STSJ Galicia 4547/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4547/2011 |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1525/08 MFV-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001525 /2008 interpuesto por Lidia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Lidia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000434 /2007 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante viene prestando sus servicios como Personal Laboral del Ministerio de Defensa, con destino actualmente en el Laboratorio de Análisis de Drogas y Control de Agua del Servicio Farmacéutico de Ferrol desde el día 28 de abril de 1986 con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y percibiendo un salario de 1.557,01 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.
Estuvo destinada en la Farmacia del Servicio Farmacéutico de Ferrol desde el 28 de abril de 1986 hasta el 31 de diciembre de 2006 en que fue trasladada al Laboratorio de Análisis de Drogas y Control de Agua del Servicio Farmacéutico de Ferrol. Durante su estancia en la Farmacia las funciones principales de su actividad era la dispensación al público militar y civil en el Gabinete de Óptica y Farmacia de Venta al público. A partir del 31 de diciembre de 2006 en el Laboratorio de Análisis de Drogas y Control de Agua sus funciones son las siguientes:
-Análisis químico y microbiológica para el control sanitario de agua de consumo humano. --Control y determinación de metabolitos de drogas de abuso en arma utilizando para ello autoanalizadores y técnicas de elevada precisión, especificidad y complejidad.
-Manipulaci6n de productos químicos, tales como reactivos, controles, calibradores, elaboración de soluciones, etc. -Gestión de datos- confidenciales utilizando para ello un programa informático específico.
La resolución de 16 de noviembre de 2006 cambia su anterior grupo profesional 04 por el G3, dando posibilidad de reclamación previa.
Se desestima la excepción Cosa Juzgada porque existe Sentencia previa desestimatoria de reclamación por el actor de estos complementos, porque- no se entró en el fondo al estimarse falta de acción con absolución en la instancia; porque ahí se incluye una parte del período temporal que es nueva y podría ocurrir en una sentencia de fondo que en un tiempo se diesen los requisitos objetivos que justificarían un. complemento y en otro no. Así no hay identidad de hechos. E incluso la pasibilidad de que la negociación colectiva pudiese reconocer un complemento y en otro no. Así no hay identidad de hechos. E incluso la posibilidad de que la negociación colectiva pudiese reconocer un comp1emento con efecto retroactivo que incluyese algún tiempo a todo el perteneciente a la anterior reclamación y sentencia, justifican entender que tampoco por esto se estime tal excepción.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda de Dª Lidia contra el MINISTERIO DE DEFENSA sin entrar en el fondo del asunto, con absolución en la intancia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, estimando la excepción de falta de acción, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por vulneración de lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española en relación con lo establecido en el art 4.2 f) y art. 3.1
-
del Estatuto de los Trabajadores y art 9 y art 73.5 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 246 de 14 de octubre ). Al estimar el recurrente que se le ha producido indefensión por no haber entrado a resolver el juzgador de instancia sobre el fondo del asunto y haber estimado la excepción de falta de acción.
Esta Sala ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre asuntos similares al que nos ocupa confirmando la efectiva falta de acción apreciada en la instancia. Así en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 ( recurso de suplicación nº 6578/2001 ) y en otras posteriores, entre ellas, la sentencia también de esta Sala de...
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