STSJ Murcia 497/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2011
Fecha26 Septiembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00497/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100894

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000877 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000069 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: VALCERRADA INVERSIONES, S.L.

Abogado/a: LUIS FERNANDEZ-CONDE SANCHO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Secundino

Abogado/a: SERGIO MARCO PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por VALCERRADA INVERSIONES S.L., contra la sentencia número 0386/2009 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 3 de Julio, dictada en proceso número 0069/2009, sobre DESPIDO, y entablado por Secundino frente a VALCERRADA INVERSONES SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Secundino, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios como encargado de la finca "Cañada Redonda", sita en Sucina (Murcia) para la demandada empresa VALCERRADA INVERSIONES, S.L., con una antigüedad reconocida desde 01-10-91, categoría profesional de titulado medio y salario de 2.314'34 # mensuales con prorrata de pagas extras. Segundo.- El padre del actor (y, antes de este, su abuelo) le precedió en la prestación de servicios como encargado de la precitada finca; habiendo auxiliado el actor a su padre en las tareas inherentes a dicha actividad desde octubre de 1979 hasta octubre de 1991, fecha esta en la que asumió él directamente las funciones de encargado y comenzó a ser retribuido por su realización, pues con anterioridad únicamente se retribuía a su padre (y, anteriormente, a su abuelo, que era auxiliado por su padre). Tercero.- En fecha 03-12-08 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario por bajo rendimiento de fecha 24-11-08 y efectos desde ese mismo día, que fue reconocido como improcedente mediante carta de igual fecha en la que se ponía a su disposición mediante consignación judicial la cantidad de 59.559 # por el concepto de indemnización; dicha cantidad junto con la de 3.471'30 # por el concepto de salarios de tramitación hasta 08-01-09 fue consignada en la cuenta del Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia. Cuarto.- La empresa demandada durante el tiempo en que el actor prestó servicios para ella puso a su disposición la vivienda sita en la precitada finca, de la cual también dispusieron su padre y su abuelo, y cuya valoración a efectos de arrendamiento asciende a 950'36 # mensuales. Quinto.- En fecha 08-01-09 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C. que finalizó con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por D. Secundino, frente a la empresa VALCERRADA INVERSIONES, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado, condenando a la empresa demandada a que, a su elección ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido o abonarle una indemnización en cuantía de 77.472,48 # ; con abono, en todo caso de los salarios dejados de percibir, en función de los que constan como probados

(3.008'64 # mensuales con prorrata de pagas extras), desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

Con fecha 14 de Septiembre de 2009 se dictó Auto de aclaración de sentencia, cuyo dispongo es del tenor siguiente: "No acceder a la rectificación de la sentencia, interesada por la empresa Valcerrada Inversiones, SL".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Fernández Conde Sancho, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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