STSJ Galicia 4612/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4612/2011
Fecha28 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 220/2008 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000220 /2008 interpuesto por FERROVIAL SERVICIOS, S.A., SOCIEDAD ANONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca, Adriana, Elena en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FERROVIAL SERVICIOS, S.A., SOCIEDAD ANONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000389 /2007 sentencia con fecha doce de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las actoras prestan servicios para las demandadas con las antigüedades, salarios y categorías siguientes: salario de 1.303,37 euros según convenio colectivo de oficinas y despachos de La Coruña. Elena desde el 1.8.00, con la categoría de promotora de desarrollo local con titulación superior y salario de 1.303,37 euros según convenio colectivo de oficinas y despachos de La Coruña.

SEGUNDO

Elena e Rebeca, celebraron contrato con la Sociedad Anónima para organizar, preparar y dirigir diferentes actos como rutas turísticas, exposiciones con el objeto de promocionar el turismo de las comarcas y dar a conocer los productos de las mismas en fecha 1.8.00 y el 15.7.01 respectivamente, debiendo darse de alta en el régimen de autónomos. En fecha de 15.12.03, celebraron contrato de obra con Ferrovial Servicios SL., estando vinculada la duración del contrato a la finalización del contrato mercantil que se había suscrito entre FERROVIAL SERVICIOS SA. con la Sociedad Anónima para la prestación de servicios de mantenimiento integral, y siendo el objeto del contrato la realización de trabajos de auxiliar correspondientes, pliegos de condiciones y cláusulas administrativas, siendo el objeto del contrato el mismo que realizaban antes del 15.12.03, es decir, mantener abiertos al público los centros comarcales de O Carballiño, organización, coordinación y seguimiento de todos los actos (exposiciones conferencias visitas, inauguraciones-),realización de gestiones con empresas de servicios para realizar los actos anteriormente señalados, controlar el mantenimiento y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del centro, elaboración de bases de datos comarcales, asesoramiento y apoyo en la actualización de nuevas tecnologías, colaboración con empresarios asociados, organización de distintas actividades para difundir las nuevas tecnologías en la comarca, atención al público, realización de visitas guiadas, colaboración en el desenvolvimiento de las comarcas, deseo de rutas turísticas, elaborar informes para el correcto funcionamiento de centros comarcales. En dichos contratos se exija técnico con título de diplomado o licenciado, siendo realizadas por las demandantes las funciones descritas. Dicho contrato finalizo el 28 de mayo y el 1.6.06, empezó a desarrollar las mismas funciones la empresa ASESORIA CRISTIN SLL. Las demandantes para cuestiones _de vacaciones, retribuciones, reconocimientos médicos y permisos se dirigían a FERROVIAL SERVICIOS SA., pero la organización de su trabajo, horario, días extraordinarios de apertura, obligación de uniforme, cursos, exposiciones era dirigido por la SOCIEDAD ANONIMA PARA EL DESENVOLVEMENTOS DE LA COMARCAL DE GALICIA. TERCERO.- El 22 de mayo se notific6 a las demandantes una carta con el tenor literal siguiente: "Por la presente venimos a comunicarle la finalización, el próximo día 28 de mayo de 2.006 de la obra o servicio objeto de su contrato laboral como trabajador vinculado a dicha obra, formalizado el 15.12.03 y en virtud del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, todo ello en función de la comunicación de la finalización de los servicios prestados por parte de nuestra empresa principal, SOCIEDAD ANONIMA PARAEL DESENVOLVMENTO DE LA COMARCA DE GALICIA, en los centros de CARBALLINO, O SALNES, TERRA DE CELANOVA, DEZA, ULLOA RIBEIRO. CUARTO.- Formulada demanda de despido, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad en fecha 25.8.21.006, que declaró el despido improcedente, fijando como categoría de las actoras las de técnico tituladas. Dicha sentencia es firme. QUINTO.- La actora Dª. Adriana, suscribió contrato para obra o servicio determinado con las empresas FERROVIAL SERVICIOS SA. en fecha 14.1.2.005, cuyo objeto era "la realización de trabajos,de auxiliar administrativo como auxiliar administrativo del Centro de desarrollo Comarcal de Ribadavia". La función de la actora era organizar, preparar y dirigir diferentes actos, como rutas turísticas, exposiciones, cursos, charlas, conferencias etc., con el objeto de promocionar el turismo de la comarca y dar a conocer los productos de la misma, efectuando además tareas administrativas, consistentes en estadística, caja, mantenimiento, recogida de - llamadas; atención al público, funciones que vino realizando desde Su contratación, según ordenes de la Sociedad Anónima para o desenvolvemento comarcal de Galicia, limitándose Ferrovial Servicios SA. a pagos de nomina y gastos y a concederle vacaciones y permisos. El horario fue fijado según pacto entre ambas empresas. La actora prestaba servicios en las dependencias- de la Sociedad Anónima para el desenvolvemento- Comarcal de Galicia,- Galicia, y con medios materiales propiedad de esta ordenadores: teléfonos, etc.). SEXTO.- En fecha.

3.10.2.006 se - celebró Acto de Conciliación ante el Juzgado de lo Social en el que la actora y la demandada Ferrovial Servicios acordaron conciliar el despido de la actora, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y el pago de la correspondiente indemnización y salarios de tramitación. SEPTIMO.- La Sociedad ANONIMA PARA. EL DESENVOLVEMENTO DE LA COMARCA DE GALICIA es una Sociedad Arlo/lima con participación de la Xunta de Galicia, cuyo objeto social es el estudio y planificación del desenvolvimiento territorial en el ámbito de los planes de desenvolvimiento comarcal, como la construcción de centros de desenvolvimiento comarcal. La empresa Ferrovial Servicios SA. tiene como objeto social la...

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