SAP Madrid 512/2011, 28 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 512/2011 |
Fecha | 28 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00512/2011
Fecha: 28 DE OCTUBRE DE 2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 38 /2011
Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandado: Carolina
PROCURADOR: D.CARLOS CASTRO MUÑOZ
Apelado y demandante: D. Severino
PROCURADOR: D.JAVIER DEL CAMPO MORENO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2438/2009
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2438/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 38/2011, en los que aparece como parte apelante: Dª. Carolina
, representada por el Procurador D. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ, y como apelado: D. Severino, representado por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .
Que los autos originales núm. 2438/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 53 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Ochoa Vidaur Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Javier del Campo Moreno en nombre y representación de D. Severino contra DªMª Carolina representada por el Procurador
D. Carlos Castro Muñoz, debo declarar y declaro que, por quedar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Azcárate los intereses convenidos en el seno del préstamo que liga a las partes de 16 de octubre de 2007, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 14000 # percibidas como principal. No se hace pronunciamiento en costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Carlos Castro Muñoz, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Hemos de considerar que en la sentencia recurrida en apelación que obra a los folios 82 a 83, por ambas caras, de autos, fechada el 13 de julio de 2010, dictada en el juicio ordinario nº 2.438/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, cuyo objeto es la inversión en gestión inmobiliaria de 14.000 # producida el 16 de octubre de 2007, con duración de un período de cuatro meses, hasta el 17 de febrero de 2008, se decidió excluir la aplicación de los intereses pactados del 5,82 % mensual, cuyo porcentaje anual es del 69,84%, (s.e.u.o.), por calificarse de usurarios con base a la jurisprudencia invocada en la misma al respecto.
Con carácter previo se alega por la demandada apelante la pretendida nulidad de actuaciones al estar disconforme con la valoración de la prueba practicada, pues entiende que ya pagó el contrato de préstamo enjuiciado. La Sala entiende que no concurre en este caso, dicha nulidad, ni la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión, ni incongruencia omisiva, porque consideramos que en la sentencia recurrida, y en las actuaciones procesales, no se incurre en clase de nulidad alguna, pese a las observaciones realizadas en el primer motivo del recurso sobre dicho particular, teniendo en cuenta que la reconvención resultó inadmitida en Auto firme de 8 de marzo de 2010, unido a las actuaciones de la primera instancia, folios 65 a 67, no concurriendo error alguno en la valoración conjunta de las pruebas practicadas en la primera instancia, habiéndose observado en el Juzgado "a quo" el principio de igualdad de armas procesales y las garantías jurídicas exigibles con arreglo a la LEC, todo ello según se advierte en la resolución judicial combatida, que es conforme a reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial, de manera que la promotora del recurso ha de desarrollar la actividad probatoria que es necesaria para que su acción llegue a buen término. Lo que no ha cumplido conforme a la doctrina recogida en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto a la carga de la prueba ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de mayo de 1990, 17 de febrero de 1992, 30 de abril de 2008, y 16-7-2009, entre otras; y sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de fechas 27 de febrero 2007, 13 de marzo de 2007, 27 de marzo de 2007, 3 de abril de 2007, 17 de abril de 2007, 25 de julio de 2007, 10 y 19 de diciembre de 2007, de la sección 11 de fecha 21 de marzo de 2008, recurso 218/2007, de la sección 12 de fecha 3 de abril de 2008 recurso...
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