STSJ La Rioja 448/2011, 22 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 448/2011 |
Fecha | 22 Diciembre 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00448/2011
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0000481 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000463 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO
Recurrente/s: Nazario
Abogado/a: EMILIO VEA RUIZ Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: CORREOS Y TELEGRAFOS SAE
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO Procurador/a: Graduado/a Social:
Sent. Nº 448/2011
Rec. 463/2011
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :
Presidente. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor :
En Logroño a veintidós de diciembrede dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 463/2011, interpuesto por D. Nazario, asistido por el letrado D. Emilio Vea Ruiz contra la sentencia nº 340/2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 12 de julio de 2011, y siendo recurrido CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., asistido por el letrado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por D. Nazario se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E., en reclamación por DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 12 de julio de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El demandante ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Correos y Telégrafos SA desde el 13/09/08, con la categoría profesional de reparto, y percibiendo un salario diario de 63,09 euros.
Que la relación laboral del demandante se llevó a efecto mediante contrato de interinidad a tiempo parcial, contrato obrante al folio 4 que se da por reproducido.
Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certificación obran en autos.
CUATRO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
El actor fue contratado para prestar el servicio extraordinario de reparto en sábados. Tal servicio se implantó en la empresa demandada en el año 1999 dentro de la actividad de la entonces entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y a fin de cumplir los imperativos de calidad en la distribución y entrega de envíos postales que eran exigidos, en su condición de operador del servicio postal universal por la Directiva Postal 1997/67 CE, de 15 de diciembre, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal . Dicha ley estableció en el art. 17.2 la obligatoriedad de entrega postal todos los días laborables y. como mínimo, cinco días a la semana.
Para garantizar el cumplimiento de estos parámetros en el reparto fue por lo que la empresa demandada implantó el servicio extraordinario de reparto en sábado que, al no haber sido posible ser cubierto por el personal de plantilla de la empresa que de forma voluntaria aceptase trabajar los sábados, determinó que la empresa crease nuevos puestos de trabajo de reparto en sábados, identificados por localidad o por provincia de destino, puestos todos ellos que fueron cubiertos mediante contratación laboral de trabajadores temporales, como en el caso del demandante.
Que el demandante ha trabajado 87 sábados desde el inicio de su relación laboral.
La empresa demandada no ha efectuado llamamiento a ninguno de los trabajadores que prestaban servicio en sábados, con contratos de interinidad, en el año 2011, y todo ello tras la supresión de la obligatoriedad de prestar servicios de sábados como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y Mercado Postal, que establece que el servicio postal universal debe realizarse todos lo días laborables, de lunes a viernes.
Por ello la empresa demandada ha decidido no reanudar el servicio extraordinario de reparto en sábado ni ha efectuado llamamiento a ninguno de los trabajadores que prestaban tal servicio, procediendo a suprimir el mismo.
La sociedad estatal demandada comunicó oficialmente a los representantes de los trabajadores la no reanudación del servicio extraordinario de reparto en sábado por la supresión general de dicho servicio con amortización de las vacantes ante la desaparición del imperativo legal durante la negociación del III Convenio Colectivo 2011 . La supresión de estos puestos de trabajo en sábados era también reivindicación de las propias organizaciones sindicales mayoritarias en la empresa demandada, y ha quedado plasmado en el propio texto del III Convenio Colectivo de la sociedad demandada suscrito el 5 de abril de 2011, pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En el propio convenio, en su disposición adicional quinta, se prevé el derecho de los trabajadores que desarrollan la actividad del servicio de reparto extraordinario en sábados y que hubieran cesado en la prestación de los servicios, a incorporarse a las bolsas de empleo temporal que geográficamente le correspondan dentro de la actividad que desempeñaban. El actor no ha querido solicitar su inclusión en estas bolsas de empleo temporal.
FALLO
Que desestimando la demanda sobre despido improcedente deducida por D. Nazario frente a Correos y Telégrafos SA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, al no haber existido despido sino válida extinción del contrato que vinculaba a las partes litigantes".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Nazario, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la demanda de que se declare despido improcedente a la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptado por la entidad demandada por considerar que dicha extinción es consecuente a la amortización o supresión de la vacante que venía desempeñando el actor en virtud del contrato de interinidad que le vinculaba con la demandada y que determinó la válida extinción del contrato de trabajo.
Frente a dicha sentencia la parte actora interpone recurso de suplicación que articula a través de tres motivos amparados...
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