil Número 22

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio verbal número 215/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barbastro, promovidos por Baltasar y Bernardo, dirigidos por el Letrado don Enrique Borau Capella y representados por el Procurador don Javier Laguarta Valero, contra Casiano, como demandado, defendido por el Letrado don Sergio Atarés de Miguel y representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 313 del año 2011, e interpuesto por el demandado Casiano . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimo la demanda promovida por la representación procesal de Baltasar y Bernardo contra Casiano . 1.- DECLARO que Casiano posee la finca propiedad de Baltasar y Bernardo sita en el municipio de Peraltilla (Huesca) en el PARAJE000 parcela NUM000 en calidad de PRECARIO sin título que habilite la posesión de la misma. 2.- CONDENO a Casiano al desalojo de la finca sita en Peraltilla (Huesca) en PARAJE000 parcela NUM001 polígono NUM002 que deberá dejar a la libre disposición de la actora en el plazo legalmente establecido. Se imponen las costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado Casiano, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se acoja el presente recurso de apelación, con estimación íntegra de las peticiones recogidas en el mismo, acordando la inadecuación del procedimiento de juicio verbal por razón de la materia que se trata, o bien, a modo subsidiario, entrando en el fondo de la cuestión, y previa la práctica de prueba solicitada en segunda instancia, la desestimación de la demanda presentada por D. Baltasar y D. Bernardo, con expresa condena de las costas. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes Baltasar y Bernardo para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 313/11. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba, por auto de 16 de enero de 2012 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la pretensión de desahucio por precario, opone el demandado un contrato verbal de arrendamiento concertado en 1998 con una sociedad civil que tenía con su hermano, pero que, a raíz de unas desavenencias con este, cesaron en dicha sociedad, aunque desde 2001 recibe las ayudas Pac de esta finca. Sostiene que en 2008 acudió al domicilio de los abuelos, y llegó a un acuerdo verbal con los...

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