SAP Huesca 114/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:179
Número de Recurso251/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00114/2007

Apelación Civil Nº 251/2006 S080507.1J

Sentencia Apelación Civil Número 114

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a ocho de mayo del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 245/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que fueron promovidos por Pedro Francisco y Victoria, quienes actuaron como demandantes dirigidos por la Letrada doña Ana Teresa Guallar Ariño y que están representados en esta alzada por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa, contra Franco, quien intervino como demandado defendido por el Letrado don Víctor Asún Giménez y que está representado en esta alzada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, y contra Mercedes, en situación procesal de rebeldía. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 251 del año 2006 e interpuesto por los demandantes Pedro Francisco y Victoria. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha nueve de junio de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Victoria [sic] y Pedro Francisco contra D. Franco y D. Mercedes y consecuentemente: 1.- Declaro la existencia de elementos comunes medianeros entre las viviendas de ambas partes en la C/ Unica de Botaya consistentes en: A.- la parte del tejado que cubre las habitaciones empotradas de ambas viviendas. B.- La pared de la fachada sur. C.- El techo de las habitaciones empotrada de la vivienda de los demandantes en la primera planta que constituye el suelo de la habitación empotrada de la segunda planta de la vivienda de los demandados vista desde la fechada sur. 2.- Declaro la necesidad de realizar obras de reparación en la cubierta del tejado y pared lateral en función de techo suelo que son comunes a ambas viviendas. 3.- Condeno a los demandados a realizar con la actora las obras necesarios para reparar el medianil que constituye al mismo tiempo el techo de una de las viviendas de las demandantes y el suelo de una de los demandados, cuyo importe habrán de abonar por mitad. No se ser efectúa expresa condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandantes Pedro Francisco y Victoria anunciaron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron que, con íntegra estimación de la demanda, se condenara a los demandados a realizar las obras de reparación del tejado común a ambas viviendas en proporción de un tercio y a abonar a los actores la cantidad de 3.299,36 euros como contribución a las obras de reparación de la fachada sur. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite el demandado comparecido Franco formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las...

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