STSJ Galicia 3728/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3728/2012
Fecha27 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4055/2008-SGP

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4055/08 interpuesto por DON Luis Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 843/07 siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Francisco en reclamación de OTROS DERECHOS LABORALES siendo demandado CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 843/07 sentencia con fecha 11 de junio de 2008 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Francisco venía prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 6-5-02 dentro del equipo profesional de mandos (funciones de jefe de sección bazar) y salario bruto mensual de 1.781'25# incluidas pagas extras./ SEGUNDO.- Mediante escrito emitido por la mercantil demandada en fecha 6-10-05 se acuerda el traslado del trabajador al Centro de Trabajo sito en el hipermercado del Centro Carrefour de Ourense, para desempeñar el puesto de jefe de sección de bazar con fecha de efectos 1-11-05, lo que firman las partes en prueba de aceptación. El mencionado escrito prevé "en concepto de prima de traslado percibirá la cantidad de 7.212'15 euros previa justificación del traslado efectivo de su domicilio. En el supuesto de que Vd. causase baja voluntaria en la empresa en el periodo de los 36 meses siguientes a la fecha del 1° percibo de la prima del traslado se detraerá de su liquidación la cantidad proporcional correspondiente al periodo que reste desde la fecha efectiva de su baja y la fecha en la cual cumpliría los 36 meses"/ TERCERO.- El 13-4-07 el trabajador solicita a la empresa el derecho al disfrute de una excedencia voluntaria por periodo de 3 años desde el 30-4-07 al 29-4-10 lo que le fue concedido por la empresa y de la que actualmente disfruta./ CUARTO.- En el recibo salarial del período de liquidación de abril de 2007 aparece descontada la cantidad de 3.606'08 en concepto de diferencia salarial negativa y al anexo finiquito se establece textualmente lo siguiente "el trabajador adeuda a C.C. Carrefour Ourense el importe de 726'22 euros en concepto de indemnización de traslado"./ QUINTO.- En fecha 14 de diciembre de dos mil siete se celebró Acto de Conciliación ante la U.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", anunciándose por la empresa demandada reconvención por importe de 726, 22 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Francisco debo absolver y absuelvo a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., de todos los pedimentos en su contra deducidos. Asimismo estimando la reconvención anunciada debo declarar y declaro el derecho de la demandada reconviniente a detraer la cantidad de 3.606'08 euros en concepto de diferencia salarial negativa por indemnización de traslado, y en su consecuencia condenar al trabajador demandante a que abone a la demandada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR