STSJ Galicia 5362/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5362/2011
Fecha07 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221890B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0000974

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003807 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000401/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Samuel

Abogado/a: GONZALO GRANJA GUILLAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CEMENTOS MOLINS SA, PREFABRICADOS Y CONTRATAS S.A, Magdalena, Reyes

Abogado/a: LEOPOLDO HINJOS GARCIA, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, GONZALO GRANJA GUILLAN

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003807/2011, formalizado por el letrado D. Gonzalo Granja Guillan, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 163/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000401/2011, seguidos a instancia de Samuel, Magdalena, Reyes frente a CEMENTOS MOLINS SA, PREFABRICADOS Y CONTRATAS S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Samuel, Magdalena, Reyes presentó demanda contra CEMENTOS MOLINS SA, PREFABRICADOS Y CONTRATAS S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 163/2011, de fecha veintisiete de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Magdalena, mayor de edad con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa Prefabricaciones y Contratas S.A desde el 18-05-93, con la categoría profesional de oficial de delineante de segunda, y con un salario mensual de 2.190,50 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. Doña Reyes, mayor de edad, con DNI n° NUM001,vino prestando servicios para la empresa Prefabricaciones y Contratas SA desde el 1-08- 89, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y con un salario mensual de 1.614,03 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Don Samuel, mayor de edad, con DNI O NUM002, vino prestando servicios para la empresa Prefabricaciones y Contratas SA, desde, 5-02-90, con la categoría profesional de titulado grado medio, y con un salario mensual de 3.949,60 euros mes incluida la prorrata pagas extras./

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre de 2010 se reunió el comité de empresa, en el acta de la reunión entre otras consideraciones, se trata la situación de crisis por la que atraviesa la mercantil demandada. Con fecha 1 de diciembre de 2010 se reúne el comité de empresa formado por los representantes sindicales y los representantes de la empresa, y entre otros acuerdos la dirección asume el compromiso al igual que la petición del comité de que no se despedirá a nadie en este centro de trabajo hasta el 31 de enero de 2011./TERCERO.- Con fecha 4 de enero de 2011 el sindicato CCOO presenta preaviso para la celebración de elecciones en la empresa demandada Prefabricaciones y Contratas SA./CUARTO.- La empresa demandada Prefabricaciones y Contratas comunicó el día 10 de febrero de 2011 a los trabajadores carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente carta le comunicamos la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, por causas objetivas, con efectos del próximo día 30 de abril de 2011. A continuación pasamos a exponerle las causas que nos han llevado a adoptar esta decisión. La crisis mundial existente, especialmente grave en nuestro sector y país, que se refleja en todo los indicadores del ejercicio del 2010, en comparación con los ejercicios de años anteriores y especialmente, en lo que afecta a este despido, en los relativos a la producción, al estudio de proyectos y realización de los mismos en la zona noroeste que se ha reducido en un alto porcentaje en el último ejercicio:

Estudios: Año 2008, 636 estudios. Año 2009 535 estudios. Año 2010 503 estudios. Producción: Año 2008 74.840 Tn. Año 2009 41.388 Tn. Año 2010 53.281 Tn. Previsión a 31-12-2011 47.000 Tn. Se acompaña cuadro resumen con los datos de producción.

Estos datos reflejan un importantísimo descenso de trabajo y por ende de necesidad de personal en todas las áreas de la empresa. Lo que quiere decir qua a fecha de hoy hay más personal que el que resulta necesario para atender el trabajo existente, lo que obliga a adecuar la plantilla a las actuales necesidades productivas. Obviamente esta drástica disminución del volumen de trabajo en la zona Noroeste no es sino una consecuencia de la caída de la demanda y por consiguiente de las ventas, todo lo cual integran las causas objetivas de producción y organización para la extinción de su contrato de trabajo. Es evidente, por tanto, que concurren las causas objetivas de producción y organizativas que justifican la adopción de la medida de extinción del contrato que nos ocupa. La empresa no puede soportar esta situación, más cuando las previsiones para el año actual son claramente pesimistas. La situación negativa que nos afecta impide el mantenimiento de todos los puestos de trabajo, lo que motiva la necesidad de amortizar los puestos de trabajo excedentes. La extinción que se le comunica se ordena a las citadas causas organizativas y de producción y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo a través de una mas adecuada organización de sus recursos. Previo estudio de los mismos, concluimos con la decisión de amortizar su puesto de trabajo, con la consiguiente extinción de su contrato de trabajo. Esta medida es la menos gravosa para el empleo y la recuperación de una productividad adecuada a la demanda existente, evitando el mantenimiento de puestos de trabajo no productivos u ociosos que no hacen sino lastrar a la empresa con un desajuste que está repercutiendo negativamente en su situación económica, por el desequilibrio entre activos y pasivos, y que está poniendo en riesgo su viabilidad futura. Esta medida repercutirá además en una reducción directa de los costes soportados sin afectar negativamente a la producción pues actualmente se encuentra ya muy por debajo del potencial de la empresa, habiéndose reducido las ventas en los dos últimos años a prácticamente la mitad. Por todo ello, nos vemos obligados a amortizar el puesto de trabajo que usted ocupa, u a extinguir su contrato de trabajo, con fundamento en la cusa extintiva prevista en el articulo 52 .c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, y concretamente por causas de la producción y organizativas. Las causas de la producción y organizativas se concretan en el necesario ajuste entre el volumen de trabajo (producción) que existe actualmente, que ha disminuido sustancialmente por la caída de la contratación (demanda) y consiguiente de las ventas con el número de puestos de trabajo existentes. En otras palabras, a menor producción menor necesidad de puestos de trabajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 33.b del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone a su disposición mediante cheque la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que según nuestros cálculos y tomando en su antigüedad del 25-11-1996, y salario bruto anual asciende a 20.904,05 euros. Si considera que existe algún error le rogamos nos lo haga saber cuanto antes para poder subsanarlo si fuere el caso. Le comunicamos que quedamos a su disposición para ofrecerle la información adicional que precise en relación con los hechos objeto de esta carta, y que ponemos en conocimiento de los representantes de los trabajadores el contenido de la misma, y le informamos de su derecho a que uno de los representantes de los trabajadores esté presente en el momento de la firma del finiquito. Rogamos que a efectos de acreditar la entrega de la presente carta nos firme el duplicado de la misma."./ QUINTO.- La mercantil Prefabricaciones y Contratas es una sociedad dedicada a la fabricación y montaje de piezas de hormigón armado y la construcción de obras públicas. Su domicilio social se encuentra en Madrid calle Apolonio Morales n°13. La sociedad está integrada en el Grupo Cementos Molins cuya sociedad dominante es Cementos Molins SA, con domicilio social en Sant Cicenc dels Horts, siendo esta sociedad la que formula estados financieros consolidados./SEXTO.- La mercantil Prefabricaciones y Contratas SA desde el año 2008 ha reducido su producción en la zona noroeste así en el año 2008 74.840 Tn, año 2009 41.388 Tn, año 2010 53.281 Tn y la previsión par el año 2011 de 47.000 Tn, esta bajada de la producción es debido al descenso en las ventas. La mercantil, desde el año 2008 vino reducción el personal eventual de la plantilla./SEPTIMO.- Los actores no ostentan en la actualidad, ni han ostentado durante el último año la condición de miembro de comité de empresa o delegado de personal./ OCTAVO. - Con fecha 30 de marzo de 201 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin avenencia con respecto a Prefabricados y Contratas SA, y sin efecto con respecto al Grupo Climents Molins SA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Magdalena,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR