STSJ La Rioja 373/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2011
Fecha07 Octubre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00373/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0000480 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000390 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000131 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Eulalia

Abogado/a: EMILIO VEA RUIZ Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORREOS Y TELEGRAFOS SAE

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 373/11

Rec. 390/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a siete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 390/11, interpuesto por DÑA. Eulalia, asistido por el letrado D. Emilio Vea Ruiz, contra la sentencia nº 222/11 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veintinueve de abril de dos mil once, y siendo recurrido CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E, asistido por el Letrado del Estado, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Eulalia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiuno de abril de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Eulalia ha venido prestando servicios para la empresa "CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E.", en virtud de un contrato de trabajo de interinidad por vacante, desde el 5 de febrero de 2.000, con carácter discontinuo y para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, comenzando sus servicios el 5 de febrero de 2.000 hasta el 4 de diciembre de 2.010, con la categoría profesional de auxiliar reparto a pie, y un salario diario de 63'09 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

En concreto, la actora ha desarrollado sus servicios en los periodos y días señalados en la certificación de servicios prestados expedida por la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de la Rioja el 19 de abril de 2.011, obrante al folio 50 de las actuaciones cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. A fecha de 19 de abril de 2.011, resulta un tiempo de prestación de servicios de 1 año, 6 meses y 3 días.

CUARTO

La Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, participada por representantes de esta empresa y por representantes de las organizaciones sindicales de CCOO, UGT, CSIF, S. Libre, y CGT, adoptó en fecha de 8 de febrero de 2.011, entre otros, el compromiso de asumir para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados y ofrecer la posibilidad al personal de los sábados de integrarse en las bolsas de empleo.

QUINTO

La actora, con fecha de 19 de abril de 2.011, ha presentado su solicitud de bolsa de empleo para el personal del sábado en el reparto a pie de Logroño.

SEXTO

La actora promovió la conciliación que se celebró el 26 de enero de 2.011, ante el UMAC, con el resultado de "intentado sin efecto"; presentándose posteriormente la presente demanda.

F A L L O

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Eulalia frente a la empresa "CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E.", debo absolver a la demandada de todos los pronunciamientos realizados en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Eulalia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la pretensión de la demanda de que se declare despido improcedente a la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptado por la entidad demandada por considerar que dicha extinción es consecuente a la amortización o supresión de la vacante que venía desempeñando la actora en virtud del contrato de interinidad que le vinculaba con la demandada y que determinó la válida extinción del contrato de trabajo.

Frente a dicha sentencia la parte actora interpone recurso de suplicación que articula a través de dos motivos.

SEGUNDO

En primer término, y a la vista de que se adjunta por la parte recurrente a su escrito de recurso tres documentos que consisten en fotocopias de tres sentencias de Juzgados de lo Social, una de las cuales aparece dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de 20 de mayo de 2011, procede resolver, previamente al examen del recurso, sobre su admisión, lo que ha de hacerse en el sentido de inadmisión porque, aparte de tratarse de meras fotocopias no adveradas, se han añadido al escrito del recurso sin solicitarse su incorporación al proceso y sobre todo, porque no se realiza en el recurso una concreta justificación de las circunstancias de dichos documentos que permita valorar si se cumplen los requisitos que resultan del artículo 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral para que, como supuesto de excepción, pueda admitirse la incorporación de documentos en el recurso, lo que, por tanto, determina la inadmisión de los citados documentos presentados por la parte recurrente. Y, por las mismas causas y razones, ha de inadmitirse la incorporación del DVD (que contiene sentencias de diversos juzgados) que la parte impugnante del recurso ha acompañado a su escrito de impugnación.

TERCERO

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