STSJ Galicia 4611/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4611/2011
Fecha26 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 171/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 171/2008 interpuesto por Rocío contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rocío en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MARCELINO DIAZ Y BARREIROS, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 628/2007 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da Rocío vino prestando servicios para la empresa "MARCELINO DIAZ Y BARREIROS, S.L.", desde el 10 de setiembre de 1987, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 1.134'93 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 15 de junio de 2007 la empresa demandada le entregó comunicación escrita del siguiente tenor literal: "....En Ourense, a 15 de junio de 2007.- Muy Sra. Nuestra: La Dirección de esta Empresa lamenta tener que comunicarle que con fecha 4 de JULIO de 2007, queda rescindido su contrato de trabajo.- El motivo de la adopción de esta decisión, es debido a desacuerdos y desavenencias entre Usted y la Dirección de esta Empresa.- La Empresa reconoce la Improcedencia del despido.- Le manifestamos, asimismo, que desde el día 4 de JULIO de 2007 queda dado de baja de la Empresa a todos los efectos y que a partir de dicho día tiene a su disposición la liquidación e indemnización que legalmente le corresponden...". TERCERO.- En fecha 4 de julio de 2007 la actora firmó la nómina por importe bruto de 35.833'62 euros y el documento de liquidación y finiquito presentado por la empresa demandada, cuyo contenido por constar en autos se da aquí por reproducido. CUARTO.- En fecha 1 de agosto de 2007 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda la actora ante el Decanato el 26 de setiembre de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Rocío contra la empresa "MARCELINO DIAZ Y BARREIROS, S.L.", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por la actora. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERIO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por Dª Rocío contra la empresa "Marcelino Díaz y Barreiros SL" y absolvió a la citada empresa de la pretensión ejercitada contra ella por la actora.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denunciando en el mismo infracciones jurídicas.

SEGUNDO
...

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