STSJ Cataluña 6295/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2011
Número de resolución6295/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007243

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 7 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6295/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Covadonga frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento nº 409/2010 y siendo recurrido el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.04.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Covadonga contra Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en reclamación por reconocimiento de derecho y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, es personal laboral fijo del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, perteneciente a la categoría/Cuerpo de Tècnic Administratiu (Grup C1) como traductor-intérprete especialidad catalán, adscrita en el Servei de Traduccions de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Direcció General de Relacions amb l'Administració de Justícia), con antigüedad de 03/01/1994 y un salario bruto de 2.031,35 euros mensuales incluida prorrata. (folios 36 a 39, 118 a 120 -No controvertido)

SEGUNDO

En fecha 16/11/2009 se dictó resolución por la cual se adscriben a la Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona i l'Hospitalet de Llobregat del Departament de Justícia las personas que se hacen constar en anexo adjunto, entre las que figura la actora. Por la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona i l'Hospitalet de Llobregat que ha supuesto el traslado de diversos órganos judiciales y unidades administrativas a los edificios que la componen.(folios 30 a 33 y 113 a 116 por reproducidos)

TERCERO

Consta Memoria Justificativa del cambio de adscripción de puestos de trabajo de diversas unidades a la Gerencia de Ciudad de la Justícia de Barcelona i L'Hospitalet de fecha 20/04/2009, que incluye anexo de los puestos de trabajo y personas que se trasladan a la Ciudad de la Justicia entre los que se encuentra la actora (folios 126 a 131 por reproducidos)

CUARTO

En fecha 22/04/2009 se comunicó al presidente del comité territorial de empresa de Barcelona, Sr. Juan Enrique, la memoria justificativa del traslado a la Ciudad de la Justicia. (folio 132 por reproducido)

QUINTO

Por resolución de 31/05/2010, notificada el 08/06/2010, se subsana error material de la anterior resolución de 16/11/2009 en el sentido de que en la misma se omitió que en fecha 22/04/2009 se entregó al presidente del comité territorial de empresa de Barcelona la memoria justificativa del traslado a la Ciudad de la Justicia, modificándose la resolución en dichos términos. (folios 34 y 35 - 137 por reproducidos)

SEXTO

Es de aplicación el VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008 (código de convenio núm 7900692- DOGC 4640 de 24/05/2006 )

SEPTIMO

La parte actora presentó reclamación previa el 25/03/2010 que no fue contestada en ningún sentido operando el silencio administrativo negativo.

(folios 7 a 12)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Covadonga, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social de instancia que desestimó su pretensión consistente en que se anule la resolución dictada por el Secretario General del Departament de Justicia de la Generalitat de fecha 16 de noviembre de 2.009, y en su consecuencia, entre otros posibles efectos, se le reponga en su anterior puesto de trabajo como intérprete en el centro de trabajo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sito en el Passeig Lluis Companys de Barcelona y no al que ha sido destinada en la Ciudad de la Justicia sita en la localidad de l'Hospitalet de Llobregat. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el Letrado de la Generalitat en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo establecido en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el...

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