STSJ Galicia 4453/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4453/2011
Fecha20 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22147E4

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000922 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002736 /2011 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000180 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO

Recurrente/s: Cirilo

Abogado/a: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LITOGRAFIA ESPINOSA SL

Abogado/a: IGNACIO ALEN HERMIDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2736/2011, formalizado por la Letrada Dª Cristina Pesqueira García, en nombre y representación de D. Cirilo, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 180/2011, seguidos a instancia de D. Cirilo frente a LITOGRAFIA ESPINOSA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cirilo presentó demanda contra LITOGRAFIA ESPINOSA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Cirilo, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa LITOGRAFIA ESPINOSA, S.L., desde el día 14-02-06, con la categoría profesional de dibujante-nivel 12 y un salario mensual de 1.525,94 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. /

Segundo

Por medio de carta de fecha 17-12-10, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 01-01-11 en base a causas económicas, debido a las pérdidas actuales y futuras, que obliga a la empresa a amortizar el puesto de trabajo, habiendo sufrido las siguientes pérdidas: año 2008: 404.208 euros, año 2009: 241.811 euros y año 2010: 257.844 euros. Reconoce una indemnización de 14.975,23 euros que no pone a disposición alegando problemas de liquidez y tesorería. /

Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 29 y 30 de los autos. / Tercero.- La sociedad ha obtenido en los siguientes años, los resultados negativos que a continuación reseñamos: año 2008: 404.208 euros, año 2009: 241.811 euros y año 2010: 257.844 euros. A fecha 31-12-10 la empresa tenía un saldo en bancos de 108.216,84 euros. La mercantil mantiene una deuda con la Seguridad Social de 108.796,53 euros, y con la Agencia Tributaria de 612.799,69 euros. / Cuarto.- La empresa procedió a despedir a otros 4 trabajadores más, quedando una plantilla de 29 trabajadores. Además de esta media, presentó preconcurso pare poder renegociar, instó descuelgue salarial, se redujeron los sueldos del administrador, así como los gastos, y se adoptaron medidas tendentes a aumentar la producción. / Quinto. - En la cadena productiva existe una función, cual es la de arrancado de estuches, que se realiza por trabajadores autónomos, así como por personal de la mercantil, que realizan fuera de su horario laboral, percibiendo por dicha tarea cantidades que no constan en la contabilidad. Se realiza también trabajos a domicilio, que de la misma forma son abonados en dinero "B"; al igual que las horas extras. El importe anual de dicho dinero "B" que se empelaba en pagar estos servicios, asciende a unos 95.000 euros. / Sexto.- En el año 2010 se realizaron unas 1.200 horas extras. En el año 2011 también se han realizado horas extras, pero no en la sección de preimpresión. / Séptimo.- El actor prestaba servicios en la sección de preimpresión, en donde venían trabajando 3 personas, y ahora prestan servicios dos. / Octavo.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 31-01-11, la misma tuvo lugar en fecha 16- 02-11 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 17-02-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cirilo, contra de la empresa LITOGRAFIA ESPINOSA, S.L., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas. Dedúzcase testimonio de la presente para remitir a la Agencia Tributaria a los efectos oportunos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cirilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintiséis de Mayo de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de Octubre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral los demandantes interesan la revisión de los hechos declarados probados por un lado, el sexto, con la siguiente redacción alternativa: "En el año 2010 se realizaron 1.258,33 horas extras. En el año 2011 también se han realizado horas extras, pero no en la sección de preimpresión."

Cita para ello el documento obrante al folio 184, carente de sello, firma o cualquier signo autentificativo que permita valorarlo a los efectos revisorios que se pretende, por lo que se rechaza la modificación.

Pretende adicionar un nuevo hecho probado, que sería el noveno, con la siguiente redacción:

Por parte de la empresa los días 20 y 22 de enero de 2011 se acude al mercado laboral a través de una empresa de trabajo temporal para contratar a 4 operarios de artes gráficas a jornada completa, con título de FP y con una experiencia mínima de dos años.

Cita los documentos obrantes a los folios 242 y 243 de los autos, consistentes en dos páginas Web, con el nulo valor anteriormente señalado.

Finalmente se pretende adicionar un último hecho probado, número diez, de la siguiente forma:

"El puesto de trabajo del demandado no se suprime sino que sus funciones son asumidas por otro compañero de la misma sección."

No es un hecho fáctico sino valorativo, y además no cita documento alguno que lo avale, por lo que se rechaza igualmente.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del citado precepto procesal, se denuncia la infracción de los artículos 52,53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores .

En primer lugar pretende la declaración de nulidad del despido por insuficiencia de la comunicación escrita.

El Artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato de trabajo por decisión empresarial cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo, por alguna de las causas previstas en el artículo 51, es decir, económicas, técnicas, organizativas o de producción, precisando el artículo 53 los requisitos formales, siendo el primero la comunicación escrita al trabajador en la que se exprese la causa.

El TS en su sentencia de 30 de marzo de 2010,(RJ 2482/10) mantiene que el significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere...

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