STSJ Comunidad Valenciana 2752/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2752/2011
Fecha04 Octubre 2011

Rec. C/ Sent. Núm. 2219/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2219/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2752/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2219/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-05-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 112/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Anton, asistido por la Letrada Dª Inmaculada Ahuir Vives, contra MERCADONA, SA, asistida por el Letrado D. Emilio Martínez López-Puigcerver, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-05-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Anton absuelvo a la empresa MERCADONA S.A.. de las pretensiones deducidas en su contra y declaro PROCEDENTE el despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes y que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Anton con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada MERCADONA, S.A., con una antigüedad de 11/08/1991, categoría profesional de GERENTE A y salario mensual ascendente a 1859#55 euros, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone la cantidad de 61#13 euros diarios a efectos de indemnización. SEGUNDO.- El actor consta que ha sido despedida disciplinariamente por la empresa demandada mediante carta fechada el día 23/12/2010 y con fecha de efectos el mismo día en la que se expresan los siguientes extremos: " Muy Sr. Nuestro: Que Vd. fue sancionado por la Empresa con suspensión de empleo y sueldo en fecha 24 de Julio de 2010 de acuerdo al contenido de la propia comunicación de sanción al haber incurrido en una falta laboral MUY GRAVE por falta de respeto y consideración hacía una clienta, sanción esta que ha resultado FIRME, consciente de la veracidad de los hechos relatados y al no haber impugnado tal sanción. Que como usted muy bien sabe, debido a su veteranía en la Empresa y al hecho de que constantemente se viene recordando por sus superiores, mediante reuniones y toda clase de información, que ningún trabajador puede servirse a sí mismo o a sus familiares así como tampoco puede abandonar el centro con productos de la Empresa o consumirlos sin haberlos abonado previamente, para evitar de esta forma situaciones desagradables o mal intencionadas. A pesar de ello, se había podido venir detectando que, en ocasiones, mostraba Vd. un comportamiento sospechoso por cuanto se observaba como se dirigía hasta el lineal correspondiente de la sección de perfumería y cogía de allí el producto "adhesívo dental polídent, cod. 74611" (importe: 4,95 #) y tras lo cual no se dirigía a las cajas para abonarlo. Se constató, también, que se estaban produciendo pérdidas de este producto en los inventarios todo lo cual hizo pensar que se pudiera estar Vd. apropiando indebidamente de productos de la Empresa lo que motivó que se decidiera llevarle a cabo un seguimiento, pudiéndose constar los siguientes hechos: El 15/11 /10 se observó como, sobre, sobre las 15:00, bajaba al almacén llevando consigo varios paquetes de "adhesívo dental polídent' mientras se dirigía al vestuario, al ser visto por los compañeros que allí se encontraban manifestó que lo pagaría más tarde, Se comprobó que, durante el resto de la jornada, no abonó estos productos, pudiéndose constar al día siguiente un descuadre de 5 unidades. El 3/12/10 se observó Como, sobre, sobre las 16-00, cogía del lineal correspondiente un paquete " adhesívo dental polídent" y, sin pasar por la línea de cajas para que se lo facturasen se dirigió hacia los vestuarios Se comprobó, durante el resto de la jornada, que no abonó estos productos, pudiéndose constar al día siguiente un descuadre de 1 unidad, El 14/12/10 se encontraba Vd. facturando en las cajas cuando le solicitó a un compañero que le cogiera del lineal correspondiente un paquete de "adhesívo dental polídent', así lo hizo este y se lo acercó hasta la caja; se lo guardo sin que lo abonara en ese momento ni durante el resto de la jornada, pudiéndose constar al día siguiente un descuadre de 1 unidad. El 23/12/10 debía incorporarse a las 7:00, sin embargo sobre la 6:42, llegó al -entro y se dirigió hacia la sección de perfumería donde cogió del lineal correspondiente 2 paquetes de "adhesivo dental polídent' y se los guardó en la chaqueta que levaba puesta. Durante la mañana se constató que faltaban dos unidades de este producto. Al finalizar su jornada, a las 15:00, procedió a abandonar el centro llegando a salir del mismo cuando fue requerido por el Sr. Vicente, Ayudante de Coordinador, para que entrara de nuevo al centro y se dirigiera hasta la sala de descanso del centro. Una vez allí el Sr. Lázaro, su Coordinador, le requirió para que mostrara los productos que, por la mañana, se había guardado. Acto seguido mostró Vd. los dos paquetes de " adhesívo dental polídent" que llevaba guardados en la chaqueta. Se le solicitó que mostrara el correspondiente ticket justificante de compra a lo que respondió Vd. que no tenía ticket, reconociendo que no lo había pagado. Como usted comprenderá, hechos como los descritos no pueden ni deben emitirse, por cuanto las conductas que viene llevando a cabo implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia, independientemente del quebranto económico producido, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza n usted depositada, y que merece sin ninguna duda LA MÁXIMA DESAPROBACION POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN. En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadona S.A., en el artículo 36 y a tenor de lo dispuesto n los artículos 34.C.1 y C4 del mismo texto legal, y art. 54.2d ) del E.T., su actitud s constitutiva de un incumplimiento grave y culpable, por transgresión de la buena fe contractual por hurto. Por lo tanto la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE con efectos del día de hoy. Así mismo comunicarle que Mercadona S.A., en virtud del artículo

3.3 de la Orden TIN/790/2010, que está exenta de entregarle el certificado de empresa, dado que se comunica al Servicio Público de Empleo de forma telemática. Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Ondara 23 de Diciembre de dos mil diez".TERCERO: El trabajador demandante el día 23/12/2010 cogió a primera hora de la mañana dos paquetes adhesivos polident que se guardó en su chaqueta y paso al vestuario. A la salida de su trabajo sobre las 15 horas salió del supermercado donde trabajaba, sin abonar dichos productos, siendo sorprendido por el encargado de la tienda. En esa misma fecha se le notificó el despido y el actor admitió se le descontará de su finiquito 34#65 euros por los productos que se había llevado. CUARTO: El actor fue sancionado en fecha 24 de Julio de 2010 por falta muy grave con tres días de empleo y sueldo, sanción que no fue impugnada. QUINTO: El actor estuvo ingresado en el hospital de Denia desde el 26 de Julio de 2010 hasta el 13 de Agosto de 2010. SEXTO: La empresa había realizado un seguimiento del producto adhesivo polident al observar que periódicamente y desde el mes de noviembre faltaban diversas unidades que eran constatadas en los inventarios diarios del producto reseñado. SEPTIMO: El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. OCTAVO: La demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 2/02/2011 con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique modifique el ordinal 5º del relato histórico y se añada un nuevo hecho probado, indicando respectivamente:

  1. "El actor estuvo ingresado en el hospital de Denia en la unidad de la UCI, desde el día 25 de julio de 2010 hasta el 13 de Agosto de 2010, tras haber sufrido un intento de autolisis, habiéndolo encontrado el SAMU en estado inconsciente en su vehículo por ingesta de medicamentos, no habiendo causado alta médica hasta 10 de octubre de 2010, aquejado de trastorno depresivo". B) Los...

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