STSJ Comunidad de Madrid 772/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2011
Fecha23 Septiembre 2011

RSU 0002348/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00772/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2348/11

Sentencia número: 772/11

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 2348/11 interpuestos por los trabajadores D. Gerardo,

D. Leopoldo y D. Roman, así como por las empresas "BOLUDA LINES SA", "NAVIERA ROCÍO SL", "MARÍTIMA GEMA B SL" y la empresa "CONFIDENCE TRADE, SL", es parte el FOGASA contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 184/2010, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a la empresa "COMPAÑÍA TRANSATLÁNTICA ESPAÑOLA SA" y las citadas empresas que igualmente recurren, en reclamación por extinción contractual del art. 50.1 ET y despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los tres demandantes prestaban sus servicios para la empresa demandada Compañía Trasatlántica Española, S.A., con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría y salario mensual bruto prorrateado:

D. Gerardo : 17-10-97, Capitán y 3.873#54 euros.

D. Leopoldo : 24-05-97, Capitán y 3.683'92 euros.

D. Roman : 19-12-97, Capitán y 3.828'93 euros.

SEGUNDO

Mediante idénticas cartas de 25-02-10 la citada empresa notificó a los actores la baja en la empresa por despido derivado de la situación económica, y ello con efectos de 28-02-10. El contenido de dichas cartas, al figurar entre otros a los folios 78, 80 y 82 de autos, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

Desde el año 2008 los tres actores han realizado sus funciones en los buques denominados CTE BEATRIZ y RUILOBA.

CUARTO

El buque CTE BEATRIZ pasó en un 100% a la propiedad de Compañía Trasatlántica Española, S.A. conforme escritura de compraventa de buque de 17-03-09. Y mediante escritura de 30-09-09, de venta con subrogación, pasó en 100% a la propiedad de la codemandada Confidence Trade, S.L.U. Con fecha 02-11-09 fue anotado en el Registro Marítimo Español el contrato de fecha 08-10-09 entre esta empresa y la también demandada Marítima Gema B, S.L., de arrendamiento bajo la modalidad de arrendamiento a casco desnudo hasta el 08-10-11 (folios 1293 a 1331). El 17-11-09 se anotó el cambio de nombre, pasando a denominarse BEATRIZ B.

QUINTO

El buque RUILOBA también pasó en un 100% a la propiedad de Compañía Trasatlántica Española, S.A. según escritura de compraventa de buque de 17-03-09; y por posterior escritura de compraventa de buque con subrogación de fecha 30- 09-09 paso en un 100% a la propiedad de la codemandada Confidence Trade, S.L.U. Este buque fue arrendado según anotación del Registro Marítimo Español el 08-10-09 a la también demandada Naviera Rocío S.L., bajo la modalidad de arrendamiento a casco desnudo (folios 1247 a 1292). La anotación de cambio de nombre por el de VERONICA B es de fecha 10-11-09.

SEXTO

Compañía Trasatlántica Española S.A. está domiciliada en el Paseo San Francisco de Sales, 8, de Madrid, y su objeto social lo constituye la realización de cualquier actividad marítima o terrestre, relacionada con el negocio de transporte marítimo, naviero o terrestre., Esta sociedad está participada al 99'98% por la mercantil Naviera del Odiel S.A., que es el Administrador Único de aquélla. El domicilio de Naviera del Odiel, S.A. coincide con el de Compañía Trastlántica Española, S.A., y su objeto social es la explotación de buques que posea o pueda adquirir la sociedad en propiedad, fletamento, arrendamiento u otro título legítimo que le de derecho a explotarlos. El transporte de mercancías por vía marítima en buques propios.

SEPTIMO

Confidence Trade, S.L. con fecha 30-09-09 y hasta el 30-09-09 suscribió contrato de fletamento del buque CTE BEATRIZ con la codemandada Compañía Trasatlántica, S.A., en el que se declara expresamente conocer que dicho buque se encontraba sujeto a fletamento con una empresa del Grupo Boluda. Igual contrato se suscribió respecto del buque RUILOBA, en igual fecha y por el mismo periodo, con la declaración expresa referida.

OCTAVO

La mercantil Confidence Trade, S.L. está domiciliada en la calle Maldonado 4 de Madrid y su objeto social es la explotación económica de buques mercantes bajo cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque. Esta sociedad no está inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social ni tiene ni ha tenido asignado código de cuenta de cotización en ningún Régimen de la Seguridad Social.

NOVENO

Por su parte Boluda Lines, S.A. se constituyó con fecha 05-08-93 y su domicilio se encuentra en Las Palmas de Gran Canarias, Avda. de las Petrolíferas, s/n, parcela C-14, Edificio Grupo Boluda. Su objeto social es la adquisición, cualquiera que sea su título, de buques, de vapor y de motor o vela, la explotación de los adquiridos y todas las operaciones que sean consecuencia de lo expuesto y se relacionen directa o indirectamente con la navegación. Su Administrador Único es D. Ezequiel . Esta empresa en el año 2010 ha tenido dados de alta 25 trabajadores.

DECIMO

Marítima Gema B,S.L. está también domiciliada en Las palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo número 421, 3ª planta. Su objeto es la explotación de toda clase de buques, embarcaciones y artefactos flotantes, propios y ajenos, particularmente petroleros, tanto de puerto como de altura,..; el transporte y suministro en puerto, rada o alta mar a buques de todo tipo de combustible..; operaciones de carga, descarga, estiba, desestiba, tránsito y cualquier otro tipo de operaciones portuarias, por cuenta propia o de terceros; representación de todo tipo de compañía navieras y la consignación de buques en cualquier puerto español. Ésta sociedad fue constituida por la mercantil UNIVERSAL SEA, S.L., de la que Administrador Único es Ezequiel, también Administrador Único de Marítima Gema B, S.L. El domicilio de esta mercantil en la tarjeta de identificación fiscal es el de la Avda. Las Petrolíferas de Las Palmas. El número de trabajadores en alta fue 17 en 2010, de lo cuales 3 también trabajaron para Naviera Rocio, y 1 para Boluda.

UNDECIMO

Naviera Rocío S.L. también se constituyó por UNIVERSAL SEA, S.L. Su domicilio y objeto social son el mismo que Marítima Gema B, S.L. El Administrador Único es D Ezequiel . El número de trabajadores alta en 2010 ha sido 22, 3 de los cuales estuvieron dados de alta también en Boluda.

DUODÉCIMO

La última retribución percibida por los actores por parte de la empresa Compañía Trasatlántica fue la correspondiente al mes de septiembre de 2009.

DECIMOTERCERO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto en el caso de ambos procedimientos acumulados de extinción del contrato de trabajo y por despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo las demandas formuladas frente a CIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA SA, BOLUDA LINES SA, MARITIMA GEMA B, SL, NAVIERA ROCIO SL y CONFIDENCE TRADE SL y declaro extinguidos los contratos de trabajo que unían a los actores con las mercantiles Compañía Trasatlántica Española, S.A. y Confidence Trade, S.L. en la fecha de esta sentencia, así como la improcedencia de que fueron objeto los actores con fecha 28-02-10 por parte de la primera empresa citada y en consecuencia condeno a las demandadas Compañía Trasatlántica Española, S.A., y Confidence Trade, S.L. de forma solidaria a estar y pasar por tales declaraciones, y a que abonen a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización y por los salarios de tramitación del periodo 28-02-10 a 14-07-10 (136 días):

- D. Gerardo : 74.081'45 euros en concepto de indemnización y 17.560'05 euros de salarios de tramitación.

- D. Leopoldo : 72.757'42 euros de indemnización y 16.700'44 euros de salarios de tramitación.

- D. Roman : 72.271'05 euros de indemnización y 17.357#82 euros de salarios de tramitación.

Absuelvo a la demanda a Boluda Lines, S.A., Marítima Gema B, S.L. y Naviera Rocío".

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