STSJ Comunidad de Madrid 801/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 801/2011 |
RSU 0002524/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00801/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2524-11
Sentencia número: 801-11
M
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2524-11 formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos HernándezSanjuan March en nombre y representación de DOÑA Coral y DOÑA Enriqueta, así como el formalizado por el Letrado D. Ricardo Otero Ventín en nombre y representación de CORPORATE COMUNICATOR S.L. contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1098-10, seguidos a instancia de DOÑA Coral y DOÑA Enriqueta frente a CORPORATE COMUNICATOR S.L. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO .- Las demandantes, han venido prestando, servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa CORPORATE COMUNICATOR SL con la antigüedad categoría y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras siguientes:
Nombre
Coral .
Enriqueta
Antigüedad
17,10.06
19.05.08
Categoría
Redactora
Redactora
Salario
1320,74
1267.50
La TGSS emitió informe de la vida laboral en fecha 02-10-10 en la cual constan
los siguientes datos:
Actora
Coral .
Enriqueta
Empresa
-
Comunicator SL
Fecha de alta
17.10.06
19.05.08
Fecha de baja
19.07.10
19.07.10
En los contratos de trabajo modalidad obra o servicio determinado firmados por las actoras se hace constar lo siguiente:
El objeto de la obra es realización del periódico digital en INTERNET llamado el PLURAL COM.
El contratado prestara sus servicios como redactor, la categoría es licenciado superior.
La retribución anual bruta es de 15.000 euros, distribuidos en 12 pagas, mensual 1250 Euros.
La retribución anual bruta es de 15.000 euros, distribuidos en 12 pagas, mensual 1250 Euros.
Asimismo se hace constar cláusula 8° de los dos contratos, que el Convenio aplicable será el de Servicios Informáticos.
El XVI Convenio Colectivo estatal de Empresas de Consultaría, estudios de mercado y opinión publica, BOE 4.04.09, en su articulo 1° ámbito funcional, establece lo siguiente:
También estarán incluidas en el ámbito funcional de este Convenio y obligadas por el las empresas de servicios de informática,investigación de mercados y de opinión publica que vinieran rigiéndose por el anterior XV Convenio de empresas consultoras 4e planificación,organización de empresas, selección y formación de recursos humanos técnicas de dirección de empresas, auditoria y cualesquiera de orden similar.
En el ANEXO II del citado convenio,vigente para el año 2009 establece como salario anual para el Grupo Profesional I titulados superiores, el salario anual de 21.969,50 euros, divididos por 14 pagas, que daría un salario mensual de 1,569,25 con prorrata,siendo la diferencia mensual resultante, entre el salario cobrado real de 1267,50 con el salario que se debió cobrar 1569,25 de 301,75 euros para la 1° actora y de 638,07 para la segunda actora, ya que no consta la realizaron de tareas, acreedoras de plus de función o de puesto de trabajo.
En fechas26.03.10 y 21.05.10, las actoras presentaron demandas de cantidad por diferencias salariales derivadas del Convenio aplicable, autos n° 414-10 y 683 /10, que fueron repartidos al J.S. n° 3 de
Madrid, y que están señalados para el 17.01.11 y 10.01.11, respectivamente.
La empresa CORPORATE COMUNICATOR SL entregó a Enriqueta la carta de despido en fecha 9.07.10, que señala lo siguiente:
Muy Sra. Mía;
La dirección de la empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por reorganización de los recursos humanos en la empresa.
Vd. ha venido prestando servicios para Corporate Comunicator como redactara del diario el plural.com
. La empresa ha tomado la decisión de reorganizar las secciones del periódico y también redistribuir las tareas de los trabajadores, a fin de optimizar los gastos y conseguir una mejor organización de los recursos así como un mejor funcionamiento de la n isma.
La reorganización consistirá en lo si ente: en concreto, la empresa ha decidido que con la finalidad de adaptarse a los tiempos actuales, en que debido a la crisis los ingresos por publicidad, son más difíciles de conseguir, es necesario dar un nuevo enfoque a la publicación.
Si bien hasta la fecha se trataba de una publicación centrada en la información política, se ha decidido que debe abrirse a nuevos mercados como la economía y la sociedad tecnológica, para adaptarnos a la situación actual.
Es en este sentido la empresa deberá sustituir un perfil generalista de redactor por colaboraciones con profesionales especialistas en economía y nuevas tecnologías quedando por tanto su puesto de trabajo vacío de contenido, puesto que es necesario, para dar una viabilidad futura a la publicación, un pet:fil adaptado al nuevo enfoque.
Por consiguiente, se ha tomado la decisión que por esta carta se le notifica, haciéndole saber que, de conformidad al art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, acredita derecho a:
Un preaviso de quince días. No pudiéndole proporcionar ocupación efectiva, optamos por extinguir el contrato en el día de hoy y compensarle económicamente el preaviso.
Una indemnización de 20 días de salario por ario trabajado, lo que, habida cuenta su antigüedad y retribución, asciende a un total de 1.785,58#.
Simultáneamente a la entrega de esta carta pongo a su disposición la cuantía de 1.785,58E en concepto de indemnización, que, de ser rechazada, le será transferida durante el día de hoy en la cuenta donde habitualmente percibía su nómina.
La empresa demandada CORPORATE COMUNICATOR SL entrego a Dña Coral ., segunda carta de despido, en la misma fecha 19.07.10, que señala lo siguiente:
Muy Sra. Mía,
La dirección de la empresa ha tomado la ¡decisión de extinguir su contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por reorganización de los recursos humanos en la empresa.
Vd. ha venido prestando servicios para Corporate Comunicator como redactora del diario el plural.com
. La empresa ha tomado la decisión de reorganizar los secciones del periódico y también redistribuir las tareas de los trabajadores, a fin de optimizar los gastos y conseguir una mejor organización de los recursos así como un mejor funcionamiento de la misma. La reorganización consistirá en lo siguiente: en concreto, la empresa ha decidido que con la finalidad de adaptarse a los tiempos actuales, en que debido a la crisis los ingresos por publicidad, son más difíciles de conseguir, es necesario dar un nuevo enfoque a la publicación.
Si bien hasta la fecha se trataba de una publicación centrada en la información política, se ha decidido que debe abrirse a nuevos mercad« como la economía y la sociedad tecnológica, para adaptarnos a la situación actual.
Es en este sentido la empresa deberá sustituir un perfil generalista de redactor por colaboraciones con profesionales especialistas en economía y nuevas tecnologías quedando por tanto su puesto de trabajo vacío de contenido, puesto que es necesario, para dar una viabilidad futura la publicación, un perfi lladaptado al nuevo enfoque .
Por consiguiente, se ha tomado la decisión que por esta carta sede notifica, haciéndole saber que, de conformidad al art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, acredita derecho a:
Un...
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ATS, 11 de Junio de 2015
...que no concurre contradicción respecto de ninguna de las sentencias aportadas de contraste. Así, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30/09/2011 (rec. 2524/11 ), se discute cuál es el salario regulador del despido, que la Sala entiende es el percibido en ese moment......