SAP Cantabria 3005/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2008:109
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3005/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03005/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.3/2007

SECCION PRIMERA

SENTENCIA NUM. 5-08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

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En la Ciudad de Santander, a trece de Febrero de dos mil ocho.

Este tribunal ha visto en trámite de conformidad en los aspectos penales y con celebración de juicio oral en cuanto a la responsabilidad civil la presenta causa del Tribunal de Jurado num.3/2008 seguida por delito de incendio contra acusado Alonso, vecino de Los Corrales de Buelna, con DNI NUM000, en libertad provisional por esta causa y cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido representado por el procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el letrado don Bernardo Alonso Sánchez.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por al Ilmo. Sra. doña Maria Jesús Cañadas y el Gobierno de Cantabria, representado y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos doña Clara Pérez Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Torrelavega el 28 de Abril de 2005 tras recibir denuncia de la Dirección General de Montes por un presunto delito de incendio, incoándose Diligencias Previas; por auto de 25 de mayo de 2007 se acordó seguir el procedimiento prescrito por la Ley para ante el Tribunal de Jurado, y por auto de 25 de Octubre de 2007 se abrió juicio oral contra el imputado. En fecha 3 de Diciembre de 2007 se recibió en esta Audiencia el preceptivo testimonio de particulares, y tras personarse las partes y concluir el plazo de planteamiento de cuestiones previas se dictó auto de Hechos Justiciables el pasado día 10 de Diciembre de 2007, señalando para la celebración del juicio los días 11 a 13 del corriente mes de febrero de 2008.

SEGUNDO

Al inicio del juicio y antes de la constitución del jurado, las acusaciones y la defensa solicitaron del tribunal que dictara sentencia de conformidad en cuanto a los aspectos penales, continuando el juicio únicamente por la responsabilidad civil; las partes calificaron los hechos como constitutivos de un delitote incendio del art.352 del C.Penal, y reputando autor responsable al acusado, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, 21, 6ª del C.Penal, solicitaron se le impusieran las penas de un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, con cuota diaria de 6 euros y pago de las costas con inclusión de las de la acusación particular. El acusado mostró su conformidad con tal calificación, acordándose dictar sentencia de conformidad en esos términos y continuar el juicio por las responsabilidades civiles; se recibió declaración al acusado sobre tales aspectos y se practicó prueba testifical y pericial, quedando el juicio concluso para sentencia tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y hacer uso el acusado de su derecho a la ultima palabra.

  1. - Se declaran probados por conformidad de las partes los siguientes hechos: "El acusado Alonso, mayor de edad, sin antecedentes penales, el dia 26 de marzo de 2005, sobre las 16,30 horas, prendió al menos siete focos de fuego en el monte de utilidad pública numero 358. Dicho montes se encuentra próximo a la Reserva natura de caza Saja. Esta zona alberga jabalíes y corzos, así como mamíferos, anfibios, aves, reptiles, etc. El monte es titularidad del Ayuntamiento de los Corrales de Buelna. Como consecuencia de esta acción resultó quemada una superficie de 7.300 metros cuadrados (0,73 hectáreas). La zona quemada era de bosque mixto maduro, compuesto por robles y castaños de entre 20 y 30 años de edad, espiono blanco, acebo, peral silvestre, tojo, zarzas y helechos. La zona quemada se encuentra en mal estado fitosanitario con ataques de hongos e insectos, circunstancia que se agrava con el decaimiento general provocado por el fuego. Los incendios forestales provocan alteraciones microclimáticas, así como daños en el suelo consistentes en una reducción de la disponibilidad del agua, aumento de la escorrentía y riesgo de erosión. En concreto, daños en la vegetación superviviente consistentes en la formación de cicatrices, extravasiones de resina, calcinación de su corteza, lo que se traduce en un retraso del crecimiento y una mayor exposición a los ataques de hongos e insectos. Además, el calentamiento que el incendio genera suele provocar, después del incendio, la muerte de los árboles aparentemente no afectados, por desecación del follaje. Tras un incendio forestal se produce una degradación de la vegetación y un empobrecimiento del suelo que impide en unos casos y dificulta en otros la capacidad productiva y la restauración natural. Igualmente, la provocación de un incendio forestal produce un calentamiento de temperatura con emisión a la atmósfera de gases contaminantes. La situación en la que queda el suelo tras un incendio forestal favorece la erosión del suelo sobre todo en épocas de lluvias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al procedimiento del Tribunal del Jurado en virtud de la previsión contenida en el art. 24,2 de su Ley...

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