STSJ Galicia 4321/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4321/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001636 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002313 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000524 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO TECNOLOXICO PARA O CONTROL DO MEIO MARIÑO DE GALIZA (INTECMAR).- Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eugenia

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a once de octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2313/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de INSTITUTO TECNOLOXICO PARA O CONTROL DO MEIO MARIÑO DE GALIZA (INTECMAR).-, contra la sentencia número 80/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 524/2010, seguidos a instancia de Eugenia frente a INSTITUTO TECNOLOXICO PARA O CONTROL DO MEIO MARIÑO DE GALIZA (INTECMAR).-, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenia presentó demanda contra INSTITUTO TECNOLOXICO PARA O CONTROL DO MEIO MARIÑO DE GALIZA (INTECMAR).-, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80 /11, de fecha veintiocho de Febrero de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Eugenia DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para el Instituto Tecnológico del Medio Marino en Galicia ([NTECMAR) desde el 28 de Julio de 2009, con la categoría profesional de subalterno (Grupo V, categoría III) y salario de 1.388,78 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El contrato suscrito por la actora el 28 de Julio de 2009 era un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, celebrado para atender la acumulación de tareas "consistentes en incremento del volumen de trabajo motivado por el episodio tóxico que lleva afectando a las rías gallegas desde el pasado mes de abril y previsible incremento de episodios de toxicidad en los meses de otoño e invierno, y acumulación de trabajo debido a las vacaciones de verano." En el contrato se establecía una duración desde el 28 de Julio de 2009 a 27 de Abril de 2010. TERCERO.- Desde Mayo de 1995, el puesto de trabajo de subalterno en el INTECMAR (antes denominado Centro de Control de Calidad del Medio Marino, CCCMM, o Centro de Control del Medio Marino CCMM) ha estado siempre ocupado con personal laboral fijo, funcionario o funcionario interino, hasta Marzo de 2009, volviendo a cubrirse dicho puesto de trabajo en Julio de 2009 por la aquí demandante, personal laboral eventual. CUARTO.- Las tareas realizadas por la demandante son básicamente las siguientes: - control de acceso al centro. - recepción, firma y entrega de los partes de servicio de los vigilantes del turno de tarde y noche. - recepción telefónica de llamadas. - izado de bandera. - reparto de nóminas. - custodia de llaves. - recepción y reparto de correspondencia. - recepción y reparto de paquetería. - realización de fotocopias. - reparto de material de oficina y realización de pedidos. - reparto a los trabajadores de ropa y calzado de trabajo. - colocación de notas informativas y avisos. - etc. QUINTO.- En fecha 15 de Marzo de 2010, la entidad demandada comunicó a la actora la finalización de su contrato el próximo día 27 de Abril de 2010, por expiración del tiempo concertado. SEXTO.- En fecha 16 de Marzo de 2010, la actora present6 reclamación previa a la vía jurisdiccional solicitando el reconocimiento de su relación laboral como una relación laboral indefinida. Dicha reclamación fue desestimada y la actora present6 demanda por el misrno motivo, demanda que dio lugar al procedimiento n° 459/10 seguido en el Juzgado Social nº 3 de Pontevedra, cuya resolución no consta. SEPTIM0.- En fecha 11 de Mayo de 2010 la actora presentó nueva reclamación previa, motivada por el cese de la relación laboral, reclamación que fue desestimada por resolución de 3 de Junio de 2010. OCTAVO.- Después de cesar la demandante no se contrató a otro subalterno sino que hay un vigilante por la mañana.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOSIA Eugenia contra INSTITUTO TECNOLOXIGO PARA O CONTROL DO MEDIO MARISTO DE GALICIA (INTECMAR) debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, condenando a la entidad demandada a que, a su elección, opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 1.563,80 euros. Asimismo, condeno a la entidad demandada a que en todo caso abone a la trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, ascendiendo el salario diario a 46,29 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO TECNOLOXICO PARA O CONTROL DO MEIO MARIÑO DE GALIZA (INTECMAR).- formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6-MAYO-2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-OCTUBRE-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido y condenando a la parte demandada, INSTITUTO TECNOLÓXICO PAA O CONTROL DO MEDIO MARIÑO DE GALICIA (en adelante INTECMAR) a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o a indemnizarle en la cuantía legal que asciende a 1.563,80 euros y al abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia o hasta que hubiese encontrado otro empelo si tal colocación fue anterior a razón de 46,29 euros diarios.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de INTECMAR, interponiendo recurso de suplicación en base a un primer y único motivo de recurso al amparo del art. 191 c) de la L.P.L . e interesando que se revoque la sentencia y dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario en el que se aduce que el recurso debe ser desestimado por cuanto ninguna infracción de norma jurídica o de la Jurisprudencia puede reprocharse a la sentencia.

SEGUNDO

Como decimos, al amparo del art. 191 c) de la LPL, la Administración demandada, denuncia la infracción de normas sustantivas, en concreto del art. 15 1 a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 56 del mismo texto legal alegando que el contrato de fecha 28 de julio de 2009 de duración determinada y para atender a una acumulación...

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