La transmisión del buque como empresa marítima y los efectos en su tripulación

AutorOlaya Martín Rodríguez
CargoProfesora Contratada Doctora, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
Páginas253-278
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 25 (2020): 253-278
* Fecha de recepción del trabajo: 20/2/2020. Fecha de aceptación del trabajo: 19/4/2020.
LA TRANSMISIÓN DEL BUQUE COMO EMPRESA
MARÍTIMA Y LOS EFECTOS EN SU TRIPULACIÓN *
Olaya Martín Rodríguez
Profesora Contratada Doctora
Facultad de Ciencias Jurídicas
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
RESUMEN
La transmisión del buque tiene sus correspondientes efectos, entre otros, so-
bre la tripulación, en cuanto a derechos y deberes laborales se ref‌iere. Pero antes
de profundizar hay que estudiar la f‌igura del empresario marítimo y diferenciar-
lo de otros sujetos con el f‌in de saber quién es el responsable laboralmente. El
buque por sí mismo no conforma la empresa marítima, sino que es un elemen-
to de dicha empresa. Conocer esta apreciación resulta importante para hablar
posteriormente de los modos de explotación del buque para distinguirlo de la
transmisión def‌initiva prevista en el art. 44 ET.
Palabras clave: transmisión, buque, empresa marítima, tripulación.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES GENERALES.—II. EL CONCEPTO DE EMPRESARIO MARÍTIMO.—III. EL BU-
QUE: ELEMENTO DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA MARÍTIMA.—IV. LOS MODOS DE EXPLOTACIÓN
ECONÓMICA O EMPRESARIAL DEL BUQUE.—V. LA TRANSMISIÓN DEL BUQUE: ¿TRANSMISIÓN DE EM-
PRESA EN VIRTUD DEL ART. 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.—VI. EL ACUERDO NOVATO-
RIO DE LOS CONTRATOS DE LA TRIPULACIÓN.—VII. CONCLUSIONES.—RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Y DOCTRINA JUDICIAL.—BIBLIOGRAFÍA.
The transmission of the vessel as a maritime company and the effects
on this crew
ABSTRACT
The transmission of the ship has its corresponding effects, among others, on
the crew, in terms of labor rights and duties. But before deepening we must study
the f‌igure of the maritime entrepreneur and differentiate it from other subject to
know who is responsible for labor. The ship is not a maritime company, it is an
element of the company. Knowing this assessment is important to discuss the
OLAYA MARTÍN RODRÍGUEZ
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modes of exploitation of the ship and distinguish it from the f‌inal transmission
provided in the article 44 Status of Workers.
Keywords: transfer, ship, maritime company, crew.
SUMMARY: I. General considerations.—II. The concept of maritime entrepreneur.—III. The ship: production element
of the shipping company.—IV. The types of economic or business exploitation of the ship.—V. The transfer of the
ship: transfer of company under article 44 of the Workers’ Statute.—VI. The novative agreement of the contracts
of the crew.—VII. Conclusions.—Review of jurisprudence and judicial doctrine.—Bibliography.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en
adelante ET) como la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo, sobre
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mante-
nimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas,
se encargan de regular la sustitución del empresario durante la vigencia de la
relación laboral. Sin embargo, la citada Directiva excluye expresamente de su
ámbito de aplicación los supuestos de transmisión de buques, por lo que no será
aplicable en tales casos. La doctrina y los tribunales españoles, por el contrario,
han incluido la trasmisión del buque en las reglas del art. 44 ET. Por otro lado,
es preciso aclarar que, por supuesto, la Directiva 2001/23/CE se aplicará en los
supuestos de sucesión de empresas marítimas, pero no a la trasmisión del buque
por sí mismo, ya que no es exactamente una empresa como se analizará en este
estudio.
Cabe adelantar que el art. 1.5 párrafo 2.º ET ha calif‌icado al buque como
centro de trabajo, pero como se verá ha existido cierto debate doctrinal acerca
de si el buque puede ser considerado en todos los casos como centro de trabajo.
La sucesión de empresa como tal ha sido una materia objeto de debate tanto
en estudios doctrinales como en repositorios jurisprudenciales. Los tribunales
españoles se han manifestado no tanto en determinar si el buque es o no centro
de trabajo, sino más bien en analizar ciertos supuestos de transmisión de buques
con el f‌in de valorar en su caso si cumplen o no las reglas de transmisión previstas
en el art. 44 del ET.
El art. 44 ET aborda dos cuestiones importantes: por un lado, el momento en
que se produce la transmisión de empresa y, por otro lado, el resultado o efecto
en el contrato de trabajo de dicha transmisión. El presente estudio tiene como
f‌inalidad principal analizar si la transmisión del buque encaja o no en las normas
de transmisión de empresa previstas en el art. 44 ET y los efectos de tal sucesión
sobre la tripulación del buque. Pero antes de ello resulta necesario hacer alusión
a una serie de puntos más generales con el f‌in de clarif‌icar el contexto en el que
se encuadra el buque. Es preciso por tanto conocer el concepto de empresario

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