STSJ Galicia 1749/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1749/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000529

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005647 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 243/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL

Recurrente/s: SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA,SOGARISA,S.A.

Abogado/a: MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Segundo

Abogado/a:, VICTORIA SANESTEBAN CAO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 5647/2011, formalizado por el LETRADO D. RAFAEL RODRÍGUEZ FERRÁN, en nombre y representación de la SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA, SOGARISA, S.A., contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 243/2011, seguidos a instancia de Segundo frente a SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA, SOGARISA, S.A, con la intervención del M. FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segundo presentó demanda contra la SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA, SOGARISA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil once siendo aclarada por posterior auto.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Segundo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Sociedad Gallega de Residuos Industriales, SA (SOGARISA) desde el día 07/06/10, con la categoría profesional de Operario de planta y con un salario mensual prorrateado de 1.435,50#./ SEGUNDO.- El día 14/02/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por causas objetivas con efectos del mismo día, cuyo contenido se tiene por reproducido. La empresa pone a su disposición una indemnización de 2.055,18# y 547,47# por incumplimiento del preaviso./ Además de él, en la misma fecha fue despedido otro trabajador, que llegó a un acuerdo con la empresa ante el SMAC, tras presentar el 24/02/11 una papeleta de conciliación por despido improcedente./ TERCERO.- la Secretaría de Acción Sindical de la Federación de Industrias Afines de UGT presentó el 12/11/10 una denuncia ante la Inspección de Trabajo por diversas condiciones existentes en la planta, girándose una visita el 10/02/11./ CUARTO.- La empresa ha sufrido entre el año 2010 y el 2011 una reducción de facturación del 29,68%, un incremento del 2,07 en las toneladas métricas de residuo tratado y un descenso del 262,37% en el resultado neto. Entre los años 2009 y 2010 la reducción ha sido del 24,55% en la facturación, del 15,22% en las toneladas métricas de residuos tratados y un 457,18% en el resultado neto./ La empresa abona un total de 591.488,40# por diferentes conceptos de cotización social por sus trabajadores./ QUINTO.- Poco tiempo después del despido del actor y de su compañero se contrató a otro trabajador./ SEXTO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el últimos año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical./ SEXTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 10/03/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 24/03/11, con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Segundo contra la empresa SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES, SA (SOGARISA), declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 14/02/11 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarles por las extinciones de las relaciones laborales con la cantidad -s.e.u.o.- de MIL QUINIENTOS NO VENTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.592,66#); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de CUARENTE Y SIETE EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS (47,19#); debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por las readmisiones. La parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular: "Que estima en parte la petición de la empresa SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES SA (SOGARISA) y se corrige el error cometido en el Fallo de la Sentencia de este Juzgado de fecha 20/06/11, dictada en Autos 243/2011, debiendo añadirse a continuación de "Que estimando" y antes de "la demanda" el adverbio "parcialmente", manteniéndose el resto del contenido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA, SOGARISA, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintidós de marzo de dos mil doce para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria parcialmente de la demanda, y que declaró la improcedencia del despido del demandante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado quinto, para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal:

"poco tiempo después del despido del actor y de su compañero se contrató otro trabajador"

Se basa en los folios 37 a 40, Se rechaza la pretendida revisión, por cuanto este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y exclusivamente en tanto que tales pruebas -documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que -por ello a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente ( SSTS de 17-octubre-90 [RJ 1990\7929 ] y 13-diciembre-90 [RJ 1990\9784]), hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia, entre otras, de 3-3-00 [AS 2000\487 ], 14-4-00 [AS 2000\1087 ], 15-4-00 ...).

Por otra parte el recurrente alega error en la valoración de la prueba testifical y reiteradamente hemos puesto de manifiesto que la testifical que se aduce en el motivo no constituye prueba legalmente apta para revisar los hechos declarados probados, que conforme a los arts. 191 B ) y 194 LPL ha de ser documental y/ o pericial. Por ello, el acta de juicio en que se refleja aquella testifical constituye un mero soporte material de constatación-expresión de la práctica de esta prueba, no documento potencialmente revisor.

SEGUNDO

El segundo de los motivos de suplicación, con sede en el art. 19 c), de la Ley Rituaria Laboral, achaca a la resolución recurrida violación, por en primer lugar se plantea la vulneración de articulo

91.2_de la Ley de Procedimiento Laboral, el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Pos artículos

9.3. 120.3 y 24 de la Constitución ya que la sentencia incurre en una manifiesta incongruencia extra petita al resolver cuestiones que no son han sido suscitadas, cual es la declaración de improcedencia del despido.

Cuestión que merece ser rechazada por cuanto como señala la Sentencia de 23 marzo 2005 (RJ 2005\3576) en relación con esta cuestión esta Sala del Tribunal Supremo tiene dicho desde antiguo, así en STS de 20 de diciembre de 1989 (RJ 1989, 9254) que «por despido se entiende la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario» y que la «posible diversidad de efectos o resultados no tiene otra causa o razón que la distinta calificación jurídica que corresponde aplicar a esa única extinción contractual, calificación que ha de efectuarse necesariamente en la sentencia que recaiga en ese proceso después del examen, valoración y enjuiciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR