STSJ Aragón 234/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2008:813
Número de Recurso394/2003
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

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En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 394/03-D, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "SERVICIOS Y PROYECTOS FORESTALES,S.L."( Serprofor,S.L.),representada por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro, y dirigida por el Letrado D. Mariano Bergua Lacasta, y de la otra como demandado el AYUNTAMIENTO DE BORAU (HUESCA), representado por la Procuradora Dª. Sonia Peire Blasco y dirigido por le Letrado D. Jorge Pueyo Moy, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre determinados aspectos relativos al contrato suscrito en fecha 25 de septiembre de 2000 entre Serprofor,S.L. y el Ayuntamiento de Borau, el cual tenía por objeto elaprovechamiento de madera a realizar en el monte de utilidad pública nº 236, denominado "La Pinosa", perteneciente al mentado Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gimenez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 7 de marzo de 2003 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que condene al Ayuntamiento de Borau al pago de 7.189,27 euros (se corrige el error aritmético padecido), así como a la devolución del aval presentado en concepto de fianza definitiva por valor de 1.840,54 euros y al abono de los gastos del mismo desde que se solicitó su devolución.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, la Sra. Peiré Blasco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Borau, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 25 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo versa sobre el contrato suscrito en fecha 25 de septiembre de 2000 entre Serprofor,S.L. y el Ayuntamiento de Borau (Huesca), el cual tenía por objeto un aprovechamiento de madera a realizar en el monte de utilidad pública nº 236, denominado "La Pinosa", perteneciente al mentado Ayuntamiento, solicitando la parte actora el abono de 7.189,27 euros en concepto de perjuicios sufridos (tras la oportuna compensación y corregir el error padecido: 9.477,96 2.288,69 = 7.189,27), así como la devolución del aval presentado como fianza definitiva por valor de

1.840,55 euros y el abono de los gastos del mismo desde que se solicitó su devolución.

SEGUNDO

A la hora de dar adecuada solución al recurso de autos es útil señalar, con carácter previo, los siguientes datos que resultan del expediente administrativo:

- El Ayuntamiento de Borau dio inicio en 1999 a un expediente dirigido a contratar mediante subasta pública un aprovechamiento de 1.483 pies de pino maderable, sitos en el monte de utilidad pública nº 236, denominado "La Pinosa", de su propiedad.

- El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares que regula dicho aprovechamiento fue aprobado por la Subdirección de Medio Ambiente de Huesca, figurando en la condición 1ª de dicho Pliego como "modalidad de enajenación" la de "riesgo y ventura". Por su parte, la condición 3ª establece que "se cumplirá lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas (Resolución de 24 de abril de 1975, B.O.E. de 21 de agosto de 1975), y el Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para aprovechamientos maderables (Resolución de 6 de mayo de 1975, B.O.E. de 20 de agosto de 1975)."

- El Pliego de Condiciones Económico-Administrativas del aprovechamiento que nos ocupa fue aprobado por el Ayuntamiento de Borau, expresándose en la condición 5ª que la "medición de la madera subastada se efectuará en cargue, con un cálculo de 20% de pérdida por arrastre", y "si la madera obtenida, una vez cubicada, es mayor a la indicada en este Pliego de Condiciones (1.577 m.c.), se valorará y abonará la diferencia tomando como referencia la valoración del metro cúbico de la adjudicación en esta subasta." Por su parte, la condición 11ª dispone que "el contratista, además del...

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