SAP Pontevedra 542/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00542/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 606/11

Asunto: ORDINARIO 210/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.542

En Pontevedra a veintisiete de octubre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 210/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 606/11, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Benito representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON y asistido por el Letrado

D. MARIA JESUS ARDAO FERNÁNDEZ, y como parte apelado-demandante: D. Rosa, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON CAO ARGÜELLO, sobre deslinde, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 3 marzo 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López López, en nombre y representación de Dña Rosa, frente a D. Benito, representado por el Procurador Sra. Angulo Gascón y, en consecuencia, DECLARO que la finca divisoria de ambas propiedades, en la zona central controvertida, viene marcada por la continuación de la viga de madera existente, tal y como se describe en el plano nº 4 del informe realizado por el perito judicialmente designado; y DECLARO la existencia del derecho de servidumbre de paso a favor de la finca de la actora, que deberá contar con la anchura suficiente para el tránsito de personas y de maquinaria agrícola de conformidad con el punto 5 del informe y plano nº 5 elaborados por el perito judicial, y CONDE NO al demandado a que deje libre y expedito el espacio correspondiente al paso y a que no realice ningún acto que lo impida o perturbe.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Benito, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de octubre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda presentada por Doña Rosa en la que acumulaba dos acciones: la de deslinde de lo que en la demanda se denomina "zona diáfana de tránsito del corral", que se afirmaba colindante con el demandado, proponiéndose su división en dos zonas (Norte y Sur), Don Benito, y la acción confesoria de servidumbre de paso sobre la parte perteneciente, como predio sirviente, al demandado.

La acción de deslinde quedó extinguida a consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes en el acto de la audiencia previa, quedando reducido el objeto del proceso a la determinación de la existencia o no de constitución de la servidumbre.

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones debatidas, resultará esencial partir de la exposición de las pretensiones de las partes (con especial detalle en la identificación de los títulos de los que traen causa sus respectivas propiedades) y de la determinación de una compleja situación de hecho, pormenorizadamente analizada tanto en la sentencia de primera instancia como en las alegaciones de las partes en esta fase de recurso.

Las propiedades de demandante y demandado son colindantes por el viento Norte de la primera y Sur de la del segundo.

El título de la actora sobre la finca de su propiedad se identifica con la escritura de apartación otorgada el día 28.6.1996 (no de 2006, como erróneamente se expresa en la demanda) por cuya virtud su madre, Doña Erica le transmitió, a cambio de la prestación de alimentos y como pago de su legítima la siguiente finca:

"Casa señalada con el número 20 del lugar de Pontebora, parroquia de Bora, municipio de Pontevedra, de planta baja, con una superficie de unos noventa metros cuadrados; con el terreno de su circundado, a labradío, de cabida setecientos metros cuadrados. Linda, el conjunto: Norte, Benito ; Sur y Oeste, camino público; y Este, camino de servicio. La finca está cerrada con muro propio. Sin alcance registral se hace constar que hay un corral en proindivisión con Don Benito ".

La finca había sido transmitida a Doña Erica por virtud de herencia de su madre, Doña Amalia . En la relación jurada de bienes dejada a la muerte de ésta, la descripción se hacía del siguiente modo:

10.- Urbana.- Una casa, sita en Puentes de Bora, compuesta de piso bajo destinada a cuadras y piso alto destinado a habitaciones. Ocupa una superficie de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, en muy mal estado de conservación. Limita por el Sur, por donde tiene su entrada principal, con camino de carro vecinal; por el Sur (sic) o espalda con el camino público de carro; por el Este o derecha entrando con Macarena ; y por el Oeste o izquierda entrando con camino público de carro.

Por su parte, la propiedad del demandado viene constituida por una vivienda de dos plantas y bajo cubierta. Su título procede de la donación que le efectuaron sus padres el 25.9.1975, quienes a su vez habían adquirido la finca por compraventa formalizada en documento privado firmado el día 10.6.1947 a doña Amalia

, abuela de la demandante. Interesa reseñar la descripción de la finca en este último contrato (que, como se dirá, resulta esencial para la resolución del litigio).

En la compraventa otorgada en junio de 1947 se hace constar que Doña Amalia vende a Don Alonso y a su esposa, Doña Lorenza :

"Una porción de casa planta alta construida de mampostería ordinaria en mal estado; mide de frente cinco metros setenta centímetros y de fondo dos metros veintidós centímetros, que en total... doce metros ....con treinta y dos centímetros cuadrados...Asimismo vende también un trozo de corral que va desde la viga hasta el portal del corral, comprendiendo este pedazo una bodega". El documento, de forma preimpresa, expresa que la vendedora renuncia y transmite a favor del comprador "la propiedad plena de la finca discretada y vendida con todos cuantos derechos y acciones a ella inherentes, incluso los usos, costumbres y servidumbres que tenía y tiene sobre la misma, obligándose en la forma más solemne, a su evicción y saneamiento con arreglo a derecho".

Como ha quedado dicho, poniendo fin al litigio sobre la titularidad del corral, ambas partes convinieron en la audiencia previa la división de las propiedades, expresándose, como recoge la resolución recurrida, que la línea divisoria de ambas propiedades, en la zona central controvertida, viene marcada por la continuación de la viga de madera existente, así señalada en el croquis del folio 104 de las actuaciones, es decir, que la línea...

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