STSJ Galicia 5653/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5653/2011
Fecha15 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000162

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004081 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: INGETEAM SERVICE SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FERNANDO SOMOZA PUELLES

Recurrido/s: Juan

Abogado/a: MONICA GOMEZ GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004081 /2011, formalizado por INGETEAM SERVICE SA, contra la sentencia número 100 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000066 /2011, seguidos a instancia de Juan frente a INGETEAM SERVICE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan presentó demanda contra INGETEAM SERVICE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 100 /2011, de fecha uno de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, DQN Juan, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, INGETEAM SERVICE, S.A., con CIP número A 02363802 (mercanti1 dedicada a la actividad de operaciones de mantenimiento de parques eólicos), desde el 03 de septiembre de 2.007 con categoría profesional de técnico de mantenimiento y percibiendo por todo ello un salario - mensual de 1.582,85 euros, con inclusión de la proporción relativa a las pagas extraordinarias. El salario mensual ha quedado acreditado con lo en el Convenio Colectivo de aplicación se entiende por conceptos salariales y con las tablas salariales y las nóminas del actor./SEGUNDO.- En fecha de 23 de diciembre de 2.010 la empresa demandada envía al trabajador un burofax que el demandante recibe en fecha de 27 diciembre de 2.010 y cuyo contenido literal es el que sigue: Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su relación laboral, 1a cual tendrá efectividad el próximo día 7 de enero de 2.011, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatut1e los Trabajadores.El motivo por el cual e fundamenta esta decisión es, como usted ya sabe, la disminución de trabajo que venimos soportando desde hace tiempo. Concretamente desde hace más de dos meses los técnicos pertenecientes al área de servicios básicos, entre los que se encuentra usted, están parados sin tener que realizar ningún trabajo de los que hasta ahora eran habituales en esa área, habiéndoles encomendado otro con el fin de darles ocupación como ha sido la preparación y orden del material así como el pintado de instalaciones y equipos, mientras se esperaba la firma de nuevos contratos con nuestros clientes con el fin de volver a prestar sus servicios habituales.Esta situación viene dada por la rescisión de contratos de dos de nuestros clientes y más concretamente lo siguiente:1. Acciona Energía, rescinde el contrato suscrito con nosotros para el Proyecto EP00141 denominado "Cambio de aceite de multiplicadora en máquinas GEWE 1.500" antes de su ejecución total.2. Ingeteam Energy, rescinde el contrato suscrito con esta mercantil para el Proyecto ETOOSI-23 denominado "Tercer captador de corriente en máquinas G47". Igualmente lo rescinde antes de su finalización total prevista para finales de año.Entre estos dos proyectos esta empresa dedicaba 13 técnicos, por lo que con la pérdida de estos contratos el volumen de trabajo que éstos desarrollaban desaparece, no teniendo por tanto ocupación efectiva que encomendarles.Como ya se ha expuesto anteriormente, con el fin de no tener que llegar a estos extremos se ha intentado aguantar estos puestos de trabajo mientras esta empresa negociaba contratos nuevos para su área con 1os mismos u otros clientes, no habiendo sido posible la firma de nuevos trabajos, por lo que a corto y medio plazo la demanda de los servicios que su área presta no tiene prevista su recuperación viéndonos en la obligación de rescindir Contratos de trabajo.Es más, en este tiempo en que se ha intentado negociar contratos, hemos sufrido la pérdida de otros como son:Acciona Wíndpower, retrasa los proyectos ETOO58-06 denominado "Inspecciones de la calidad de fin de montaje en maquinas AW 1500 en el parque eólico de Gunning (Australia)"; el ET 0058-09 denominado 'Inspecciones de calidad de fin de montaje en máquinas AW1500 en el parque eólico de Bouillancourt- enSery (Francia).Entre estos dos proyectos, esta empresa dedicaría 6 técnicos, por lo que con la pérdida de estos contratos, al igual que ocurre con la perdida de los anteriores, el volumen de trabajo en el que usted prestaba sus servicios desaparece.Toda esta situación, tal y como establece el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es una causa productiva debida a los cambios importantes en la demanda de nuestros productos y servicios, lo cual nos obliga irremediablemente a rescindir contratos de trabajo con la finalidad de reducir costes e intentar reconducir esta negativa situación, situándonos en una mejor posición competitiva en el mercado por la reorganízacíón de nuestros recursos humanos, habiendo seguido un criterio de cualificación profesional a la hora de elegir qué puestos de trabajo se amortizan y cuáles se intentan reubicar en otros proyectos.Asimismo y en cumplimiento del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores ponemos en su conocimiento que en las oficinas de esta empresa tiene a su disposición la cantidad de 4.355 euros, en concepto de indemnización que legalmente le corresponde.A su vez se le comunica que a partir de la entrega de esta carta, dispone usted de 6 horas de permiso retribuidas, a la semana, con el fin de buscar un nuevo empleo.Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para mandarle un cordial saludo./.-TERCERO.- La parte actuante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos de representación unitaria o sindical./ CUARTO.- El día 18 de enero de 2011 se celebró en la ciudad de Lugo el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como celebrado sin avenencia, constando la oposición del demandado a los pronunciamientos del escrito de demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DON Juan y en virtud de ello condeno a la empresa demandada INGETEAM SERVICE, S.A a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 7.940,38 euros y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGETEAM SERVICE SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de agosto de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-12-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de hechos probados se solicita:

  1. / se adicione un nuevo hecho probado quinto del siguiente tenor literal:

    QUINTO.- Que la empresa INGETEAM SERVICE S.A. sufre la rescisión de contratos de tres de sus clientes principales:

    ACCIONA ENERGIA con la rescisión del Proyecto EPOO141 denominado aceite de multiplicadora en máquinas GEWE 1500 INGETEAM ENERGY, con la rescisión del proyecto ETOOS1-23 denominado tercer captador de corriente en máquinas G-47 y ACCIONA WINDPOWER retrasa indefinidamente inspecciones de calidad en Australia y Francia.

    Se basa en los documentos obrantes a los folios 23, 25, 28 y 29 .

    Se rechaza la pretendida revisión, los documentos en que...

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